Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Irretroactividad de la Ley Art.7 Codigo Civil (1.Leyes que establecieren…
Irretroactividad de la Ley Art.7 Codigo Civil
1.Leyes que establecieren para un estado civil siempre prevalecerán las sobre las anteriores.
El estado civil adquisido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución subsistirá pero las personas deben regirse a la nueva ley.
Los ususfructos legales de la ley anterior se mantendran en la nueva ley.
La personas que hayan adquirido la condición de hijos, lo conservarán y gozarán de todas las ventajas y tambien cumpliran las obligaciones expuestas.
El hijo que hubiere adquirido alimentos bajo un imperio anterior, seguira gozando bajo la ley anterior.
Las meras expectativas no constituyen drecho
El que haya adquirido el derecho de administración de sus bienes no perderá aunque otra prescriba nuevas condiciones.
Todo derecho real adquirido según una ley, subsiste bajo el imperio de otra nueva, pero siempre prevalecera las disposiciones de la ley posterior
La posesión adquirida según una ley anterior no se retiene
Los guardadores y administradores de bienes ajenos constituidos válidamente bajo una ley anterior, seguiran ejerciendo sus cargos como lo hacian antes.
Los derechos concedidos bajo una condición que según la nueva ley debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo.
Siempre que una nueva ley prohíba la constitución de varios ususfructos sucesivos, si un usufructuario gozaba de la cosa la puede seguir haciendo.
Las servidumbres válidamente constituidas bajo el imperio de una ley se sujetarán a la posterior en cuanto a la conservación.
Las solemnidades externas de los testamentos se sujetara a la ley que regía al tiempo de su otorgamiento.
Si el testamento contuviere disposiciones que no debían llevarse a ejecución, se cumplira siempre que no haya oposiciones
En las sucesiones forzosas o intestadas, el derecho de representación de los llamados a ellas se regira a la ley q estuviese vigente
En una herencia se observara las reglas que tenian a tiempo antes de que la persona muera.
En todo contrato vendra las leyes vigentes
Los actos validamente celebrados según una ley, podran probarse.
La ritualidad de los juicios prevalecen a las leyes anteriores.
21.Hay qeu esperar un plazo para la promulgación de una ley
Lo que una ley posterior declara abssolutamente imprescriptible no podra ganarse por tiempo.
Las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes se entenderán incorporadas