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TEMA 3 - EL EMPRESARIO - PARTE 2 (2- Estatuto del empresario en el RM (El…
TEMA 3 - EL EMPRESARIO - PARTE 2
1- Consecuencias jurídicas
Sometiendo a un estatuto jurídico compuesto, que está integrado por una pluralidad de obligaciones de carácter profesional:
obligación de llevanza de contabilidad. Obligado O no a inscribirse en el registro mercantil
Se determina la rama del ordenamiento juridico que es aplicable a los actos que eses realicen en el ejercicio de una actividad empresarial
La ley concursal ha establecido una jurisdicción mercantil en España. Con lo cual, para determinados asuntos, implica que han de someterlos a una jurisdicción mercantil
2- Estatuto del empresario en el RM
Registro mercantil:
institución publica, en la que se inscriben los empresarios, los actos y las vicisitudes que tienen consideración de inscribibles
Instrumentos de publicidad:
BORME y el RM.
Otras entidades inscribibles: agrupación de intereses económicos, mutuas de seguro, cajas de ahorro, etc.).
Sistema de llevanza:
folio (o de hoja) personal
Se fundamenta en el RM:
la
protección
de quien confia y en el contenido de los asientos registrales, y se
diferencia
de otros registros en la
eficacia
que se otorga a las inscripciones que en él se practican
Organización territorial:
RM central
en Madrid (NO tiene una posición jerárquicamente superior que los otros RM territoriales) y
territorial
en cada una de las capitales de las provincias, ciudades autonomas y algunas otras ciudades importantes en cuestión de negocios.
RM español está descentralizado
RM a cargo por los registradores mercantiles:
dependen del ministerio de la justicia - Dirección General de los Registros y del Notariado
Carteles de los registros:
RM es de
caracter limitado
desde un
doble
punto de vista.
Sujetos inscribibles
y
numerus clausus
(ni todos los sujetos son inscribibles)
Limitado en cuanto a los actos inscribibles:
el reglamento del registro mercantil nos indica cuales actos que se inscriben en el RM
El registro es público
Publicidad formal:
el acceso al contenido de registro es público. Por
nota simple
(frecuentemente utilizada para conocer el contenido del asiento registral) y por
certificados
(única forma de probar fehacientemente el contenido de un asiento registral o de los documentos archivados o contenidos en él)
Publicidad material
POSITIVA:
Presume
que
TODOS
conocen lo inscrito en el RM y
publicado
en el BORME, siendo
oponible
incluso a
terceros de buena fe
Terceros de MALA fe:
oponible
desde la inscripción
en el RM
Los actos sujetos a la
inscripción
solo son
oponibles
a los terceros de
buena fe
desde la
publicación en el BORME
Los actos inscritos y
NO publicados
NO afectan
a los terceros de
buena fe
Operaciones realizadas dentro de
15 días siguiente a la publicación
, aún estando publicado,
NO podrá ser oponible
a terceros que
PRUEBEN
que
NO
pudieron conocerlo
NEGATIVA:
Los actos y contratos de
obligatoria
inscripción y
no inscrito
,
NO
son conocidos por los terceros de
buena fe
, y por tanto
NO
les es
oponible
Caracter OBLIGATORIO:
la inscripción de las sociedades mercantiles y el resto de las sociedades que son inscribibles es
obligatoria
Caracter INVOLUNTARIO:
para los empresarios individuales, la inscripción es
potestativa