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3° Parcial DIP: (Responsabilidad Imnternac. del Edo: se origina de las…
3° Parcial DIP:
Responsabilidad Imnternac. del Edo: se origina de las conductas violatorias de las normas del D° Internac. por los sujetos de este.
6.- Por actos que no forman parte de la estructura del Edo, pero que esta facultada por el Edo. para ejercer atribuciones de poder publico.
9.-Por actos de ,ovimiento insurrecional.**
5.- Por actos de sus entidades territoriales: Entidades federales, Municipios y Territorios bajo jurisdiccion.
7.- Por actos de un órgano puesto a disposición de un Edo por otro Edo, si actúa en ejercicio de atribuciones del poder publico del Edo a cuya disposición se encuentra **
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3.- Por actos del organo ejecutivo: (Agentes, Funcionarios, Jefe de Edo, Ministros, Funcionario diplomatico o consular.
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1.- Por actos de sus organos: Incluye toda persona o entidad que tenga esa condicion de el D° interno del Edo.
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Organos Estatales:
Ministro de Relaciones Exteriores (MRE o SRE):Jefe de la rama administrativa de la politica exterior bajo autoiridad del Jefe de Edo., tiene privilegios e inmunidades, si lo envian a una misiomn como suplemnte del Jefe tendra los mismos privilegios.
Agente Diplomatico:Se encarga de la diplomacia , la relacion entre paises, gozan de inviolabilidad en lo necesarios para ralizar su mision.
Jefe de Edo: Es el presidente (poder ejecutivo);Goza internacionalmente de un estatus privilegiado cuando visita otros Estados.
Agente Consular: Enviado por un Estado para representar sus intereses y los de sus nacionales en otro Estado.
Consul de carrera: son designados por el Edo, deben poseer nacionalidad del Edo, y gozan de un sueldo.
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Sanciones:
2.-Represarías Pacificas:Son injerencias jcas, del Edo lesionado en bienes o derechos jcos del Edo culpable para que cumpla.
3.-Legitima Defensa: Reacción violenta e inmediata contra agresiones ilícitas actuales o inminentes de otro Edo aceptado por la ONU.
1.-Retorsión:Es la sanción de un acto ilícito , poco amistoso se contesta con oro acto poco amistoso pero licito.
4.- Autoprotección:Si un Edi no puede o no quiere mantener el orden en su territorio, otro Edo puede intervenir para proteger sus naciones.
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Circunstancias excluyentes de la ilicitud del hecho:Cuando existe violación de obligación internacional pero se entenderá SIN responsabilidad.
1.- Consentimiento
2.- Legitima defensa
3.- Contramedidas (son ejercidos por el Edo afectado x cumplimiento internac. debe guardar proporción.
4.- Fuerza mayor o caso fortuito.
5.- Peligro extremo
6.- Estado necesidad
Violación de obligación internacional:Cuando un hecho de ese Estado no esta en continuidad con lo que el exige esa obligación