I. De los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar;
II. De los procedimientos contenciosos o de jurisdicción voluntaria relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad de matrimonio y el divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de administración de bienes en el matrimonio;
III. De los que tengan por objeto la nulidad o rectificación de las actas del Registro Civil;
IV. De los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o adoptiva;
V. De los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela;
VI. De las cuestiones de ausencia y presunción de muerte;
VII. De los que se refieren a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, como su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;
VIII. De los juicios sucesorios;
IX. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y las derivadas del parentesco;
X. De las diligencias de consignación relacionadas con el derecho familiar;
XI. De la diligenciación de despachos, exhortos, requisitorias, cartas rogatorias o cualquier otro medio de comunicación procesal, relacionados con los asuntos de su competencia, en los términos previstos en las leyes adjetivas;
XII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores, incapaces, adultos mayores y, en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial