En los primeros tiempos de Roma, la iurisdictio la ostentaba el rey. En la República esta atribución la tuvieron los cónsules, así como sus sustitutos provisionales (el interrex, los decemviri legibus scribundis y el dictador), el pretor urbano y el peregrino, para algunas materias los ediles y censores en Roma y los gobernadores en las provincias. En el Principado, además, tenían dicha facultad los prefectos en los municipios, el procónsul y el cuestor en las provincias senatoriales y el legatus Agusti en las provincias imperiales.