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Reglamento de la Ley N° 30313 ((CAPÍTULO III CONOCIMIENTO DE LA…
Reglamento de la Ley N° 30313
CAPÍTULO III
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE UN TÍTULO Y LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA
LA DENUNCIA SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS O SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
Denuncia
dirigida a la autoridad o funcionario legitimado
Lugar de presentación de la denuncia
Despacho delNotario,
Mesa de Partes del Domicilio a la entidad que pertenece
domicilio del centro de arbitraje
Plazo de atención de la denuncia presentada
oposición de inscripción registral
cinco (5) días hábiles
en caso de demora injustificada el interesado podra comunicar adjuntando el cargo de la presentación de la denuncia, en los Organos de Control de cada Entidad
cancelación de asiento registral
diez (10) días hábiles
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN
DE UN TÍTULO
Formas de suscripción al Servicio de Alerta Registra
de Oficio
a Solicitud
El interesado puede acceder a la información del título en trámite a través de su lectura, previo pago.
La Alerta Registral es un servicio gratuito por el cual se brinda información, sobre la presentación al registro de uno o más títulos respecto a una determinada partida registralFormas de suscripción al Servicio de Alerta Registra
Para obtener la cancelación en sede judicial de un asiento registral irregular, no es requisito previo haber solicitado ante la autoridad o funcionario legitimado la cancelación en sede administrativa.
Plazo de atención del oficio de la instancia registral
funcionario legitimado debe responder el oficio de la instancia registral en el plazo máximo de diez (10) días hábile
CAPÍTULO IV
OPOSICIÓN DE TÍTULO EN TRÁMITE
Formalidad de la oposición
es escrito y se presenta conjuntamente con el formulario de solicitud de oposición aprobado por la SUNARP.
Efecto de la oposición
tacha del título
Oportunidad para presentar la oposición
Si la oposición se presenta dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de vigencia del asiento de presentación del título, este se prorroga automáticamente por quince (15) días hábiles adicionales.
Supuestos de rechazo liminar de la oposición
Cuando no ha sido suscrito por la autoridad
Cuando se sustente en documento distinto a los señalados
Cuando no ha sido presentada por las personas indicadas en el artículo 33
Cuando no se trate de los supuestos señalados en el artículo 7
CAPÍTULO II
OPOSICIÓN Y CANCELACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
DEBERES DE LA AUTORIDAD
Atender oportunamente la denuncia
Verificar los hechos señalados
Solicitar la oposición de título en trámite o cancelación de asiento registral
Responder la comunicación de la instancia registral dentro de los plazos establecidos
Silencio administrativo negativo
SUPUESTOS
La autoridad o funcionario legitimado
Falsificación de instrumento público o doc. inserto al instrumento publico.
Suplantación de identidad en el instrumento público protocolar o extraprotocolar
Falsificación de la decisión arbitral
no puede tratar sobre supuestos de falsedad ideológica
Decisión de la instancia registral
estimar la oposicion
Tacha del Titulo
l
irrecurrible en sede administrativa.
desestimar la oposicion
Rechazo Liminar
Apelacion en instancia Registral
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION
OBEJTIVO
SUNARP
SUBJETIVO
Funcionario Legitimado
Servidor de la SUNARP
el Interesado
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO
Especial y no contenciosa
OBJETIVOS
Establecer los requisitos y el procedimiento para el trámite de la oposición de inscripción registral y la cancelación de asiento registral
CAPÍTULO V
CANCELACIÓN DE UN ASIENTO REGISTRAL IRREGULAR
EFECTOS DE LA CANCELACION
La cancelación tiene por objeto dejar sin efecto un asiento registral irregular
FORMULACIÓN DE LA CANCELACION
Número de documento de identidad de la autoridad
Domicilio legal de la autoridad
Nombres y apellidos de la autoridad o funcionario legitimado
La causal de falsificación o suplantación de identidad que ha generado el asiento registral irregular que se pretende cancela
El número de la partida registral donde obra extendido el asiento que se pretende cancelar
Los documentos aportados por el interesado y demás actuaciones realizadas por la autoridad
PROCEDIMIENTO
Competencia
El Jefe Zonal es competente para resolver la solicitud de cancelación en sede administrativa
OFICINA REGISTRAL COMPETENTE
SUNARP
Supuestos de improcedencia de la solicitud de cancelación
Cuando en la partida registral conste una medida cautelar
Cuando haya transcurrido el plazo de un (1) año, al que se refiere el artículo 62
Es formulada por una persona que no tiene la condición de autoridad
Cualquier otro supuesto que para tal efecto disponga la SUNARP.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Las escrituras públicas de otorgamiento de poder se encuentran excluidas de los supuestos de nulidad de escrituras públicas previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1049,