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TÍTULO V DE LA CARRERA EDUCATIVA (CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCURSOS DE…
TÍTULO V
DE LA CARRERA EDUCATIVA
CAPÍTULO UNO
DEL ÁMBITO DE LA CARRERA EDUCATIVA
Art. 93.- La carrera educativa incluye a los profesionales de la educación en cualquiera de sus funciones.
Art. 94.- Requisitos
a. Ser ciudadano ecuatoriano
b. Poseer uno de los títulos
c. Completado el servicio rural docente obligatorio
d. Constar en el registro de candidatos elegibles
e. Participar y ganar en los correspondientes concursos de méritos y oposición para llenar las
f. Debe acreditar el dominio de un idioma ancestral.
Art. 95.- Prohibiciones para ingresar a la carrera educativa pública
Art. 96.- Títulos reconocidos
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN PARA LLENAR
VACANTES DE DOCENTES PÚBLICOS
Art. 97.- Vacantes
cuando un docente cesa en sus funciones por renuncia, destitución, jubilación o fallecimiento
Art. 98.- Traslado
cambio dentro del territorio nacional de un docente de un lugar o puesto de trabajo a otro
Art. 99.- Convocatoria para llenar vacantes
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, una vez producida una vacante en cualquier nivel y por cualquier circunstancia
Art. 100.- Registro de candidatos elegibles
La Autoridad Educativa Nacional creará y organizará un registro de candidatos elegibles para llenar las vacantes
Art. 101.- Bases del concurso
En cada concurso de méritos y oposición, los candidatos rendirán pruebas de conocimientos generales y específicos respecto de la materia de la vacante a llenar y del nivel
Art. 102.- Calificación de méritos
calificar los méritos de los candidatos elegibles para llenar las vacantes
Art. 103.- Elegibilidad preferente
candidatos elegibles que tengan su domicilio y residan en el lugar donde exista la vacante debidamente comprobada
Art. 104.- Resultados del concurso
obtenga la mejor calificación en la sumatoria de las pruebas
Art. 105.- Recalificaciones
participantes podrán solicitar la recalificación a sus expedientes y pruebas
Art. 106.- Recursos Administrativos
Exclusivamente de las resoluciones de recalificación y declaratoria de vencedores del concurso
Art. 107.- Transparencia
concurso de méritos y oposición deberán guardar el principio de transparencia y publicidad