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Derecho Mercantil (Actos de comercio (Características (Actos de la…
Derecho Mercantil
Actos de comercio
El Código de Comercio, en su artículo 1º, establece que sus disposiciones son aplicables
sólo a los actos comerciales.
La afirmación legal de que el ordenamiento mercantil sea exclusivamente regulador de los actos de
comercio, sí puede sostenerse que la noción de acto de comercio es fundamental.
Temas para la determinación de los actos de comercio. Existen (los sistemas al respecto: el subjetivo y el objetivo.
Subjetivo: un acto será mercantil, esto es, acto de
comercio, cuando lo ejecute un comerciante. La calidad mercantil del sujeto otorga a los
actos su carácter comercial.
Objetivo:los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice.
Características
Actos de la intermediación en el cambio : la intermediación en el cambio implica que lo que se intercambia no es para uso o consumo personal pues beneficio que busca en las transacción comercial.
Actos Masivos :Cantidad de actos por una persona son numerosos por que las ganancias se obtiene a través de intercambio sucesivo .
Actos realizados por las empresas:cosiste en la organización de bienes materiales, inmateriales y recursos humanos con el propósito de producir un bien o un servicio.
Actos con propósito de lucro :es un termino económico que cociste en la obtención de una utilidad por medio de la especulación.
Sujetos del comercio
Toda persona que realiza un acto de comercio, aunque lo realice de forma accidental, sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.
Los comerciantes
Son los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
Toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio.
* Capacidad:
Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse.
Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.
Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio)
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