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TEMA 7 - OBLIGACION (4- Incumplimiento (B) Incumplimiento en sentido…
TEMA 7 - OBLIGACION
4- Incumplimiento
Equivale a no realizar la exacta prestación debida por el deudor.
A) Incumplimiento impropio
Cumplimiento
defectuoso, extemporáneo o parcial
, que no obstante permiten un
posterior cumplimiento exacto
y absolutamente
acorde
con el título constitutivo de la obligación
Consecuencia jurídica para el deudor:
la mora.
La obligación tiene que ser
líquida, vencida y exigible
El retraso en el incumplimiento sea
imputable a la culpa del deudor
Ese retraso
no impida el cumplimiento posterior y la satisfacción del acreedor
Que se interpele de pago al deudor, exigiendo el acreedor
judicial o extrajudicialmente
el cumplimiento de su obligación al deudor
La mora
no es automática
, solo cuando hayan pactado las partes o cuando la ley lo establezca, como en el caso de las leyes mercantiles.
Efectos de la mora del deudor:
el acreedor tiene derecho a exigir la
prestación debida
y la
indemnización
de daños y perjuicios por el retraso + los riesgos por la pérdida de la cosa los sufrirá el
deudor
,
incluso
en los supuestos de
caso fortuito y fuerza mayor.
El
acreedor
también puede incurrir en
mora
Cuando el deudor va cumplir y el acreedor intenta evitar el cumplimiento
Efectos
Los riesgos desde el momento de la mora del acreedor, los va a asumir el acreedor
Libramiento de la obligación mediante la consignación (mediante el notario) de la cosa
B) Incumplimiento en sentido propio
Hecho que afecta a la
esencia
de la prestación y hace
imposible
su realización. Al acreedor le interesa que cumpla en el
momento
que se haya pactado. Ej:
obligaciones a término esencial
Causas ajenas
(caso fortuito o fuerza mayor) o
causas voluntarias
(dolo o culpa)
El
deudor
será responsable cuando la lesión del derecho de crédito le sea imputable.
La obligación se
extinguirá
en caso de
caso fortuito o fuerza mayor
Requisitos para caso fortuito o fuerza mayor
Incumplimiento que se derive por un
hecho ajeno a la voluntad del deudor
Hecho
imprevisible o inevitable
Provoque la
imposibilidad
del cumplimiento
Relación causa-efecto
: entre ese hecho y un incumplimiento de la obligación
- Incumplimiento por dolo:
incumplido
intencionalmente.
Es más
grave.
- Incumplimiento por culpa:
incumplimiento trae causa de una
negligencia
del deudor
Cuando alguien incumple y ya no se puede más cumplir
A) Ejecución forzosa:
hacer pagar por la fuerza. En las obligaciones de hacer, menos en las personalísimas. El bien tiene que interesar al acreedor que sea de ejecución forzosa.
Consecuencia:
indemnización de daños y perjuicios.
Indemnización de daños y perjuicios
Daño emergente:
daño
directo material
que se deriva del incumplimiento
Lucro cesante:
es la
ganancia dejada de obtener
a causa del incumplimiento. Es un daño
indirecto
.