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La costumbre en el sistema jurídico (Los usos (Practicas, generales,…
La costumbre en el sistema jurídico
El código de 1971no tiene definición explicita
Se refirió a su validez, con la misma autoridad de la ley, la conteptualizan le corresponde a la doctrina
Discusión terminologica
conductas uniformes, generales, reiteradas y su falta de cumplimiento trae el reproche general, esto es una verdadera norma juridica
Se ha perdido en el ámbito internacional el termino y se utiliza el uso
Los usos
Practicas, generales, locales o ´profesionales, que concurren de un modo tácito e la formación de actos jurídicos, especialmente en los contratos
Desarrollo de la autonomía de la voluntad
permiten interpretar o completar la voluntad de las partes
El legislador no las tiene en cuenta como fuente
Los usos no están investidos de publicidad y uniformidad, solo de conductas.
Rocco, tres grupos; costumbre cuya eficacia emana de constituir el indicio de una determinada voluntad, los comportamientos que son invocados por la ley de la que emana su eficacia y los hábitos generales que dan lugar a verdaderas costumbres
Las costumbres
Viene de la expresion, latinas cosuetumen, consuetudo y consuetinis
Habito modo de obrar o proceder establecido por tradicion o por la reparticion de los mismos actos y que puede llegar a adquirir la fuerza de precepto legal
Expresa la manera como es, piensa, obra o convive un grupo social, cada pueblo, cada nación, cada provincia o ciudad tiene sus costumbres
Del uso a la costumbre
de los usos surgen las costumbres
Causa-efecto
En los usos existe el elemento objetivo de la costumbre mas no el subjetivp
Costumbre terminologica
Consecuencias entre la distincion
Doble funcion
Usos-no fuente formal del derecho, carece de fuera vinculante la costumbre no
Costumbre irrenunciable por las partes de un contrato y los usos parte de la legislacion mercantil con preferencia a la civil
Derecho consuetudinario y costumbre
Costumbre refleja conciencia colectiva y el derecho consuetudinario no es ajeno al civil
Taxonomia
Forma de clasificar la costumbre
Geográfica o territorial
Ámbito de aplicación, espacio geográfico especifico
Tres clases: internas o interiores - se extiende a una nación, region o circunscripcion, autónomas-dentro del mismo país o lugar, universales-trascienden las fronteras
Naturaleza de los actos
Actividades que se realizan en la sociedad
Posición frente a las disposiciones legales
Según la ley, cundum legem o praeter legem
De acuerdo con sus funciones
Regla de conducta, colmar las lagunas de la ley, integración e interpretacion
Creación racional del Derecho
Orígenes del derecho comercial, costumbre como fuente, las practicas pueden crear derecho
Art.13 de la ley 153 de 1887, Art 3 C.Co, Art 42 CGDP
Aplicación, cuando no exista norma legal expresa o analogía aplicable a un hecho especifico.
Disputas por su reconocimiento como fuente formal
Resultado, la fuerza normativa encuentra su lugar en la soberanía popular, voluntad colectiva, es decir, en el consentimiento del pueblo
Reconocimiento legal
Ley 153 de 1887 y articulo 13
Reconocimiento constitucional
Diferentes ataques constitucionales
Lugar de la costumbre en el sistema de fuentes
Costumbre como recurso secundario o auxiliar, opera en casos de silencio de la fuente primaria
La costumbre ocupa un lugar preeminente frente a la analogia
La costumbre configuradora del contenido contractual
La costumbre praeter legem, creadora del derecho , suplir vacíos del ordenamiento y de la voluntad expresa de las partes en el contrato
Fundamento de la autorregulacion consuetudinaria en el Estado social de derecho
Sentencia C-486 de 1993
Su producción tiene justificación en este Estado