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14. LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: EL PAGARÉ (I) (EL PAGARÉ (CARACTERES (Efectivo…
14. LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: EL PAGARÉ (I)
EL PAGARÉ
T-V por el que el firmante se obliga a pagar al beneficiario a su orden, una determinada cantidad de dinero en la fecha y lugar indicados en su título
AKA Promesa de pago
Se debe emitir a la orden o de forma nominativa,
nunca al portador
CARACTERES
Pago en dinero, no mercancias
Contiene una promesa de pago
Título formal
Requisitos en LCCh
Efectivo a su vencimiento
Entre la emisión y el pago debe haber pasado tiempo
Se debe cumplir
A la vista
A un plazo desde la vista
A fecha fija
A un plazo desde emisión
FUNCIÓN ECONÓMICA
Instrumento de crédito
Per mite al deudor aplazar pagos
Garantía
En la devolución de préstamos
Se entrega en blanco al prestamista
ELEMENTOS PERSONALES
Firmante
Reconoce la deuda
Beneficiario o tomador
Titular del documento
Provisión de fondos
Crédito causal
Tenedor
Se le endosa el pagaré
La entrega no cancela la deuda causal
Se cancela si
Se paga
Si se perjudican por culpa del acreedor
Peloteo de pagarés
Si vence uno, se libra uno nuevo
"Pagarés de resaca"
Se pueden avalar
ELEMENTOS FORMALES
Palabra "pagaré"
No hay formato oficial
Debe estar firmado por el emisor
EMISIÓN DEL PAGARÉ: EL LIBRAMIENTO
MENCIONES OBLIGATORIAS
Libramiento=Declaración cambiaria a través de la cuál se emite el pagaré
No hace falta aceptación
Sin firma no hay pagaré
REQUISITOS
Denominación de pagaré en el título
Promesa de pagar un dinero
Indicar vencimiento
Si no a la vista
Lugar de pago
Si no será el lugar de emisión
Designar beneficiario
El pagaré al portador es NULO
Fecha y lugar de emisión
El lugar es opcional
Firma del emisor
En caso de firma
Siguen siendo válidas las firmas de los demás
Fake
..
PAGAR ITPAJD
Exceptos emitidos "no a la orden"
CLÁUSULAS FACULTATIVAS
Intereses
En caso de títulos
A la vista
A un plazo desde la vista
"No a la orden"
No se puede endosar
No afecta al crédito causal
"Sin gastos" o "sin protesto"
El tenedor puede ejercer acción de regreso sin necesidad de protesto o equivalente
El tenedor tendrá acción cambiaria contra el librador
Cesión de la provisión
El beneficiario puede ceder los derechos del crédito causal
VICISITUDES TRAS SU EMISIÓN
No se puede duplicar
Pero si copiar
Como resguardo para retirar el original
Como instrumento para recoger endosos y avales
Suplementos
Hoja pegada para añadir menciones
Procedimiento ante extravío, sustracción o destrucción
Denuncia del desposeído
Retención judicial del pago del pagaré
Si se estima:
Vencido
Amortización del título
Denunciante puede cobrar
No vencido
Expedición de duplicado
EL PAGARÉ EN BLANCO
Las cláusulas obligatorias tienen que estar presentes al pago
Mientras pueden circular con redacción incompleta
Sin beneficiario
Título al portador
Sin importe
En garantía de créditos
CIRCULACIÓN DEL PAGARÉ: EL ENDOSO
CONCEPTO
Declaración que el actual tenedor del título
(ENDOSANTE)
inserta y firma en el documento, por la cual legitima a otra persona
(ENDOSATARIO)
para ejercer los derechos que se incorporan al documento
Es posible excepto si hay "no a la orden" o equivalente
Se puede endosar a cualquiera
FUNCIÓN ECONÓMICA
Circulación del título
Más avalistas para el título
REQUISITOS
Debe ser total, no parcial
CLASES
Plenos
Limitados
Atribuyen
Garantía
Facultad de actuar como mandatario
El endosante conserva
Propiedad
Derechos
Tipos
de apoderamiento
No se puede endosar otra vez
Cláusulas
por poder
Valor al cobro
Los obligados cambiarios sólo pueden invocar contra el endosatarios las excepciones que puedan ordenarse contra el endosante
Para cobranza
En garantía
Cláusulas
Valor en prenda
Valor en garantía
Al portador y en blanco
Si se prohíben ulteriores endosos el endosante que puso la cláusula no responde frente a los futuros endosados
Sin responsabilidad
El endosante no garantiza el pago frente a tenedores posteriores
OTRAS FORMAS DE TRANSMISIÓN
Cesión ordinaria
Transmisión "ope legis"
ie por imperativo legal
Adquisición "a non domino"
Si el nuevo poseedor tiene buena fe no tiene que devolver
GARANTÍA DEL PAGARÉ: EL AVAL
Un sujeto
(AVALISTA)
garantiza el cumplimiento de la obligación cambiaria por alguno de los vinculados al pago
(AVALADO)
.
El avalado puede ser
El firmante
Tenedores sucesivos
Rasgos
Accesoria
Porque refuerza la garantía de otro obligado
Autónoma
Es nulo solo si la obligación avalada es nula por defectos de forma
El avalista no puede
Firma en anverso vale como aval
No vale aval en documento separado
Aval limitado
Es por parte del importe
Prenda o hipoteca también vale
Requiere
Mención
Inscripción
VENCIMIENTO DEL PAGARÉ
CLASES
A fecha fija
A plazo contado desde fecha
A la vista
Por lo general a presentar en un año
A un plazo desde la vista
PRESENTACIÓN DEL PAGO
En fecha del vencimiento
Dos días después
ACTITUDES DEL FIRMANTE
Pago total
Entrega del pagaré
Recibo
Pago parcial
Presentador debe aceptarlo
Se anota el pago en el pagaré
Recibo
No pago anotandolo en el documento
Es declaración sustitutiva del protesto
Denegar el pago sin más
Tenedor tiene que acreditar que presentó el cobro para evitar que el documento se perjudique