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REGLAMENTO DE LA LEY N° 30313 (CAPITULO III (art. 10. conocimiento de la…
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30313
CAPÍTULO I
articulo n° 2.ambito de aplicación objetivo SUNARP
ARTICULO 3. Ámbito de aplicación subjetivo
La autoridad o funcionario legitimado que solicita la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite
El servidor o funcionario de la SUNARP
El interesado, quien acude ante la autoridad o funcionario legitimado a fin de que solicite la oposición o la cancelación en sede administrativa del asiento registral irregular.
Artículo 1. Objeto establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la oposición de inscripción registral y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación.
CAPITULO II
La autoridad formula la oposición o su cancelación según corresponda
Artículo 7. Supuestos para formular la oposición o cancelación
Falsificación de instrumento público supuestamente expedido por la autoridad o funcionario legitimado.
Falsificación de la decisión arbitral supuestamente expedida por el árbitro.
articulo n° 8. deberes de la autoridad
Atender oportunamente la denuncia
Verificar los hechos señalados en la denuncia
cancelación de asiento registral, de oficio
Responder la comunicación de la instancia registral dentro de los plazos establecidos
CAPITULO III
art. 10. conocimiento de la presentacion al registro de un titulo:conoce de la presentación de uno o más títulos ingresados al registro a través del servicio de Alerta Registral
art. 11. servicio de alerta registral:brinda información
Artículo 12. Formas de suscripción al Servicio de Alerta Registral
1.de oficio
a solicitud.
CAPITULO IV
Artículo 33. Formas de presentación de la oposición
Si la oposición es solicitada por el notario
Si la oposición es solicitada por el cónsul
Si la oposición es solicitada por el árbitro
Si la oposición es solicitada por el juez o el funcionario público
Artículo 30. Competencia para conocer la oposición
art.29.formalidad de la oposición
Artículo 35. Lugar de presentación de la oposición solicitada ante el registrador: se presenta en mesa de partes de la oficina registrl
Artículo 37. Supuestos de rechazo liminar de la oposición
Cuando no ha sido suscrito por la autoridad
Cuando se sustente en documento distinto a los señalados en el artículo 3.1 de la Ley N° 30313.
cuando no ha sido presentada por las personas indicadas.
CAPITULO V
art. 45 competencia para resolver la cancelación: el jefe zonal es competente para resolver la solicitud
atr. 46 efecto de la cancelación: tiene por objeto dejar sin efecto un asiento registral
art.48.La solicitud de cancelación respecto del tercero registral La cancelación procede aun cuando el titular registral actual sea un tercero distinto a aquel que adquirió el derecho sobre la base de un asiento registral irregular.
art. 49. presentación de la solicitud de cancelación .en el caso de la falsificacion , en el caso de vacaciones o licencia, en el caso de cese de un notario
Artículo 50. Formulación de la cancelación
1 Conforme al párrafo 4.1 de Ley N° 30313
2 Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de cancelación también debe indicar:
Nombres y apellidos de la autoridad o funcionario legitimado
Número de documento de identidad de la autoridad o funcionario legitimado.
La causal de falsificación o suplantación de identidad que ha generado el asiento registral irregular que se pretende cancelar.