Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CANCELACIÓN DE UN ASIENTO REGISTRAL IRREGULAR (Contenido del asiento de…
CANCELACIÓN DE UN ASIENTO REGISTRAL IRREGULAR
PROCEDIMIENTO
Cancelacion respecto del tercero registral
procede aun cuando el titular registral actual sea un tercero distinto a aquel que adquirió el derecho sobre la base de un asiento registral irregular
dicho titular registral no se ve perjudicado siempre que cumpla con los principios de buena fe pública registral y legitimación
cancelación en sede administrativa tampoco perjudica los títulos pendientes cuya prioridad registral sea anterior al asiento de cancelación
Presentación de la solicitud de cancelación
sobre un instrumento que contenga la decisión arbitral
presentada por el propio árbitro o cualquiera de los miembros del Tribunal Arbitral
sobre una decisión judicial o un acto administrativo
podrá ser presentada al Registro por cualquier persona
sobre un instrumento consular
presentante del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditado
sobre un instrumento notarial
ser presentada directamente por el propio notario
o su dependiente con acreditacion
Objeto: dejar sin efecto un asiento registral irregular
Competente para resolver la solicitud de cancelación: El Jefe Zonal
ACTUACIONES DEL JEFE ZONAL EN EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN
en el plazo de siete (7) días hábiles, el Jefe Zonal debe verificar
Que la solicitud no esté comprendida en alguno de los supuestos de improcedencia
Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado el defecto advertido, el Jefe Zonal declara inadmisible la solicitud y se formula la tacha
cumplimiento de los requisitos
Contradicción de la solicitud de cancelación
El titular registral tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para formular su contradicción
Si la autoridad o funcionario legitimado confirma su solicitud, el procedimiento continúa y se dispone la cancelacion
emisión de la resolución jefatural
Si no se formula contradicción, el Jefe Zonal tiene un plazo de 10 días hábiles para disponer la cancelación
el Jefe Zonal tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para emitir la resolución jefatural que desestima la solicitud de cancelación
EJECUCIÓN DE LA CANCELACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Cuando se cancele un asiento registral irregular no vigente, el Jefe Zonal dispone la extensión en el rubro de cancelaciones de la partida registral donde obra el asiento registral irregular
En el caso de aquellos registros cuya organización de la partida registral no contemple un rubro de cancelaciones, debe indicarse expresamente en la partida registral que el asiento de cancelación tiene tal condición
El Jefe Zonal dispone que la cancelación de un asiento registral irregular vigente se extienda en el mismo rubro en el que se encuentra el asiento registral irregular
La cancelación de un asiento registral irregular no constituye una carga o gravamen
ANOTACIÓN PREVENTIVA NOTARIAL
Se extiende aun cuando el titular registral sea un tercero, siempre que se solicite dentro del plazo de 1 año desde la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al asiento irregular
Si no se generó ningún asiento que contenga acto de disposición o gravamen posterior al asiento irregular, el plazo es de diez (10) años
Plazos caducan de pleno derecho
Oficina registral competente
Cuando la cancelación se presente en una Oficina Registral distinta se aplica el procedimiento de oficina receptora y oficina de destino previsto por la SUNARP
Aquella donde tenga su sede principal el Jefe de la Zona Registral, quien resolverá la solicitud de cancelación del asiento registral irregular
Admisibilidad y rechazo liminar
Cuando la solicitud de cancelación no cumpla los requisitos, el Jefe Zonal oficia a la autoridad o funcionario legitimado para que subsane el defecto en el plazo de 10 días hábiles.
El rechazo liminar se aplica solo cuando esta no ha sido presentada por autoridad o funcionario legitimado
Improcedencia
formulada por una persona que no tiene la condición de autoridad o funcionario legitimado
Cuando en la partida registral conste una medida cautelar que cuestione el título
Cuando haya transcurrido el plazo de un (1) año
Contenido del asiento de cancelación
supuesto de la cancelación
autoridad o funcionario legitimado que solicitó la cancelación
acto o derecho que queda sin efecto por la cancelación
número de la resolución jefatural y el nombre del Jefe Zonal que lo expidió
indicación del asiento que se cancela
demás requisitos señalados en el TUO de la SUNARP