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Orden Sacerdotal (Requisitos de Licitud (1013 Para consagrar un obispo,…
Orden Sacerdotal
Requisitos de Licitud
1013 Para consagrar un obispo, tener mandato Pontificio.
1014 Para consagrar a un obispo, asociar al menos otros dos obispos más.
1015 Tener dimisorias, en caso de ordenar a quien no es su súbdito.
1017 Tener licencia del Ordinario, si se está fuera de la propia jurisdicción.
1025 Reuna el candidato las cualidades necesarias, tener los documentos requeridos, sin irregularidades, y se haya hecho el escrutinio.
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1034 Haber sido admitido como candidato a las órdenes, y tener Lectorado y Acolitado.
1036 Entregar al obispo carta de petición, escrita a mano.
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Irregularidades
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1041 Apostasía, herejía o cisma.
1041 Atentar matrimonio, aún sólo civil.
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1041 Haber realizado actos de potestad de orden, sin tener tal.
1047 El obispo puede dispensar estas irregularidades, excepto cuando el hecho se llevó al fuero judicial; entonces compete a la Sede Apostólica.
1047 La Sede Apostólica se reserva la dispensa de irregularidades por delitos públicos; por nupcias previas.
Dimisorias
1015 Letras dimisorias son las de un Obispo a otro, para que ordene a un súbdito suyo.
1018 Las expide el obispo propio; ; o el Superior de la congregación, si es religioso; o el administrador apostólico; o el administrador diocesano con consentimiento del colegio de consultores.
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1023 Una vez enviadas, sólo pueden ser revocadas por quien las emitió.
Requisitos de Validez
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1009 Por imposición de manos y oración consecratoria, según los libros litúrgicos.
Celebración
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1011 En Catedral, ante todo el pueblo.
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Escrutinios
1050 Presentar certificado de estudios, de bautismo, de confirmación, de recepción de ministerios, de recepción de diaconado (en el caso de ordenación presbiteral); certificado de matrimonio y consentimiento de la mujer (en el caso de diaconado permanente).
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