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El matrimonio en Roma
Definición clásica
"El matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del derecho divino y humano" Modestino
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Los juristas referían a hechos o circunstancias que probaban la existencia de la relación matrimonial, como el (deductio in domum) o acompañamiento de la mujer a la casa del marido.
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Los esponsales son petición y promesa de futuras nupcias, se convenía entre el paterfamilias de la desposada y el prometido o su paterfamilias.
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Para Ulpiano: "Existe matrimonio justo si entre los que celebran los actos nupciales hay derecho de conobium (derecho de los ciudadanos romanos que se contempla en relación con el titular del derecho a contraer justo matrimonio y la persona con quien se celebra), ...si han llegado a la pubertad (capacidad natural para tener relaciones sexuales), si existe consentimiento (recíproca voluntad de permanecer unidos en matrimonio affectio maritalis) entre uno y otro , si son sui iuris y si están bajo potestad , tambien de sus parientes"
Se crea durante el matrimonio el parentesco por afinidad (adfinitas), que prohíbe a ascendientes y descendientes contraer matrimonio.
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El concubinato se trataba de la unión estable entre un hombre y una mujer sin la intención de estar unidos en matrimonio o cuando no se tiene el derecho de conubium.
El matrimonio entre esclavos o con uno que sea esclavo se considera contubernium y sólo se le reconocen efectos morales.
Época postclásica
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Se atribuye el consentimiento (consensus o affcetio), como una voluntad inicial
Principio consensus facit nuptias (la manifestación de voluntad de los contrayentes de unirse en matrimonio da lugar a la existencia del vínculo conyugal, con independencia de que esa voluntad persista o cambie)
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