competencia
Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
II. Coordinar, con el apoyo de las Direcciones de Asuntos Legislativos y Jurídicos y de Investigación y Estadística Legislativa, la formulación de proyectos de dictamen y los trabajos de investigación, respectivamente, otorgándoles todas las facilidades para cumplir con esa responsabilidad;
III. Realizar en los términos de la presente Ley, invitaciones a particulares, requisiciones de información oficial, solicitudes de comparecencia de servidores públicos, inspecciones, encuestas, foros y consultas, y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados;
En caso de negativa para comparecer por parte de los servidores públicos, ésta se comunicará al Pleno de la Legislatura para que acuerde lo conducente;
IV. Establecer, en su caso, planes y programas de trabajo, y los plazos e instrumentos para su evaluación;
V. Analizar, en las materias de su competencia, los informes que se rindan ante la Legislatura, pudiendo, en su caso, externar las observaciones que se estimen pertinentes;
VI. Emitir declaraciones y pronunciamientos no constitutivos de derechos u obligaciones legales;
VII. Proponer a la Junta de Coordinación Política, representantes de la Legislatura ante organismos públicos o privados que lo soliciten;
VIII. Acudir en forma colegiada o a través de un diputado que las represente, a congresos, foros, seminarios y demás eventos que enriquezcan la experiencia y capacidad de acción del trabajo legislativo en las materias de su competencia, en el territorio del Estado o fuera de éste