tratándose de prestación de servicios se considerará como
valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a
quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos
intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o
asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se
considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto.