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DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. (I…
DEL PROCEDIMIENTO DE
SUSTANCIACIÓN DE LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA.
I.Fase preparatoria
Promover una demanda para juicio de testamentaria, éste deberá contener el testamento del difunto.
Una vez recibida la demanda y testamento
el Juez, debe emitir un auto, en el cual:
Tenga por radicado el testamento.
Solicitute informes al Archivo Notarial
del Estado para investigar si existe alguna
disposición testamentaria posterior a la
exhibida en la demanda.
El Archivo Notarial debe informar al juez dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya requerido la información.
(en este paso el promovente deberá realizar un pago de derechos para su realización.)
Dar vista al Ministerio Público.
Citación a la audiencia preliminar.
Si de la información rendida por el archivo notarial no hay en existencia ningún otro testamento:
Juez citará a las personas designadas como
herederos en el testamento a la llamada
Audiencia Preliminar y, en su caso, al
Ministerio Público.
La audiencia preliminar debe verificarse
dentro de los 8 días siguientes a la citación,
en caso de que la mayoría de los herederos vivan en el lugar de juicio.
Cuando entre los herederos exista una persona declarada ausente, debe ser citado el que fuere su representante legitimo.
El Ministerio Público debe ser citado por el
juez para que asista a la audiencia
preliminar y represente a los herederos
cuyo paradero se ignore.
(Esta representación cesa cuando se
presenten los herederos ausentes.)
En caso de que entre los nombrados herederos, existieran niñas, niños, adolescentes o personas incapacitadas:
El juez debe citar a la audiencia preliminar a
sus representantes legitimos.
si estos no existieran o formaran parte de la herencia, se les nombrará un tutor especial.
Si el Juez considera que el niño, niña, adolescente o persona incapacitada puede proponer alguno, estos podrán hacerlo.
Si es desconocido el domicilio de los herederos, éstos serán convocados por medio de Edicto, en el Diario Oficial del Gobierno del estado y en algún periódico en el Estado de Yucatán.
Si la mayoría de los herederos recide fuera
del lugar de juicio, el Juez señalará un plazo
prudente de no más de 30 días a partir de
la radicación.
De existir otro testamento, el Juez procederá al análisis de los testamentos, con el objetivo de determinar la validez de uno o ambos.
En dado caso de que se impugne la validez del testamento o la capacidad legal del heredero o legatario:
el juez abrirá el incidente correspondiente con el albacea o heredero, sin que por ello suspenda otro trámite que la adjudicación de bienes en la partición.
Lectura del testamento
Al comienzo de la audiencia preliminar el
juez debe proceder a la lectura íntegra del
testamento.
Al finalizar la lectura el juez deberá
preguntarle a los herederos si están de
acuerdo o no con lo establecido en el
mismo.
Audiencia Preliminar.
En la audiencia el juez tiene la facultad de:
Solicitar a los herederos que nombren a un
perito para que avalué los bienes
heredados,en caso de no ponerse de
acuerdo él puede designar al perito
Solicitar al albacea que proceda al
inventario y avaluó, para ser presentados
en audiencia intermedia y debe celebrarse
a más tardar de 15 días hábiles siguiente a
la fecha en que concluye la audiencia
preliminar.
Ratificar al albacea nombrado
Cuando exista como heredero un cónyuge
supérsite, éste debe solicitar al juez en la
audiencia preliminar, que le otorgue la
posesión y administración de los bienes de
la sociedad conyugal, con intervención del
albacea.
Con la resolución que se conceda a esto, no se admitirá ningún recurso.
Después del reconocimiento de los herederos, el juez debe dar a conocer el albacea nombrado en el testamento
En caso de que no existiera un
nombramiento, el juez debe nombrarlo por
mayoría de votos de entre los herederos de
entre los propuestos.
En la audiencia preliminar los herederos pueden nombrar interventor conforme a la facultad que les el Código de Familia para el Estado de Yucatán
El testador puede nombrar libremente un interventor. Los herederos que no administran, tienen
derecho para nombrar, a mayoría de votos, un interventor que vigile en nombre de todos.
El interventor no puede tener la posesión,
ni aún interina, de los bienes
Las funciones del interventor, además de las que le confiere este Código, son las de vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea y evitar que éste cause perjuicios a la sucesión.
Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la elección, el juez debe nombrar al interventor,
escogiéndolo de entre las personas que hayan sido propuestas por los herederos.
DE LA AUDIENCIA
EXTRAORDINARIA PARA
RENDIR CUENTAS
El juez cita esta audiencia ocho días después de que es aprobado el inventario y avalúo de los bienes.
En esa audiencia, se presenta la cuenta de la administración de los bienes por cualquiera de los anteriormente citados que le haya correspondido administrarlos, quien también puede pedir de
oficio el cumplimiento a su término.
La citación extraordinaria se hace cuando
es necesario rendir cuentas sobre la
administración de los bienes y, para ello
interviene el interventor, el conyugue y el
albacea.
Si el juez aprueba la cuenta se da vista a los interesados y el albacea pide proceder a la liquidación de los bienes a heredar, de lo contrario el juez estima lo pertinente.
II. AUDIENCIA INTERMEDIA
Personas que deben acudir a la audiencia
intermedia.
Ministerio Público
Albacea
Representantes legítimos
Herederos
Perito designado
Durante esta audiencia, el albacea debe presentar el inventario y avalúo de los bienes relictos y dar vista de ellos a los herederos para que manifiesten su conformidad o no con los mismos.
Cuando no haya oposición al inventario o avalúo, el juez debe aprobarlos sin más trámites.
Cualquier oposición o conflicto que se
suscite en virtud del inventario o del avalúo,
debe manifestarse en esta audiencia
En este caso el juez debe proceder a
la apertura del incidente respectivo
y citar a la audiencia incidental, a la
que deben concurrir los interesados
y los peritos, en su caso, para que
con las pruebas rendidas se discutan
las cuestiones promovidas.
En la tramitación de este incidente, cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que proponga, de manera que la audiencia no se suspende por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos
Si los reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, deben nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone este Código.
Si los que dedujeron oposición no asisten a la audiencia incidental, se les tiene por desistidos. Si los peritos no se presentan, pierden el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
Si las reclamaciones tienen por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo, respecto de un mismo bien, el juez las debe solventar en una misma resolución las dos oposiciones.
Para dar curso a cualquiera oposición, es indispensable que se exprese concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles son las pruebas que se invocan como base.
Si todos los interesados aprueban la cuenta o no la impugnan, el juez la debe aprobar.
Concluido y aprobado el inventario, si no existe la necesidad de rendir cuentas, en la misma audiencia el albacea debe solicitar al juez que se proceda a la liquidación de la herencia.
En caso de que sea necesaria la rendición de cuentas el juez debe cumplir con lo dispuesto en la siguiente sección.
Debe celebrarse a más tardar dentro de los
cinco días siguientes a aquél en la que se
haya abierto el incidente.
IV. DE LA AUDIENCIA PRINCIPAL
En caso de que una de las partes se oponga al proyecto de partición, el juez suspende la audiencia y convoca a una incidental en el término de tres días para que en ella se ofrezcan pruebas y se discutan las gestiones
Para que el juez admita oposición se debe expresar el motivo y ofrecer pruebas que lo sostengan.
Cuando inicia la audiencia principal, el albacea presenta el proyecto de partición de los bienes conforme al código civil y familiar.
Una vez aprobada el proyecto y sin oposición, el juez procede a la sentencia de adjudicación y entrega de bienes que les corresponda a los interesados.
Si los que se oponen dejan de asistir a la audiencia, se les tiene por desistidos. Resuelto el incidente, el juez debe citar para reanudar la audiencia principal.