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El Impuesto sobre la Renta (Objeto, Sujeto y Tarifa del Impuesto (Es…
El Impuesto sobre la Renta
Objeto, Sujeto y Tarifa del Impuesto
Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de
cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá
Contribuyente: es la persona natural o
jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto.
Renta bruta es el total sin deducir
gastos o erogaciones deducibles, los gastos o
erogaciones ocasionados en la producción de la renta y en la conservación de su fuente
Sin embargo serán deducibles para el patrono las sumas pagadas a sus empleados en concepto de participación en las utilidades hasta el diez por ciento (10%) de las mismas, bonificaciones y aguinaldos con motivo de la Navidad, hasta el equivalente a un mes de sueldo del empleado, siempre que éste no exceda de Setecientos Cincuenta Balboas (B/.750.00).
Cuando el contribuyente deje de deducir gastos
correspondientes a un (1) año gravable, éstos no podrán deducirse de la renta de ningún año posterior.
Las exportaciones en millones de balboas pagarán un adelanto al impuesto sobre la
renta
Exenciones y Deducciones
No causarán el impuesto
las personas naturales o jurídicas que se hallen exentos del pago del impuesto
Las rentas del Estado, de los Municipios
Las rentas de las iglesias de cualquier culto o seminarios conciliares y sociedades religiosas o de beneficencia
Declaraciones, Informes y Liquidaciones del Impuesto
Todo contribuyente está obligado a presentar, personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior
Los plazos para la presentación anual de esta declaración jurada serán:
Para las personas naturales, hasta el 15 de marzo;
Para las personas jurídicas, hasta el 31 de marzo
Tambien debe presentar una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada.
Pago, Retención y Prescripción del Impuesto
el monto del impuesto puede ser pagado de un solo contado o en tres (3) partidas iguales, en cuyo caso los pagos deberán hacerse a más tardar en las siguientes fechas: la primera partida, el 30 de junio; la segunda, l 30 de septiembre; y la tercera, el 31 de diciembre.
Cuando el pago de alguna partida se verifica después de la fecha de vencimiento, el contribuyente debe cubrir dicha partida con un recargo de diez por ciento (10%).