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TEMA 3 - TEORIA GENERAL DE LA NORMA JURIDICA: PARTE 1 (Eficacia…
TEMA 3 - TEORIA GENERAL DE LA NORMA JURIDICA: PARTE 1
Estructura de la norma jurídica y como se aplica
Identificar el supuesto de hecho + buscar en cuales normas encuentro la solución = se necesita establecer
criterios de interpretación de normas
para averiguar cual es el sentido de la norma
Criterios de interpretación de normas
Literal o gramatical
: sentidos de las palabras
Histórico
: la situación de derecho cambia por tener que adecuar la norma a la realidad + segunda posibilidad es acudir a la tramitación legislativa
Lógico:
integrar otros supuestos de hecho que no han sido consagrados
Teleológico:
cuando una norma no está clara, se interpreta de acuerdo con la finalidad que se pretende obtener con dicha norma
Sistemático:
coherencia con el contexto que se pretende en la norma
Sociológico:
se busca una aplicación actual del sentido de las normas y sus expresiones
Integración de las normas
Analogía
Analogía legis/de la ley:
soluciona una determinada cuestión, aplicándola una norma prevista para otro hecho análogo o similar
Que no se encuentre regulado por ninguna otra ley + que haya una ley que resuelve un supuesto similar + solución que se da a ese problema en otra ley sea razonable.
Analogía iuris:
resuelvo el supuesto que no está previsto en ley aplicándolo los principios que inspiran otras leyes distintas.
Normas que NO pueden utilizar analogías
: sancionadoras, excepcionales y temporales
Equidad
El juez, al aplicar la norma, podrá ponderar su rigor, al individualizar ésta al caso concreto que se trate
Eficacia obligatoria de las normas
La norma jurídica es obligatoria y ante una determinada realidad social contemplada por el Derecho, impone una concreta consecuencia para sus destinatarios
La ignorancia de la ley
: mecanismo formal de la publicidad para que haya conocimiento de la norma.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento
Principio iura novit curia:
"el juez conoce al derecho". Los jueces conocen las leyes, entonces las partes no tienen que dar el derecho, solo los hechos. Excepción: costumbres.
La exclusión voluntaria de la ley aplicable
: se refiere a la renuncia del derecho, cuando la norma es dispositiva. Es posible cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
Excepción
: no se puede hacerlo cuando se refiere a derechos irrenunciables y/o indisponibles.
Ej:
derechos fundamentales y derechos de los consumidores y usuarios.