LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
De la naturaleza y objeto
Disposiciones generales
De la autonomía presupuestaria del Poder Judicial
Del presupuesto
Del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia
De la función jurisdiccional del Poder Judicial
De la organización del Tribunal Superior de Justicia
Del Pleno del Tribunal
Del Presidente del Poder Judicial
De las salas
De la competencia de las salas
De las atribuciones de los Presidentes de las Salas
De los Magistrados
De los Secretarios de Acuerdos, Auxiliares, Proyectistas y Actuarios del Tribunal Superior de Justicia
Para ser Secretario de Acuerdos, Secretario Auxiliar, Secretario Proyectista y Actuario del Tribunal Superior de Justicia, se requiere:
- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos legalmente;
- Ser de notoria buena conducta, honradez y honestidad;
- Haber satisfecho los requisitos de la convocatoria que expida el Consejo de la Judicatura, a excepción de los proyectistas que serán designados a propuesta de los Magistrados, privilegiando la carrera judicial.
De sus facultades y obligaciones
De la organización de los juzgados
De la competencia de los juzgados
De los jueces de primera instancia
De los Secretarios de Acuerdos, Secretarios Auxiliares, Secretarios Proyectistas y Actuarios de los Juzgados
De los juzgados menores
Del Sistema Penal Acusatorio y Oral
Disposiciones generales
De las facultades del Coordinador de gestión jurídico administrativa
De las áreas de apoyo a la función jurisdiccional
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De la Oficina Central de Consignaciones
De la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía
De la Coordinación de Actuarios y Peritos
De la Dirección de Psicología
De la administración del Poder Judicial
De la integración y funcionamiento del Consejo de la Judicatura
De las Comisiones
De las dependencias administrativas del Poder Judicial
De la Oficialía Mayor
De la Dirección de Contraloría Interna
De la Dirección de Contabilidad y Finanzas
De la Dirección Jurídica
De la Visitaduría
Del Instituto de Especialización Judicial
De la Dirección de Tecnologías de la Información
De la Unidad de Transparencia
Del Servicio Judicial de Carrera
Disposiciones generales
Del Sistema de Evaluación Institucional del Servicio Judicial de Carrera
De la responsabilidad de los funcionarios judiciales
De las faltas oficiales
De las sanciones
Del recurso de reclamación
Disposiciones complementarias
--Los jueces rendirán la protesta de ley en la forma establecida por la Constitución Política del Estado de Querétaro y esta Ley, ante los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
--No podrán laborar dos o más servidores públicos en la misma dependencia, juzgado o sala, que sean cónyuges o tengan parentesco dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad, así como parentesco civil.
--Las relaciones laborales de los empleados del Poder Judicial del Estado, se regirán por la ley de la materia y los convenios respectivos.
En el Poder Judicial del Estado, tendrán el carácter de trabajadores de confianza, los comprendidos dentro del servicio judicial de carrera, los cargos jurisdiccionales de segunda instancia, los titulares de las áreas de apoyo jurisdiccional y administrativas, así como los empleados de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, además de los señalados en las leyes de la materia.
--Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado y Juez, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I. Deberá presentarse por escrito ante el Presidente del Consejo de la Judicatura, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido efectos legales la notificación de la resolución recurrida;
II. Deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma;
III. El Presidente del Consejo acordará sobre la admisibilidad del recurso y remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el escrito mediante el cual fue interpuesto, anexando el expediente formado con motivo de la reclamación;
IV. Dentro de los treinta días hábiles siguientes, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia resolverá el recurso interpuesto.
--La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, únicamente cuando se trate de sanciones económicas y su pago se garantice ante la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial, en los términos de la ley.
--Las resoluciones que recaigan al recurso de reclamación serán definitivas
Amonestación;
Sanción económica;
Suspensión;
Destitución;
Inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público;
Reparación del daño
El Poder Judicial en el Estado se integra por:
I. El Tribunal Superior de Justicia;
II. El Consejo de la Judicatura;
III. Los juzgados de primera instancia;
IV. Los juzgados menores; y
V. Los servidores públicos de la administración e impartición de justicia
. Son auxiliares de la administración de justicia:
I. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, entidades y organismos;
II. El Poder Legislativo del Estado, a través de sus órganos y dependencias, en los términos de su Ley Orgánica;
III. Los órganos de los gobiernos municipales;
IV. Los organismos constitucionalmente autónomos;
V. Los organismos descentralizados;
VI. Los servidores públicos estatales y municipales;
VII. Los notarios públicos y los corredores públicos, en las funciones que les encomiende el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales;
VIII. Los árbitros, mediadores, conciliadores, facilitadores, asesores jurídicos victímales, interpretes en idioma o lengua indígena, traductores en idioma o lengua indígena, peritos, síndicos, tutores, curadores, albaceas, depositarios, e interventores, en las funciones que les sean encomendadas por la Ley; y
IX. Aquellas personas cuya participación sea necesaria en la administración e impartición de justicia y la ley les confiera ese carácter.
El Tribunal Superior de Justicia, los juzgados de primera instancia y los juzgados menores, tienen las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, independiente, imparcial y gratuita;
II. Ajustar invariablemente sus actos, procedimientos y resoluciones, a los principios y normas aplicables y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales, municipales y federales;
III. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales federales y demás autoridades, en los términos que determinen las leyes relativas;
IV. Diligenciar exhortos, requisitorias y despachos en materia civil, mercantil, familiar o penal que les envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas y de otras instancias jurisdiccionales, que se ajusten a la ley;
V. Diligenciar y ejecutar rogatorias, requisitorias o exhortos provenientes del extranjero;
VI. Proporcionar a las autoridades competentes, los datos e informes que soliciten de acuerdo a la ley; y
VII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.
--El Poder Judicial tiene facultad para manejar en forma autónoma e independiente de cualquier otro Poder, su presupuesto de egresos, así como las aportaciones extraordinarias que se aprueben durante el ejercicio fiscal que corresponda.
--Para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, el monto presupuestal que le asigne anualmente la Legislatura del Estado, no podrá ser menor al aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior.
--El proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado, será presentado al Poder Ejecutivo del Estado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la ley de la materia y estará integrado por el correspondiente al Tribunal Superior de Justicia y el del Consejo de la Judicatura
I. De recursos propios obtenidos por:
a) Multas que por cualquier causa legal se impongan por los tribunales judiciales del fuero común.
b) Intereses provenientes de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los tribunales judiciales del fuero común y órganos dependientes.
c) Donaciones o aportaciones hechas a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
d) Ingresos por concepto de derechos, aprovechamientos y productos.
e) Bienes muebles, dinero y valores depositados por cualquier motivo ante los tribunales judiciales del fuero común, que no fueren retirados por quien tenga derecho a ellos dentro del término de tres años, computados a partir de la fecha en que pudo solicitar su devolución o entrega, en los términos de ley.
f) Ingresos por el uso o goce de los bienes propiedad o asignados al Poder Judicial; y
II. De fondos ajenos constituidos por los rendimientos de los depósitos en efectivo o en valores, que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los tribunales judiciales del fuero común del Estado y dependencias del Poder Judicial.
El Tribunal Superior de Justicia residirá en el Municipio de Querétaro.
--El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece magistrados propietarios, de entre los cuales se elegirá al Presidente y ocho supernumerarios, con carácter honorífico.
--El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en salas colegiadas o unitarias.
--El Tribunal Superior de Justicia contará con los secretarios de acuerdos, auxiliares, secretarios proyectistas y actuarios, así como con el personal de apoyo de la Presidencia y del Pleno, que requiera para el mejor ejercicio de sus funciones.
--El Pleno del Tribunal es el órgano superior del Poder Judicial; bastará la presencia de diez de sus miembros, entre ellos su Presidente, para que pueda sesionar válidamente.
--Los magistrados supernumerarios formarán parte del Pleno cuando sustituyan a los magistrados propietarios y desempeñarán las funciones que les señala esta Ley.
--Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o si no hubiesen estado presentes en la discusión del asunto que se trate.
--Las sesiones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias; tendrán verificativo en los términos que fije el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, garantizando se realicen de manera pública, y se realizarán en el Salón de Plenos o en otro lugar cuando por mayoría de los magistrados y a propuesta del Presidente, exista necesidad de sesionar en lugar diverso.
La vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia corresponde al Pleno del mismo y para el ejercicio de sus funciones contará con el apoyo de las diversas áreas que integran el Poder Judicial, siendo competente además para:
- Preservar la independencia de los órganos jurisdiccionales, en el desempeño de la función judicial;
- Presentar, ante la Legislatura del Estado iniciativas de leyes y decretos;
- Expedir el reglamento interior y demás disposiciones que rijan al Tribunal Superior de Justicia;
- Conocer y resolver las controversias contempladas en el artículo 29, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
- Conocer, como jurado de sentencia, en las causas de responsabilidad de juicio político;
- Designar cada tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;
- Determinar las adscripciones de los magistrados a las salas para la integración de las mismas y designar a magistrados de una sala para que integren otra, cuando sea necesario para su funcionamiento y adscribir los magistrados supernumerarios a las salas, para que suplan a los propietarios en sus faltas temporales;
- Nombrar a los servidores judiciales del Tribunal Superior de Justicia comprendidos en las categorías de carrera judicial; determinar su adscripción de acuerdo con las necesidades del servicio; aprobar la suspensión, destitución o terminación de los efectos del nombramiento en términos de las disposiciones legales aplicables;
Son facultades y obligaciones del Presidente del Poder Judicial:
-Representar al Poder Judicial del Estado en toda clase de actos jurídicos y ceremonias oficiales, y asignar comisiones que lo representen cuando le fuere imposible asistir;
-Ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura;
-Administrar al Tribunal Superior de Justicia;
-Administrar el presupuesto del Poder Judicial del Estado;
-Llevar la correspondencia oficial del Tribunal Superior de Justicia, a través de la Oficialía Mayor, excepto la que es propia de los presidentes de las salas;
-Convocar a las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, las que presidirá, dirigiendo los debates y conservando el orden en las mismas;
-Sustanciar todos los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución;
-Llevar el turno de los Magistrados supernumerarios y conforme a él hacer las designaciones correspondientes, en los casos en que exista impedimento legal de los propietarios;
-Turnar entre los Magistrados, por riguroso orden, los asuntos de la competencia del Pleno, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite o para que formulen el proyecto de resolución que deba ser discutido por el mismo Tribunal;
-Dictar las medidas que estime convenientes para la mejor administración e impartición de justicia y proponer al Pleno y al Consejo de la Judicatura, según corresponda, los acuerdos que juzgue conducentes para el mismo objeto;
-Proponer al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial del Estado;
-Remitir al Juez correspondiente, los exhortos, requisitorias, cartas rogatorias y despachos, de acuerdo con el turno que al efecto se lleve, en los casos en que no exista convenio con otras entidades federativas para que su trámite se realice de manera diferente
Los Magistrados de la Salas, en Pleno o de manera unitaria, conocerán en su materia
I. De la segunda instancia y de la denegada apelación, en los términos que establecen las leyes;
II. De las recusaciones, excusas e incompetencias de los Jueces de primera instancia y menores;
III. De las excitativas de justicia;
IV. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.
La Sala Penal resolverá de manera colegiada:
I. En el Sistema Mixto:
a) La apelación contra sentencias definitivas.
b) La apelación contra resoluciones que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad al inculpado.
c) La apelación contra resoluciones emitidas por delitos graves.
d) Las apelaciones derivadas de los asuntos seguidos por delitos contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, previstos en la Ley General de Salud, que sean competencia de las autoridades del fuero común, sujetándose a las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
e) Los recursos en el que les otorgue competencia objetiva esta Ley u otras disposiciones aplicables; y
II. En el Sistema Penal Acusatorio y Oral:
a) La apelación contra sentencias definitivas.
b) El reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia.
c) La apelación contra resoluciones que concedan o nieguen cualquier tipo de medida cautelar de carácter personal.
d) La apelación derivada de los asuntos seguidos por delitos contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, previstos en la Ley General de Salud, que sean competencia de las autoridades del fuero común, sujetándose a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
e) La apelación contra resoluciones emitidas en procesos que se sigan por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa o por necesidad de cautela, así establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
f) Los recursos en el que les otorgue competencia objetiva esta Ley u otras disposiciones aplicables.
La Sala Constitucional, en los términos de la ley de la materia, tendrá las siguientes atribuciones
I. Resolver sobre la constitucionalidad de las leyes en el Estado;
II. Garantizar la supremacía y control de la Constitución Política del Estado de Querétaro, mediante la interpretación de la misma, formando y sistematizando precedentes en materia de control de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
III. Declarar sobre los casos de omisión en la expedición de leyes, cuando la misma afecte el funcionamiento o aplicación de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Son facultades y obligaciones de los Magistrados supernumerarios:
I. Desempeñar, en el orden en que sean llamados, el despacho de los asuntos respectivos de las salas del Tribunal, en las faltas temporales o definitivas del Magistrado propietario;
II. Conocer, en el mismo orden, de los negocios en que el Magistrado propietario se inhiba por impedimento, recusación o excusa;
III. Acudir sin demora al llamado del Presidente del Tribunal Superior de Justicia para sustituir en su falta al Magistrado propietario y, por ende, conocer de los asuntos
Los Presidentes de Salas tendrán las facultades siguientes:
- Llevar la correspondencia de la Sala;
- Presidir el Pleno de la Sala, dirigir los debates y poner a votación los asuntos respectivos al concluir dichos debates;
- Dar a la Secretaría de Acuerdos los puntos que comprendan lo resuelto por la Sala;
- Dar el trámite respectivo a los amparos y firmar los informes previos y justificados. En caso de ausencia, firmarán los demás magistrados que integran la sala;
- Cuando proceda, solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la designación inmediata del correspondiente magistrado supernumerario;
- Expedir copias certificadas de los asuntos tramitados ante la sala;
- Los demás asuntos que les confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables
- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en salas colegiadas o unitarias.
Las salas colegiadas se integrarán cada una de ellas por tres Magistrados y las unitarias por un solo Magistrado..
La sala civil conocerá de los asuntos civiles y mercantiles; la constitucional, familiar, penal y de justicia para adolescentes, conocerán, respectivamente, de los asuntos propios de su materia. - Cada sala elegirá, de entre los miembros que la componen, un Presidente que durará en su cargo un año y podrá ser reelecto por el periodo inmediato siguiente.
- Las salas estarán integradas por los Magistrados propietarios. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, ésta se cubrirá con el supernumerario que designe el Pleno del Tribunal, en tanto la Legislatura hace el nombramiento correspondiente.
- Tratándose de los asuntos que conozca el Pleno de la Sala, el Magistrado ponente llevará su trámite hasta que se encuentren en estado de resolución.
- En los asuntos en que se inhiba un Magistrado propietario, llevará el trámite y hará la ponencia el Magistrado propietario que siga en turno, sin que se permita a ningún Magistrado supernumerario llevar trámite y formular ponencia, excepto en el caso de que por falta temporal o absoluta del propietario esté integrando la Sala respectiva.
- Las resoluciones que competan a las salas colegiadas se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados; en caso de empate, el asunto se suspenderá hasta la próxima sesión en que haya asistencia de los tres integrantes de la Sala.
- Para el desahogo de los asuntos que tienen encomendados, cada Sala tendrá el personal necesario para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido por el Reglamento Interior del Tribunal.
- Las salas sesionarán en Pleno los días y en el horario que establezca el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia.
El Secretario de Acuerdos del Pleno del Tribunal, que lo será también del Consejo de la Judicatura y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, tiene las facultades y obligaciones siguientes
I. Dar fe de los acuerdos y resoluciones dictados por el Pleno, el Consejo de la Judicatura o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de las salas, en materia de amparo;
II. Practicar las diligencias que el Pleno, el Consejo de la Judicatura o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia le encomiende;
III. Autorizar las notificaciones que se hagan a los interesados de las resoluciones dictadas por el Pleno, por el Consejo de la Judicatura o por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
IV. Informar a la Oficialía Mayor los puntos resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o por el Consejo, con motivo de las sanciones administrativas de quejas interpuestas contra los servidores públicos del Poder Judicial;
V. Remitir al Archivo General del Poder Judicial los expedientes del Tribunal que fueron concluidos por sentencia definitiva, por caducidad de la instancia o en los casos que señale la ley;
VI. Expedir y autorizar certificados de constancias de los expedientes a su cuidado;
VII. Cuidar de los valores, libros, expedientes, documentos, muebles y demás objetos que se encuentren en la Secretaría de Acuerdos;
VIII. Coordinar y dirigir el trabajo del personal a su cargo;
IX. Expedir y autorizar copias certificadas de los expedientes que se encuentran en el Archivo General del Poder Judicial;
X. Llevar en el sistema respectivo el registro de cédulas de abogados, debiendo cerciorarse previamente de la legalidad de la cédula y de la identidad del interesado;
XI. Supervisar la captura veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, de los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
XII. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia;
XIII. Coordinar la recepción de los escritos y promociones atribuibles a la segunda instancia del Poder Judicial
Los Secretarios de Acuerdos de Sala, tendrán a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:
I. Dar fe de los acuerdos y resoluciones dictados por la Sala correspondiente;
II. Practicar las diligencias que la Sala correspondiente le encomiende;
III. Autorizar las notificaciones que se hagan a los interesados de las resoluciones dictadas por la Sala;
IV. Remitir a la Secretaría de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, los expedientes de la sala correspondiente que fueron concluidos por sentencia definitiva, por caducidad de la instancia o en los casos que señale la ley;
V. Expedir y autorizar certificados de constancias de los expedientes a su cuidado;
VI. Cuidar de los valores, libros, expedientes, documentos, muebles y demás objetos que se encuentren en la Secretaría de Acuerdos correspondiente;
VII. Coordinar y dirigir el trabajo del personal a su cargo;
VIII. Expedir y autorizar copias certificadas de los expedientes que se encuentran en el Archivo General del Poder Judicial;
IX. Supervisar la captura veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, de los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
X. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia
Son facultades y obligaciones de los secretarios auxiliares, las siguientes:
I. Suplir las faltas temporales del Secretario de Acuerdos y, en su caso, ejercer las funciones del mismo, cuando proceda;
II. Auxiliar al Secretario de Acuerdos en sus funciones;
III. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
IV. Realizar la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia;
V. Auxiliar a los Magistrados como encargados de sala en las audiencias de sistema oral que desahoguen
Son facultades y obligaciones de los secretarios proyectistas las siguientes
I. Elaborar y presentar, con la mayor brevedad posible, los proyectos encomendados por el Magistrado de la Sala correspondiente, de acuerdo a las leyes sustantivas, procedimentales y principios aplicables;
II. Consultar la legislación de la materia, la jurisprudencia aplicable y la doctrina jurídica, a efecto de que los proyectos se apeguen al marco normativo vigente;
III. Examinar detalladamente las constancias procesales;
IV. Resguardar los tocas, expedientes y documentos que se le confían para la elaboración del proyecto;
V. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
VI. Realizar la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia
Los Actuarios tendrán las siguientes facultades y obligaciones
I. Practicar las notificaciones y actuaciones que les sean ordenadas en los asuntos de la competencia del Pleno, del Presidente del Tribunal, de las salas o del Consejo de la Judicatura;
II. Sustituir en sus funciones a secretarios auxiliares, cuando proceda;
III. Redactar de manera clara y con letra legible las constancias y diligencias que realicen;
IV. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
V. Realizar la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competenci
Serán juzgados de primera instancia
I. Los juzgados civiles;
II. Los especializados en oralidad mercantil;
III. Los juzgados penales;
IV. Los juzgados familiares;
VI. Los juzgados de ejecución de sanciones penales; y
VII. Los juzgados mixtos
Los juzgados tendrán para el despacho de los negocios el personal siguiente
I. Un Juez;
II. El número de Secretarios de Acuerdos, secretarios auxiliares y proyectistas que determine el Consejo de la Judicatura, tomando en consideración el volumen de asuntos judiciales que se tramiten en cada distrito y actuarán en la rama o ramas que se señalen al hacer su designación;
III. El número de actuarios que el volumen de negocios justifique, a juicio del Consejo de la Judicatura, en los distritos en donde no exista Coordinación de Actuarios. En caso de que no exista Actuario, el Secretario de Acuerdos llevará a cabo las diligencias que deban practicarse fuera del juzgado;
IV. Los oficiales judiciales que determine el Consejo de la Judicatura;
V. El personal administrativo que se requiera; y
VI. Los prestadores de servicio social o practicantes que discrecionalmente considere pertinentes el titular del juzgado respectivo.
El Estado se divide en seis distritos judiciales, que comprenden los siguientes municipios, siendo el primero de los mencionados su cabecera
I. El de Querétaro: los municipios de Querétaro, El Marqués y Corregidora;
II. El de San Juan del Río: los municipios de San Juan del Río, Tequisquiapan y Pedro Escobedo;
III. El de Cadereyta de Montes: los municipios de Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes y San Joaquín;
IV. El de Tolimán: los municipios de Tolimán, Colón y Peñamiller;
V. El de Jalpan de Serra: los municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles, Landa de Matamoros y Arroyo Seco; y
VI. El de Amealco de Bonfil: Los municipios de Amealco de Bonfil y Huimilpan
Los juzgados especializados en oralidad mercantil, son competentes para conocer
I. De los negocios asignados al mismo, de conformidad con el Título Especial de juicio oral, del Código de Comercio;
II. De la diligenciación de despachos, exhortos, requisitorias, cartas rogatorias o cualquier otro medio de comunicación procesal, relacionados con los asuntos de su competencia, en los términos previstos en la leyes adjetivas;
III. De la homologación y ejecución de laudos arbitrales, nacionales o extranjeros; y
IV. De los demás asuntos que les señalen las leyes.
Los juzgados familiares conocerán
I. De los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar;
II. De los procedimientos contenciosos o de jurisdicción voluntaria relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad de matrimonio y el divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de administración de bienes en el matrimonio;
III. De los que tengan por objeto la nulidad o rectificación de las actas del Registro Civil;
IV. De los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o adoptiva;
V. De los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela;
VI. De las cuestiones de ausencia y presunción de muerte;
VII. De los que se refieren a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, como su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;
VIII. De los juicios sucesorios;
IX. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y las derivadas del parentesco;
X. De las diligencias de consignación relacionadas con el derecho familiar;
XI. De la diligenciación de despachos, exhortos, requisitorias, cartas rogatorias o cualquier otro medio de comunicación procesal, relacionados con los asuntos de su competencia, en los términos previstos en las leyes adjetivas;
XII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores, incapaces, adultos mayores y, en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial
Los juzgados civiles son competentes para conocer
I. De los negocios de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda específicamente a los juzgados familiares;
II. De los negocios de jurisdicción contenciosa, civiles y mercantiles, cuya cuantía sea superior al importe que mediante acuerdo determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia
III. De los procedimientos de extinción de dominio, sin importar su cuantía;
IV. De los asuntos no susceptibles de valoración pecuniaria y de aquéllos que, siéndolo, no sea posible su determinación pecuniaria al momento de la presentación de la demanda o del escrito inicial;
V. De los interdictos;
VI. De la diligenciación de despachos, exhortos, requisitorias, cartas rogatorias o cualquier otro medio de comunicación procesal, relacionados con los asuntos de su competencia, en los términos previstos en las leyes adjetivas;
VII. De la homologación y ejecución de laudos arbitrales, nacionales o extranjeros; y
VIII. De los demás asuntos que les señalen las leyes.
Los juzgados penales conocerán
I. Los asuntos del orden penal que tengan señalada una pena que exceda de dos años de prisión o cuya multa sea superior a la cuantía que mediante acuerdo determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia
II. Los asuntos seguidos por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, previstos en el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, que sean competencia de las autoridades del fuero común;
III. De la diligenciación de despachos, exhortos, requisitorias, cartas rogatorias o cualquier otro medio de comunicación procesal, relacionados con los asuntos de su competencia, en los términos previstos en las leyes adjetivas;
IV. Del recurso de revisión, en los términos de la legislación de procedimientos penales aplicable;
V. Los demás asuntos que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables
Para ser Juez de primera instancia se requiere
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos legalmente, con cinco años de práctica profesional, cuando menos, contados a partir de la obtención de dicho título;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. Haber satisfecho los requisitos de la convocatoria que expida el Consejo de la Judicatura; y
VI. Ser de reconocida honradez y honestidad
Son facultades y obligaciones de los jueces de primera instancia, con excepción de los del sistema penal acusatorio y oral
I. Practicar las diligencias que les encomiende el Tribunal Superior de Justicia;
II. Vigilar que el personal de su adscripción desempeñe debidamente sus funciones y procurar que se cumpla con las disposiciones administrativas que dicte el Consejo de la Judicatura;
III. Mantener el orden y exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, por parte del personal a sus órdenes o de los litigantes y personas que acudan a los tribunales, pudiendo aplicar correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todo aquél que infrinja esta disposición. Si la infracción llegase a constituir delito, se levantará acta y se presentará la denuncia o querella correspondiente ante el Ministerio Público;
IV. Vigilar que el manejo de los fondos que provengan de fianzas o depósitos hechos en el juzgado se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura y dictar las medidas que estime necesarias para asegurar la protección de esos valores;
V. Atender, sin demora, salvo que exista causa justificada, al público que desee tratarle un asunto relacionado con los negocios que se ventilen en el juzgado a su cargo;
VI. En el caso de los jueces que conozcan de la materia penal, practicar bimestralmente la visita a los Centros de Internamiento que corresponda, a fin de entrevistarse con los internos que están a su disposición, reportando las irregularidades que adviertan a la autoridad que corresponda;
VII. Practicar las diligencias que les fueran encomendadas por otros jueces, siempre y cuando estuvieren apegadas a Derecho;
VIII. Ordenar la remisión, al Archivo General del Poder Judicial, de los expedientes concluidos y de los declarados caducos;
IX. Supervisar la captura veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, de los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
X. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia;
XI. Remitir al Consejo de la Judicatura, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes un informe de los indicadores estadísticos mensuales;
XII. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión correspondiente;
XIII. Informar al Consejo de la Judicatura, respecto de las sentencias que causen ejecutoria por no haber sido recurridas o haber sido aceptadas voluntariamente, para efectos de su publicación;
XIV. Informar a los jueces de su materia, respecto de criterios derivados de las resoluciones de Alzada, para, en conjunto, denunciar ante el Coordinador de la Sala correspondiente por materia, los criterios en contradicción que existieren
Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Acuerdos de los juzgados de primera instancia
I. Dar fe de las resoluciones que dicte el Juez en los asuntos a su cargo y las actuaciones que lleve a cabo, así como en los asuntos en que por disposición de la ley se requiera su presencia;
II. Practicar las diligencias que el Juez ordene;
III. Recibir los escritos que se les presenten, asentando en el calce la razón del día y hora de su presentación, precisando las hojas que contengan y los documentos anexos;
IV. Dar cuenta diariamente al Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación, de los escritos y promociones en los negocios que sean de la competencia de aquél, con los oficios y demás documentos que se reciban en el juzgado;
V. Expedir y autorizar certificados de constancias de los expedientes a su cuidado;
VI. Cuidar los libros, expedientes, documentos, muebles y demás objetos que se encuentren en el juzgado bajo su responsabilidad. El mismo cuidado deberán observar tratándose de títulos, valores, fianzas, certificados de depósito y numerario exhibidos por las partes, que
deberán guardar en el secreto del juzgado en el que actúe; el numerario lo remitirán dentro del improrrogable plazo de veinticuatro horas a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para su guarda, vía Oficina de Consignaciones o ante la sucursal bancaria más cercana donde exista cuenta a nombre del Poder Judicial;
VII. Dirigir y vigilar los trabajos del personal del juzgado, distribuyendo convenientemente las labores;
VIII. Suplir en las ausencias temporales al Juez, en los términos de la presente Ley;
IX. Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan conforme a la ley o que el Juez ordene;
X. Notificar las resoluciones personalmente a las partes en el Juzgado, en los juicios o asuntos que se ventilen ante él y en los términos de la ley adjetiva correspondiente
Son facultades y obligaciones de los secretarios proyectistas
I. Suplir las faltas del Secretario de Acuerdos, cuando proceda;
II. Elaborar y presentar, con la mayor brevedad posible, los proyectos que el Juez le encomiende, de acuerdo a las leyes sustantivas, procedimentales y principios jurídicos aplicables;
III. Consultar la legislación de la materia, la jurisprudencia aplicable y la doctrina jurídica, a efecto de que los proyectos se apeguen al marco normativo vigente;
IV. Examinar detalladamente las constancias procesales;
V. Auxiliar al Juez en las diligencias y actuaciones que lo requieran;
VI. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
VII. Realizar la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia;
Son facultades y obligaciones de los Actuarios
I. Concurrir diariamente al juzgado o, en su caso, a la Coordinación de Actuarios en que presten sus servicios, en los horarios de trabajo requeridos;
II. Recibir de los Secretarios de Acuerdos y, en su caso, de la Coordinación de Actuarios o de la Coordinación de Gestión Jurídico Administrativa, los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio juzgado de la causa, asentándose constancia de ello;
III. Realizar las notificaciones y practicar las diligencias ordenadas por los jueces, bajo la responsabilidad de la fe pública que les corresponde, devolviendo los expedientes al juzgado o, en su caso, a la Coordinación de Actuarios o a la Coordinación de Gestión Jurídico Administrativa;
IV. Emplear los medios de apremio contemplados por la ley y que decrete el Juez para cumplir su cometido;
V. Auxiliar al Juez en las diligencias y actuaciones en el horario que sean requeridos;
VI. Redactar de manera clara y con letra legible las constancias y diligencias que realicen;
VII. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
VIII. Realizar la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia
Para ser Secretario de Acuerdos, Secretario Proyectista, Secretario Auxiliar, Actuario o Notificador, deberán reunir los requisitos siguientes
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos legalmente, con dos años de práctica profesional, cuando menos, contados a partir de la obtención de dicho título;
III. Haber satisfecho los requisitos de la convocatoria que expida el Consejo de la Judicatura; y
IV. Ser de notoria buena conducta, honradez y honestidad
- Son facultades y obligaciones de los jueces menores las mismas que tienen los jueces de primera instancia y actuarán con su Secretario de Acuerdos o, en su defecto, ante dos testigos de asistencia que el propio Juez nombrará, en los casos de inhibición o ausencia de su Secretario.
- Los Secretarios de Acuerdos de los juzgados menores, tendrán las mismas facultades y obligaciones correspondientes a los Secretarios de Primera Instancia, así como las que el Juez les señale.
- En el caso de faltas temporales del Juez, lo suplirá el Secretario de Acuerdos, actuando con testigos de asistencia, cuando no se nombre persona para tal efecto, pero se abstendrá de dictar sentencia alguna
Es competencia de los juzgados menores
I. Conocer de los negocios civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda o sea igual al importe que determine, mediante acuerdo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, sin que puedan conocer de negocios de jurisdicción voluntaria, con excepción de los señalados en este artículo, ni de cualquier otro que sea de la competencia de los jueces de primera instancia;
II. Asimismo, podrán conocer de las consignaciones o depósitos, incluso de pensiones alimenticias, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca no exceda el importe que determine, mediante acuerdo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, observando en todo caso lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro;
III. Conocer de los procesos por delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión o cuya multa sea inferior o igual a la cuantía que, mediante acuerdo, determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro;
IV. Practicar y recibir las informaciones testimoniales que se soliciten, que tengan por objeto hacer constar los actos y los hechos que los productores agrícolas deban o quieran dar autenticidad, para efectos de recibir subsidios o apoyos relacionados con su actividad;
V. Procurar la conciliación en toda controversia civil o penal;
La función jurisdiccional en el Sistema Penal Acusatorio y Oral, incluida la especializada en justicia penal para adolescentes, se ejerce por:
I. Jueces de Control;
II. Jueces de juicio;
III. Jueces de Ejecución; y
IV. Salas del Tribunal Superior de Justicia
Son funciones del Juez Coordinador:
I. Centralizar las peticiones y requerimientos que los jueces realicen al Coordinador de Gestión y al Consejo de la Judicatura, según corresponda;
II. Ser el canal de comunicación entre los jueces y el personal administrativo, para el mejor desempeño de las funciones;
III. Convocar a reuniones mensuales, al grupo de jueces que coordine, para la atención y canalización de sus peticiones relacionadas con su función;
IV. Levantar actas de las sesiones de trabajo;
V. Las que determine el Consejo de la Judicatura y el Reglamento del Sistema Penal Acusatorio y Oral
Habrá el número de jueces que el servicio requiera. En los edificios donde se desempeñen se contará con el personal siguiente:
I. Coordinador de gestión jurídico administrativa;
II. Auxiliar jurídico;
III. Auxiliar de causas;
IV. Auxiliar de salas;
V. Auxiliar de actas;
VI. Notificador;
VII. Oficial de atención al público;
VIII. Oficial de audio y video, que dependerá de la Dirección de Tecnologías de la Información; y
IX. El demás personal auxiliar que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Los jueces de juicio, serán órganos unitarios y tendrán las siguientes facultades
I. Tramitar y resolver los asuntos de su competencia;
II. Ordenar y verificar que se integren las actuaciones en el sistema electrónico de gestión correspondiente;
III. Las demás que le confiera esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos legales
Los jueces de control tendrán las siguientes facultades
I. Tramitar y resolver los asuntos de su competencia;
II. Ordenar y verificar que se integren las actuaciones en el sistema electrónico de gestión correspondiente;
III. Las demás que le confiera esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos legales aplicables.
Los jueces de ejecución tendrán las siguientes facultades
I. Resolver sobre la duración, modificación o cumplimiento de todas las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria;
II. Decidir sobre las peticiones de prescripción relativas a la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad;
III. Atender las peticiones sobre revocación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad;
IV. Decidir sobre los pedimentos de cumplimiento o revocación de los sustitutivos penales;
V. Resolver los pedimentos de cumplimiento o revocación de los beneficios preliberacionales;
VI. Librar las órdenes de detención que procedan en ejecución de sentencia;
VII. Resolver las peticiones de libertad anticipada y definitiva;
VIII. Atender las quejas que formulen los sentenciados sobre actos de autoridad administrativa que vulneren sus derechos fundamentales;
X. Integrar las actuaciones en el sistema electrónico de gestión correspondiente;
XI. Los demás asuntos que le señalen las leyes generales y otros ordenamientos aplicables
Para ser Coordinador de gestión jurídico administrativa se requiere
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos legalmente, con cinco años de práctica profesional, cuando menos, contados a partir de la obtención de dicho título, con capacitación en el área administrativa;
IV. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. Haber satisfecho los requisitos de la convocatoria que expida el Consejo de la Judicatura; y
VI. Ser de reconocida honradez y honestidad
El Coordinador de gestión jurídico administrativa tendrá fe pública y las facultades siguientes:
I. Dirigir las labores jurídico administrativas de los juzgados de su adscripción, acordando con el Coordinador de jueces aquellos aspectos donde se requieran acciones conjuntas;
II. Certificar las actuaciones procesales que le soliciten las partes o autoridades competentes;
III. Supervisar el desempeño de los servidores públicos a su cargo;
IV. Promover en la esfera administrativa la programación de las diligencias a desarrollarse en las salas de audiencia a su cargo y, en general, tomar todas las medidas necesarias para la buena marcha de los juzgados;
V. Vigilar la conservación y funcionalidad de los bienes muebles e inmuebles asignados;
VI. Recibir, inventariar, custodiar y entregar los bienes y valores que se encuentren a disposición de los juzgados;
VII. Supervisar la distribución de los asuntos entre los jueces, por turno;
VIII. Supervisar la captura veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, de los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
IX. Remitir al Consejo de la Judicatura, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes un informe de los indicadores estadísticos mensuales;
X. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia;
Para ser auxiliar jurídico, de causas y de Sala, se requiere
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos veinticinco años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos legalmente;
IV. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. Haber satisfecho los requisitos de la convocatoria que expida el Consejo de la Judicatura; y
VI. Ser de reconocida honradez y honestidad
El auxiliar jurídico, tendrá las siguientes facultades
I. Apoyar al Juez durante la audiencia, proporcionándole las leyes, jurisprudencia y doctrina que requiera para la emisión de sus resoluciones;
II. Auxiliar al Juez en la emisión de las resoluciones por escrito, en cuanto al formato, impresión y registro en el sistema electrónico de gestión correspondiente;
III. Orientar al personal que auxilie al Juez, para el apoyo en audiencia y la elaboración de actas y acuerdos;
IV. Las demás que señale el Consejo de la Judicatura y el Reglamento
El auxiliar de causas tendrá las siguientes facultades
I. Proporcionar al Coordinador de gestión jurídico administrativa, información sobre el seguimiento de las causas y asuntos administrativos, cuya tramitación se encuentre dentro de su área de competencia;
II. Supervisar diariamente el normal desarrollo de las audiencias programadas, según salas, jueces y partes que intervienen;
III. Supervisar el desarrollo de la minuta del desahogo de las audiencias, así como el etiquetado de las intervenciones, a través del sistema de audio y video;
IV. Turnar oportunamente a los jueces el despacho de los asuntos que debe atender, de acuerdo con el rol previamente establecido, así como las causas que corresponden a cada uno de ellos;
V. Realizar los cómputos que establezca la ley e informar oportunamente al Juez y al Coordinador de gestión jurídico administrativa para la programación de audiencias;
VI. Supervisar el correcto cumplimiento de los acuerdos, resoluciones que los jueces ordenen, recursos que se presenten y la debida atención de los amparos;
VII. Turnar la correspondencia y las comunicaciones judiciales al Juez correspondiente para su atención;
VIII. Supervisar que las notificaciones y citaciones estén debidamente diligenciadas
. El auxiliar de salas, tendrá las siguientes facultades
I. Verificar la programación de audiencias y la disponibilidad de salas;
II. Mantener las salas en óptimas condiciones, para el desarrollo de las audiencias;
III. Gestionar la respuesta inmediata a las solicitudes de asistencia técnica, durante las audiencias;
IV. Supervisar el respaldo de todos los sistemas de control y registro, así como de las grabaciones de audio y video de las audiencias;
V. Coordinar el mantenimiento periódico necesario de mobiliario y equipos de grabación, audio y video;
VI. Coordinarse con los titulares de otras dependencias o unidades administrativas cuando el caso lo requiera, para el buen funcionamiento del área;
VII. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura, relativos a las causas judiciales;
VIII. Realizar la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia;
IX. Supervisar el registro de los defensores, auxiliares de la administración de justicia y terceros, que vayan a intervenir en las audiencias
Para eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con las siguientes áreas administrativas de apoyo directo a la función jurisdiccional
I. La Oficialía de Partes;
II. La Oficina Central de Consignaciones;
III. La Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía
IV. La Coordinación de Actuarios y Peritos
V. La Dirección de Psicología;
VI. El Centro de Mediación y Conciliación
Para eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con las siguientes áreas administrativas de apoyo directo a la función jurisdiccional
I. La Oficialía de Partes;
II. La Oficina Central de Consignaciones;
III. La Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía;
IV. La Coordinación de Actuarios y Peritos;
V. La Dirección de Psicología;
VI. El Centro de Mediación y Conciliación
La Oficina Central de Consignaciones es la dependencia encargada de recibir los pagos o depósitos que deban hacerse ante las autoridades judiciales, emitiendo al efecto el certificado respectivo.
I. Recibir todos los depósitos que como consignación en pago deban hacerse ante las autoridades judiciales, exhibidas en la central de consignaciones o en el banco señalado para su trámite;
II. Emitir el certificado de depósito con el cual se acreditará la consignación hecha en la oficina y servirá para efectuar, ante el banco, el depósito de la cantidad consignada;
III. Notificar personalmente, en el domicilio del consignatario, la existencia del depósito hecho a su favor;
IV. Si no hay oposición a la consignación, se expedirá el certificado correspondiente y se entregará al beneficiario para que pueda retirar el depósito;
V. En caso de existir oposición, se dejarán a salvo los derechos de la parte interesada y, en su caso, remitirá el expediente al Juez competente;
VI. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
VII. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia; y
VIII. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables
La Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía tiene la función de brindar atención, orientación e información al público, de manera permanente, gratuita, imparcial y objetiva, en los asuntos de la competencia del Poder Judicial. Al efecto contará con las funciones siguientes:
I. Coordinar y vigilar las actividades que realicen en su ramo los orientadores que prestan servicio en los diversos distritos o regiones judiciales donde se requiera su funcionamiento;
II. Apoyar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, en la substanciación de las quejas, denuncias e inconformidades formuladas contra los servidores públicos del Poder Judicial;
III. Coadyuvar con el Consejo de la Judicatura en la promoción y fomento de la cultura jurídica;
IV. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
V. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia;
VI. Las demás relacionadas con su ramo que le encomienden el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y el Presidente del Tribunal.
De la Oficialía de Partes
La Oficialía de Partes es la dependencia encargada de recibir y sellar los escritos y promociones con los que se inicie o prosiga un procedimiento judicial
I. Hacer constar los documentos u objetos que se anexan a los escritos que se presenten;
II. Turnar, mediante asignación sistematizada y aleatoria, los asuntos a los juzgados, para distribuir de manera equitativa y proporcional los procedimientos;
III. Ejecutar y actualizar el registro en el sistema de cómputo que se implemente para el eficaz funcionamiento de la Oficialía con el propósito de dar transparencia a la asignación de turno y prontitud en el desempeño del área;
IV. Recibir, fuera del horario normal de los juzgados, los escritos o promociones cuya presentación deba realizarse dentro del término con que cuente para tal efecto y que su falta de presentación en tiempo genere consecuencias irreparables al promoverte o le cause la pérdida de un derecho;
V. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
VI. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia;
VII. Instituir políticas de operación y procedimientos para el trámite de recepción ágil y oportuno;
La Coordinación de Actuarios y Peritos tiene la función de auxiliar a las autoridades encargadas de la administración y procuración de justicia en todo lo relativo a las funciones actuariales, asistencia y del registro de peritos, a fin de contribuir en la impartición de justicia de forma expedita. Al efecto contará con las funciones siguientes
I. Organizar, dirigir y controlar el desahogo de ejecuciones y notificaciones ordenadas por los órganos jurisdiccionales;
II. Coordinar y organizar las agendas de notificaciones y diligencias judiciales que han de practicar los Actuarios, mediante riguroso turno, excepto las de carácter familiar, medidas cautelares, cumplimiento de ejecutorias de amparo u otras que así lo ameriten, a criterio del juzgador;
III. Coordinar al personal administrativo y de actuaría, así como resguardar los expedientes o carpetas judiciales que ingresen diariamente a esta oficina para ser diligenciados;
IV. Llevar el registro de peritos que solicitan al Consejo de la Judicatura su ingreso como auxiliares de la administración de justicia;
V. Coordinar y proporcionar a los Jueces, Magistrados y autoridades que lo soliciten, el personal de peritos intérpretes o traductores en idioma o lengua indígena para el debido ejercicio de sus funciones;
VI. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
VII. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia;
VIII. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.
La Dirección de Psicología es la dependencia encargada de realizar los estudios psicológicos, de trabajo social y en materia familiar que le soliciten el Tribunal Superior de Justicia, los juzgados y las dependencias del Poder Judicial, para contribuir a una mejor impartición de justicia; contará con las siguientes funciones específicas
I. Emitir dictámenes en materia de psicología y trabajo social, cuando sea requerido por los órganos competentes del Poder Judicial;
II. Proporcionar apoyo psicológico a las personas involucradas en una controversia judicial, cuando así se requiera;
III. Coordinar y supervisar las convivencias familiares que sean decretadas por los jueces, para llevarse a cabo en el Centro de Convivencias Familiares de Querétaro;
IV. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
V. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia; y
VI. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales.
El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con excepción de Magistrados y el personal de segunda instancia que conforman el Tribunal Superior de Justicia. Se integra por:
I. Un Presidente, que será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
II. Dos consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, uno como representante del Pleno y otro de los jueces;
III. Un consejero designado por la Legislatura del Estado;
IV. Un consejero nombrado por el Ejecutivo del Estado
Es competencia del Consejo de la Judicatura:
I. Aplicar las sanciones por responsabilidad administrativa al personal del Poder Judicial, a excepción de Magistrados y personal de segunda instancia;
II. Otorgar estímulos a los servidores públicos del Poder Judicial que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;
III. Autorizar anualmente el calendario y horario oficial de labores del Poder Judicial, pudiendo declarar días inhábiles cuando las circunstancias así lo ameriten;
IV. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a quién o quiénes deban ocupar un cargo contemplado dentro de las categorías de carrera judicial, cuyo nombramiento sea competencia del Pleno del Tribunal, de acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso respectivo y que hubiere satisfecho los requisitos de la convocatoria que expida el Consejo de la Judicatura;
V. Designar a los jueces que reúnan los requisitos del concurso por oposición y cuyos resultados determinen como idóneos, así como resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;
VI. Nombrar a los servidores judiciales de las áreas jurisdiccionales, cuya designación no sea competencia del Pleno o del Presidente del Tribunal Superior de Justicia; determinar su adscripción de acuerdo con las necesidades del servicio; dar curso a las renuncias que presenten y resolver sobre su destitución y terminación de los efectos del nombramiento en los casos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
VII. Nombrar a los servidores judiciales responsables de las áreas de apoyo jurisdiccional y administrativas, a propuesta del Presidente del Consejo, así como resolver sobre las
renuncias que presenten a sus cargos y aprobar la suspensión, destitución y terminación de los efectos del nombramiento de aquéllos que, en su caso, le proponga el Presidente del Consejo;
VIII. Cambiar de adscripción a los jueces de acuerdo con las necesidades del servicio y ante el resultado de su evaluación de desempeño;
Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo de la Judicatura
I. Presidir el Consejo, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
II. Tramitar los asuntos de la competencia del Consejo y ordenar que se ejecuten los acuerdos de dicho órgano;
III. Autorizar con el Secretario del Consejo, las actas y resoluciones que se dicten en los asuntos de la competencia del Consejo de la Judicatura;
IV. Representar legalmente al Consejo en toda clase de actos jurídicos y oficiales, pudiendo, en este último caso, asignar comisiones de representación cuando le fuere imposible asistir;
V. Expedir los nombramientos que apruebe el Consejo, de acuerdo a sus facultades legales;
VI. Recibir y tramitar las quejas o informes sobre las omisiones y faltas administrativas en que incurran los servidores públicos judiciales en el desempeño de sus funciones, a efecto de dictar las providencias que procedan en los casos que no sean competencia del Consejo
El Consejo de la Judicatura contará con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo, debiendo existir mínimo las siguientes
I. Administración
II. Carrera judicial
III. Disciplina
IV. Órganos y adscripción
- Las resoluciones de las comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Las comisiones calificarán las excusas e impedimentos de sus miembros.
- Las comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.
- En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Pleno del Consejo de la Judicatura.
Contará con las siguientes funciones específicas:
I. Suministrar y administrar los recursos humanos, materiales y técnicos que se requieran para el buen funcionamiento del Poder Judicial;
II. Contratar, a nombre del Poder Judicial, al personal que sea necesario en los términos de la normatividad aplicable;
III. Elaborar los perfiles de puesto y las evaluaciones psicométricas en los procesos de selección de personal;
IV. Aplicar las disposiciones laborales vigentes en el Estado, así como el Reglamento Interior de Trabajo y Convenio por el que se establecen las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial;
V. Promover acciones para el desarrollo administrativo de las dependencias del Poder Judicial;
VI. Organizar, dirigir y controlar los servicios de intendencia, mantenimiento, seguridad y vigilancia de los edificios y oficinas del Poder Judicial, de sus muebles y útiles de trabajo;
VII. Organizar, dirigir y controlar la correspondencia para los órganos y dependencias del Poder Judicial.
VIII. Adquirir los bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento del Poder Judicial, en los términos de la normatividad aplicable;
IX. Resguardar los bienes que por orden judicial sean consignados como garantía, depositándolos en un lugar adecuado;
X. Programar, coordinar y realizar actividades recreativas y de integración familiar para los trabajadores del Poder Judicial;
XI. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles afectos al destino de la administración de justicia, que están asignados al Poder Judicial, estableciendo las medidas de seguridad necesarias para su resguardo;
XII. Llevar el control y mantenimiento de los medios de transporte del Poder Judicial;
XIII. Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial;
XIV. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus respectivas competencias, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos concernientes al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica;
XV. Realizar la vigilancia, organización y funcionamiento del servicio social y prácticas profesionales, que se desarrollen en los órganos o dependencia del Poder Judicial, en los términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
XVII. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia
La Dirección de Contraloría Interna tendrá las siguientes funciones específicas:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por la presente Ley, las demás disposiciones aplicables y las relativas al funcionamiento administrativo y financiero del Poder Judicial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo de la Judicatura;
II. Comprobar el cumplimiento, por parte de los órganos administrativos, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuesto, ingresos, egresos, inversión, financiamiento, patrimonio y fondos y valores al cuidado del Poder Judicial;
III. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Poder Judicial obligados a su presentación, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como llevar a cabo el seguimiento de la evolución de su situación patrimonial;
IV. Inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, contratación de servicios, obra pública, conservación, uso y destino de los recursos materiales del Poder Judicial, interviniendo en los procedimientos que corresponda, de conformidad con las disposiciones respectivas;
V. Formular las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes con base en los resultados de las auditorías que practique y dar seguimiento a las mismas, a efecto de implementar las medidas preventivas y correctivas consecuentes;
VI. Intervenir en los procesos de entrega recepción de las dependencias de apoyo jurisdiccional y administrativas, a fin de que se cumpla con la normatividad aplicable y podrá coadyuvar con la Visitaduría Judicial en los procesos de entrega-recepción en los que ésta intervenga;
VII. Establecer los criterios y técnicas para la estructura y contenido de manuales administrativos y proporcionarlos a los órganos y dependencias del Poder Judicial, así como vigilar el debido cumplimiento de los mismos
La Dirección de Contabilidad y Finanzas deberá llevar las funciones específicas siguientes:
I. Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial;
II. Llevar el ejercicio, control y manejo del presupuesto, bajo los lineamientos que dicte el Consejo de la Judicatura y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en el ámbito de sus competencias;
III. Formular mensualmente los estados financieros del ejercicio presupuestal del Poder Judicial y del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
IV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados, y formular el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y presupuestales del Poder Judicial;
V. Manejar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, con base en los lineamientos dictados por el Consejo de la Judicatura y el reglamento respectivo;
VI. Poner en práctica lo conducente para la debida salvaguarda y conservación del dinero, bienes y valores que sean consignados ante el Poder Judicial, de acuerdo con las políticas dictadas por el Consejo de la Judicatura;
VII. Diseñar, instrumentar y actualizar un sistema de programación del gasto público del Poder Judicial;
VIII. Observar estrictamente las normas expedidas por el Consejo de la Judicatura, para su debido funcionamiento;
IX. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura
La Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones específicas
I. Proporcionar asesoría a los diversos órganos, dependencias y unidades administrativas del Poder Judicial del Estado, desahogando las consultas que los mismos le formulen y, en su caso, emitir los dictámenes, recomendaciones u opiniones jurídicas que resulten pertinentes;
II. Tramitar y dar seguimiento a los juicios o procedimientos en los que intervenga o por razón de su encargo sea parte el Poder Judicial del Estado o alguno de los órganos que lo constituyen;
III. Elaborar los proyectos o documentos de trabajo y, en todo caso, dictaminar acerca del sustento o procedencia jurídica respecto de los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos en que intervenga y signe el Poder Judicial en ejercicio de sus atribuciones;
IV. Contribuir con los órganos competentes del Poder Judicial, en la revisión y elaboración de las propuestas o proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos necesarias para el debido funcionamiento del Poder Judicial;
V. Sistematizar los criterios de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, para, previa autorización, darlos a conocer al personal jurisdiccional del Poder Judicial;
VI. Dar a conocer oportunamente a los diversos órganos y dependencias del Poder Judicial, las leyes de nueva creación y las reformas a los ordenamientos legales, en lo concerniente a sus funciones y competencia
La Visitaduría Judicial tendrá las siguientes funciones específicas:
I. Desahogar visitas de inspección a los órganos jurisdiccionales de primera instancia y menores, para verificar su adecuado funcionamiento, rindiendo informe al Consejo de la Judicatura del resultado de las mismas;
II. Intervenir en los procesos de entrega recepción de las dependencias jurisdiccionales, a fin de que se cumpla con la normatividad aplicable;
III. Coadyuvar con la Contraloría Interna en los procesos de entrega-recepción en los que ésta intervenga;
IV. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
V. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia
El Instituto contará con las funciones siguientes:
I. Diseñar los perfiles y condiciones profesionales de admisión, promoción y permanencia de los servidores públicos del Poder Judicial;
II. Diseñar los exámenes que deberán aplicarse a quienes aspiren a ingresar al Poder Judicial y al personal en funciones, para promoción escalafonaria;
III. Establecer los objetivos generales de la capacitación y especialización para los servidores del Poder Judicial y quienes pretendan ingresar a éste;
IV. Diseñar los programas de admisión, promoción, desarrollo y especialización;
V. Organizar las actividades académicas correspondientes para operar los programas institucionales;
VI. Diseñar y elaborar el sistema permanente de evaluación institucional y dictaminar sobre el aprovechamiento y resultados de los participantes;
VII. Otorgar, con la firma del Presidente del Tribunal, los documentos correspondientes a quienes intervengan como ponentes o destinatarios de las actividades del Instituto;
VIII. Publicar los artículos académicos en el medio de difusión correspondiente;
IX. Supervisar y controlar la adquisición, organización, preservación y difusión de las colecciones bibliohemerográficas del Poder Judicial;
X. Supervisar y controlar la custodia, registro, conservación, organización, clasificación y difusión de la memoria histórica documental del Poder Judicial
Esta Dirección contará con las funciones siguientes
I. Diseñar, implementar y dar seguimiento a los programas y sistemas informáticos, en coordinación con los órganos y dependencias del Poder Judicial;
II. Diseñar y establecer políticas y lineamientos de seguridad de acceso físico y lógico en materia de informática, sistemas y programas informáticos, cómputo, telecomunicaciones y equipamiento de dispositivos electrónicos, para la operación del Poder Judicial, así como coordinar los mecanismos de control de éstas;
III. Recabar y analizar sistemáticamente los indicadores estadísticos aprobados por el Pleno del Tribunal o por el Consejo de la Judicatura, implementados en los programas o sistemas informáticos de los órganos y dependencias del Poder Judicial;
IV. Capacitar a los servidores públicos del Poder Judicial en los programas o sistemas informáticos elaborados e implementados por esta Dirección, en coordinación con el Instituto de Especialización Judicial y la Dirección de Recursos Humanos;
V. Proporcionar, con recursos propios o externos, mantenimiento preventivo y correctivo de todos los bienes informáticos;
VI. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias, la normatividad en informática adecuada al Poder Judicial;
VII. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias, los nuevos proyectos en materia de informática, sistemas y programas informáticos, cómputo, telecomunicaciones y equipamiento de dispositivos electrónicos;
VIII. Establecer las características técnicas de los bienes, servicios informáticos, de telecomunicaciones y equipos especializados que se deseen adquirir, así como su aprobación en la recepción de los mismos y su actualización de acuerdo a los avances tecnológicos y científicos
La Unidad de Transparencia tiene por objeto la atención y respuesta a toda persona que solicite información concerniente al Poder Judicial en los términos de la Ley de la materia.
Su titular deberá capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información y los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura relativos a la materia
La Carrera Judicial comprende las siguientes categorías
I. Juez de primera instancia;
II. Secretario de Acuerdos del Pleno, del Consejo de la Judicatura y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, Secretario de Acuerdos y Secretario Proyectista de segunda instancia y Coordinador de Gestión Jurídico Administrativa;
III. Juez menor;
IV. Secretario Auxiliar de Acuerdos de segunda instancia;
V. Secretario de Acuerdos de primera instancia;
VI. Secretario Proyectista de primera instancia, auxiliar jurídico y analista jurídico
VII. Actuario de segunda instancia, de primera instancia y de juzgado menor y notificador.
VIII. Secretario de Acuerdos de juzgado menor y Secretario Proyectista de juzgado menor;
IX. Secretario de Incoación, Secretario de Atención al Público, Secretario Administrativo, Auxiliar de Acuerdos, Auxiliar de Audiencias, auxiliar de causas, auxiliar de salas y auxiliar de actas;
X. Secretaría Ejecutiva “A”, Secretaria Ejecutiva “B”, Secretaria Taquimecanógrafa, Secretaria de Proyectista de segunda instancia, Auxiliar Técnico de juzgado, Acordista de primera y
de segunda instancia, Auxiliar de Juzgado, Oficial Judicial de primera instancia, Oficial Judicial de segunda instancia, Oficial de Atención al Público;
XI. Secretaria, Mecanógrafo y Oficial Judicial, de juzgado menor;
XII. Oficial de Actas y Oficial de Atención al Público;
XIII. Archivista de segunda instancia, de primera instancia y de juzgado menor
-- El Consejo de la Judicatura establecerá un sistema de evaluación institucional respecto de la carrera judicial, en atención a los méritos para la selección, promoción y permanencia en el cargo, las categorías, descripción y perfil de puestos, así como la capacitación y el desarrollo de los servidores judiciales, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.
-- El ingreso y promoción para las categorías de la carrera judicial relativas a Juez de primera instancia, Juez menor, Secretario de Acuerdos de segunda instancia, Coordinador de Gestión Jurídico Administrativa, Secretario de Acuerdos y Secretario Proyectista de primera instancia y de juzgado menor, Auxiliar Jurídico y Secretario de Acuerdos de juzgado menor, se realizará mediante el concurso interno de oposición.
Para acceder a las categorías de Secretario Auxiliar de segunda instancia, Auxiliar de Causas, Auxiliar de Salas, Actuario de segunda instancia, de primera instancia y de juzgado menor y Notificador, se deberá acreditar el curso correspondiente que al efecto diseñe el Instituto de Especialización Judicial con autorización del Consejo de la Judicatura y en los términos que este determine para cada categoría.
Para acceder a las demás categorías de la carrera judicial, se requerirá de la aprobación de un examen de aptitudes y de conocimientos, con excepción de los cargos de Secretario de Acuerdos del Pleno, del Consejo de la Judicatura y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y Secretario Proyectista de segunda instancia.
El Reglamento de Carrera Judicial, regulará lo relativo a los concursos por oposición, debiendo ser en el caso de jueces, exclusivamente para una materia, y garantizando en todos los casos la transparencia en el proceso de selección de que se trate, utilizando las tecnologías de la información.
Los resultados deberán publicarse en el medio de difusión electrónico del Poder Judicial.
-- En caso de presentarse cualquier situación no prevista en esta Ley, en la convocatoria o reglamentos respectivos, que pudiese afectar el buen desarrollo del sistema de evaluación institucional, el Presidente del Consejo de la Judicatura tendrá facultades para decidir lo necesario a ese respecto
Las sanciones administrativas se impondrán considerando las siguientes circunstancias:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;
II. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;
III. Las condiciones objetivas y subjetivas, así como los medios de ejecución;
IV. La antigüedad en el servicio;
V. La incidencia en el incumplimiento de las obligaciones;
VI. Las circunstancias socio-económicas del servidor público;
VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I. Deberá presentarse por escrito ante el Presidente del Consejo de la Judicatura, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido efectos legales la notificación de la resolución recurrida;
II. Deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma;
III. El Presidente del Consejo acordará sobre la admisibilidad del recurso y remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el escrito mediante el cual fue interpuesto, anexando el expediente formado con motivo de la reclamación;
IV. Dentro de los treinta días hábiles siguientes, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia resolverá el recurso interpuesto.