-- El Consejo de la Judicatura establecerá un sistema de evaluación institucional respecto de la carrera judicial, en atención a los méritos para la selección, promoción y permanencia en el cargo, las categorías, descripción y perfil de puestos, así como la capacitación y el desarrollo de los servidores judiciales, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.
-- El ingreso y promoción para las categorías de la carrera judicial relativas a Juez de primera instancia, Juez menor, Secretario de Acuerdos de segunda instancia, Coordinador de Gestión Jurídico Administrativa, Secretario de Acuerdos y Secretario Proyectista de primera instancia y de juzgado menor, Auxiliar Jurídico y Secretario de Acuerdos de juzgado menor, se realizará mediante el concurso interno de oposición.
Para acceder a las categorías de Secretario Auxiliar de segunda instancia, Auxiliar de Causas, Auxiliar de Salas, Actuario de segunda instancia, de primera instancia y de juzgado menor y Notificador, se deberá acreditar el curso correspondiente que al efecto diseñe el Instituto de Especialización Judicial con autorización del Consejo de la Judicatura y en los términos que este determine para cada categoría.
Para acceder a las demás categorías de la carrera judicial, se requerirá de la aprobación de un examen de aptitudes y de conocimientos, con excepción de los cargos de Secretario de Acuerdos del Pleno, del Consejo de la Judicatura y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y Secretario Proyectista de segunda instancia.
El Reglamento de Carrera Judicial, regulará lo relativo a los concursos por oposición, debiendo ser en el caso de jueces, exclusivamente para una materia, y garantizando en todos los casos la transparencia en el proceso de selección de que se trate, utilizando las tecnologías de la información.
Los resultados deberán publicarse en el medio de difusión electrónico del Poder Judicial.
-- En caso de presentarse cualquier situación no prevista en esta Ley, en la convocatoria o reglamentos respectivos, que pudiese afectar el buen desarrollo del sistema de evaluación institucional, el Presidente del Consejo de la Judicatura tendrá facultades para decidir lo necesario a ese respecto