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REGLAMENTO DE LA LEY N° 30313 OPOSICIÓN Y CANCELACIÓN EN SEDE…
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30313 OPOSICIÓN Y CANCELACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
AMBITO DE APLICACION
Subjetivo
interesado que solicita cancelacion u oposicion ante la autoridad o funcionario legitimado
servidor o funcionario de la SUNARP
autoridad o funcionario legitimado que solicita la oposición o cancelación
El notario, respecto de la anotación preventiva
Objetivo
todos los registros jurídicos
OBJETO
establecer los requisitos y el procedimiento
oposición de inscripción registral
cancelación de asiento registral
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL
especial
no contenciosa
no admite apersonamiento de terceros
SUPUESTOS PARA FORMULAR OPOSICIÓN O CANCELACIÓN
Suplantación de identidad en el instrumento público protocolar extendido ante el notario o cónsul
Suplantación de identidad en el instrumento público extraprotocolar, siempre que se haya identificado ante el notario o cónsul.
Falsificación de instrumento público supuestamente expedido por la autoridad o funcionario legitimado
Falsificación de documento inserto o adjunto en el instrumento público necesario para la inscripción registral del título
Falsificación de la decisión arbitral
NO puede tratar sobre supuestos de falsedad ideológica
DEBERES DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO LEGITIMADO
Verificar los hechos señalados en la denuncia
Solicitar la oposición o cancelación, de oficio o en mérito a la denuncia dentro de los plazos establecidos
Atender oportunamente la denuncia presentada por el interesado
Responder la comunicación de la instancia registral dentro de los plazos
sujetas al silencio administrativo negativo :warning:
DISPOSICIONES GENERALES