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INTRODUCCIÓN AL DERECHO FISCAL (FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PAGO DE…
INTRODUCCIÓN AL DERECHO FISCAL
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
ARTICULO 31 FRACCIÓN IV: Son obligaciones de los mexicanos, contribuir con los gastos publicos, asi de la federación, como del distrito federal o del estado o municipio en que residan, de la proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
GASTOS PÚBLICOS: No son todos los que pueda hacer el estado, si no aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos.
PODER TRIBUTARIO: Es aquel que puede hacer ejercicio sin distinción por las tres ordenes de gobierno.
CARACTERÍSTICAS:
Abstracto /Permanente/ Irrenunciable /Indelegable
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL: Tiene facultad de imponer contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, especiales sobre: energía eléctrica, explotación forestal etc.
ARTICULO 74: Son facultades exclusivas de la cámara de diputados, aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, discutiendo las contribuciones que deben decretarse.
ARTICULO 76: Son facultades exclusivas del senado, analizar la política exterior desarrollada por el poder ejecutivo con base a los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente.
CONCEPTO
Es el sistema de normas jurídicas, que se encarga de regular la actividad económica del estado, asi como la relación de los particulares considerando su calidad de contribuyentes.
LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Consiste en que ninguna autoridad fiscal pueda omitir ningún acto o resolución que no sea conforme a la ley.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD:
Proporcionalidad significa que cada quien tribute de acuerdo a su riqueza,
El impuesto sobre la renta es una ley que cumple con dicho principio y se encuentra integrada por cuotas o tarifas livianas y con una tendencia progresiva.
LA EQUIDAD significa que el impacto del gravamen sea igual para todas las personas físicas y morales que estén colocadas con la misma circunstancia contributiva.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Consiste en que la ley , sea una disposición abstracta e impersonal.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Significa que las leyes deben de tratar igualmente a los contribuyentes, en iguales circunstancias.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA:Asume un alto grado de intensidad y desarrollo, ya que el tributo es uno de los instrumentos con mayor inversion directa.
PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Implica el establecimiento de contribuciones según la posibilidad economica de cada individuo.
EL FISCO Y LA HACIENDA PUBLICA
EL FISCO: Es el encargado de obtener los ingresos de aquel para la integración de la hacienda publica, la administración y la disposición de tales bienes.
LA HACIENDA PUBLICA: Dependencia gubernamental encargada de realizar las funciones inherentes a los ingresos y gastos públicos.
SANDRA RODRIGUEZ SANTIAGO / LAE PLAN EJECUTIVO / 9 CUATRIMESTRE