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TEMA 10 - DERECHO DE DANOS (3- Relación de causalidad (A) Culpa exclusiva…
TEMA 10 - DERECHO DE DANOS
1- Tipos de responsabilidades
A) Responsabilidad contractual:
cuando hay un nexo jurídico preexistente. Generalmente a través de un contrato, resultando de su incumplimiento.
B) Responsabilidad extracontractual
Cuando se produce un daño
sin previa relación
entre el responsable y la victima
El daño vulnera el principio
"neminen laedere"
: no se puede dañar injustamente a una persona
Daño resultante de una
acción o omisión
de una persona
Cabe
indemnización
2- Los sistemas de responsabilidad civil:
A) Responsabilidad subjetiva o por culpa
Para que haya
responsabilidad extracontractual
, además del
daño
, tiene que haber un
comportamiento inadecuado
del sujeto que lo causa. Debe haber los dos para que haya indemnización.
1) Por acto propio
Responde quien
causa
el daño
- Se necesita un acción o omisión culposa:
hacer o no hacer
negligente.
- Existencia de un daño injusto
Si no hay un daño injusto, no hay responsabilidad extracontractual
Daños corporales:
físicos o psíquicos
Daños materiales:
lesión causada a los
bienes
por la acción de un tercero
Daños morales:
impide conseguir una
satisfacción personal
Lucro cesante:
puede ser reclamado.
2) Por hecho ajeno
La persona que origina el daño y quién ha de responder frente al perjudicado
no son coincidentes
Caracter subjetivo
y se funda en
"presunción de culpa"
Responsabilidad
directa y personal
A) Culpa in vigilando:
falta de diligencia a la hora de ejercer el adecuado control sobre personas respecto de las que tiene encomendada su guarda o custodia. Ej: padres y menor no emancipado.
B) Culpa in eligendo:
ocurre por no haber adoptado las medidas apropiadas para elegir a la persona que queda bajo su dependencia. Ej: empleador y empleado.
Recae sobre 3 personas
- Responsabilidad de los progenitores por los daños causados por sus hijos menores no emancipados o de los tutores por los daños causados por las personas sometidas a la tutela
- Responsabilidad de los centros docentes por los daños causados por menos en actividades escolares
- Responsabilidad del empresario por los daños causados por sus empleados en actividad laboral
B) Responsabilidad objetiva o por riesgo:
en determinados supuestos que marca la ley, la mera existencia del daño provoca la responsabilidad, independientemente del comportamiento del sujeto que causa el daño
3- Relación de causalidad
Conexión
entre el daño y el comportamiento que haya realizado el
causante
del daño
Puede ser que haya
vários
comportamientos de
varias personas distintas
que sea necesario para que se provoque un daño
A) Culpa exclusiva de la víctima:
El responsable por el daño es la propia víctima.
No
hay responsabilidad extracontractual.
Las que se producen en actividades peligrosas:
la víctima que ha sufrido el daño, lo ha asumo.
No
hay responsabilidad extracontractual
B) Compensación de culpa:
hay que participar un
tercero
que ha causado el daño y aquel que ha sufrido el daño.
Hay
responsabilidad extracontractual. Se determina el
porcentaje
de compartamiento de cada uno que ha generado el daño y cada uno paga
conforme
su grado de responsabilidad.