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O1. LOS DOS PLANOS DEL SABER. PLANO ONTOLÓGICO Y PLANO EPISTEMOLÓGICO…
O1. LOS DOS PLANOS DEL SABER. PLANO ONTOLÓGICO Y PLANO EPISTEMOLÓGICO
Criterios de inteligibilidad
Todo saber propio de una cosa es un comportamiento humano que compromete la responsabilidad de quien lo ejerce
Los aspectos teoréticos no son separables de los éticos
Pero si pueden separarse desde el punto de vista del conocimiento
EJEMPLO de problema
Solución teórica
INMORAL
Todo saber se refiere a una realidad, una existencia
PLANOS DEL DISCURSO
SABER ONTOLÓGICO O METAFÍSICO
METAFÍSICA: La especulación sobre lo que son las cosas
Qué es el derecho, su naturaleza
SABER LÓGICO
LÓGICA: La forma adecuada en que el lenguaje puede referirse a las cosas
Sólo por medio del lenguaje podemos decir lo que es el derecho
SABER CRÍTICO O EPISTEMOLÓGICO
EPISTEMOLOGÍA: Las diferentes perspectivas o criterios desde los que se puede hablar sobre las cosas
Perspectivas posibles para el derecho
Normativa
Sociológica
Axiológica
TESIS DE REALE
¿CABE PRIMAR UN PLANO DEL DISCURSO JURÍDICO SOBRE LOS DEMÁS?
Tenemos varias lógicas materiales del Derecho
Norma
Hecho social
Valor moral
Elegir una de forma exclusiva y excluyente hace que las otras sean meros accidentes
Por tanto no puede ser Derecho tan solo una de ellas
Tesis de Reale: ¿Es derecho la suma de sus lógicas materiales o perspectivas epistemológicas?
No porque el "algo" que se añade a otra cosa es un accidente
Reale no consigue contestar ¿qué es el Derecho
LÓGICA UNÍVOCA Y LÓGICA ANALÓGICA
El Derecho es analógico, no unívoco
Porque su definición admite varios sentidos
Cada sentido desde su perspectiva epistemológica
Reducciones que se pueden hacer
De los diversos sentidos a un primer y único sentido
Concepciones irracionalistas o emotivistas
Desconocido e inexplicable
Ontológica
A una única perspectiva
Epistemológica
Concepciones
Normativas
Sociológicas
Axiológicas
A la suma de todos los sentidos que le podamos atribuir
Lógica
Desconectada de la realidad
CONCLUSIONES
La realidad del Derecho es una
No puede tener un solo sentido, ni ser suma de todos los sentidos
Hay que distinguir el Derecho (ontológico) de los diferentes sentidos que pueda tener (epistemológico)
REDUCCIONES DE TIPO LÓGICO, ONTOLÓGICO Y CRÍTICO
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