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LIPEEG-> VOTO DE LOS GUANAJUATENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO…
LIPEEG-> VOTO DE LOS GUANAJUATENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Artículo 275
Los ciudadanos guanajuatenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio para Gobernador del Estado de Guanajuato
Artículo 276
El Instituto Estatal tendrá bajo su responsabilidad el voto de los guanajuatenses que residan en el extranjero
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Artículo 277
Para el ejercicio del voto, los guanajuatenses residentes en el extranjero deberán cumplir :
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I. Solicitar al Instituto Nacional, su inscripción en el listado nominal de electores guanajuatenses residentes en el extranjero
II. Anexar a su solicitud copia por anverso y reverso, legible de su credencial de elector domiciliada en el Estado de Guanajuato.
Artículo 278
Los guanajuatenses que cumplan con los requisitos para votar conforme a este Título, podrán solicitar su inscripción en la lista de votantes guanajuatenses residentes en el extranjero de manera individual
El Instituto Estatal preverá lo necesario para que, ciento ochenta días antes del inicio del proceso electoral, los ciudadanos interesados puedan obtener su solicitud de inscripción
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Artículo 279
El Instituto Estatal celebrará convenio de colaboración con el Instituto Nacional, con el que podrá acordar desarrollar en conforma conjunta el ejercicio del voto Presidente de la República, Senadores y Gobernador
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Artículo 281
La lista de votantes guanajuatenses residentes en el extranjero es la relación de ciudadanos cuya solicitud de inscripción ha sido aprobada para votar en el extranjero
Será elaborada por el Instituto Nacional a través del Registro Federal de Electores, la cual tendrá carácter temporal para cada proceso electoral
El Consejo General difundirá la lista de votantes guanajuatenses cuya solicitud de inscripción ha sido aprobada para votar en el extranjero
Artículo 282
Los ciudadanos inscritos en la lista de votantes guanajuatenses residentes en el extranjero serán excluidos de la Lista Nominal
Una vez concluido el proceso electoral, la autoridad correspondiente reinscribirá a los ciudadanos inscritos en la lista de votantes guanajuatenses residentes en el extranjero en la Lista Nominal
Artículo 283
Quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere la presente Ley
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Artículo 284
Durante el proceso electoral los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes nunca utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado para financiar actividades ordinarias o de proselitismo en el extranjero.
Artículo 285
El Consejo General, una vez aprobados los registros de candidatos a Gobernador y finalizado el plazo para la inscripción en el listado de guanajuatenses en el extranjero, procederá de inmediato a elaborar las boletas
El Consejo General, una vez aprobados los registros de candidatos a Gobernador y finalizado el plazo para la inscripción en el listado de guanajuatenses en el extranjero, procederá de inmediato a elaborar las boletas
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Artículo 286
El Consejo General establecerá las medidas para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en la lista de votantes guanajuatenses residentes en el extranjero
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