Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales. (CAPÍTULO PRIMERO De…
Título I. De los derechos y deberes fundamentales.
CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades.
Artículo 14.
Españoles →
iguales ante la ley
→ sin que pueda prevalecer
discriminación
→
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o otra condición o circunstancia personal o social
.
Sección 1ª De los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Artículo 15.
Todos →
derecho a la vida, integridad física y moral
, → en ningún caso → sometidos a tortura, penas o tratos inhumanos.
Abolida la pena de muerte
, salvo disposición de leyes militares en tiempos de guerra.
Artículo 16.
Libertad ideológica y religiosa.
1.
Garantiza la libertad ideológica
, religiosa y de culto, sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.
Nadie → obligado a declarar → sobre ideología
, religión o creencias.
3.
Ninguna confesión será estatal
. Poderes pub. en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán relaciones con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17. Derecho a la libertad.
1.
Todos
→
derecho a la libertad y seguridad
.
Nadie → privado de su libertad
→ salvo por lo establecido en el presente artículo y según los casos previstos por la ley.
2.
Detención preventiva
→
duración
estrictamente
necesaria
para el
esclarecimiento de los hechos
o
72 horas
para poner en libertad o a
disposición judicial
.
3.
Persona detenida
→ deberás ser
informada inmediatamente
, de forma
compresible
de sus
derechos
y el motivo de su detención. No puede ser obligada a declarar. S Garantiza abogado en dependencias policiales y judiciales según establezaca la ley.
Ley regulará →
procedimiento de "Habeas Corpus"
→
inmediata puesta a disposición judicial
→ toda persona detenida ilegalmente. LEY determinará plazo máximo de la prisión provisional.
Artículo 18. S Gar. el derecho al honor.
S Gar. el
derecho al honor
,
intimidad
personal y familiar y a la
propia
imagen
.
2.
Domicilio es inviolable
. Ninguna entrada o registro sin
consentimiento
del titular o resolución judicial, salvo caso de
flagrante
delito
.
S Gar.
secreto de la comunicaciones
, especialmente postales. telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
LEy.
Limitará el uso de la informática
. para gar. el honor, intimidad personal y familiar ciud. en el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
. Derecho a
elegir libremente su residencia
, y a circular por el territorio nacional. También
derecho a entrar y salir libremente
según la ley. Este derecho
no se limitará
por motivos
políticos
o
ideológicos
.
Artículo 20. Libertad de expresión.
1. Se reconocen y protegen los derechos a
:
a)
Expresar y difundir libremente
→ pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o otro medio de reproducción.
b)
Producción y creación literaria, artística, científica y técnica
.
c)
Libertad de cátedra
.
d)
Comunicar o recibir información veraz
. Ley regul. el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Estos derechos
no pueden restringirse
por ningún tipo de censura.
Ley Reg.
organización
y
control
de los
med. de. com. social
dependientes del estado o ente público. Garant. el acceso a los medios a grupos sociales y políticos significativos.
Respetando el pluralismo y las lenguas
.
Estas libertades tienen su
límite en el respeto a los derechos
reconocidos en el
presente
título
, preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialmente en el
derecho
al
honor
,
intimidad
, propia
imagen
, protección de la
juventud
y la
infancia
.
Solo podrá acordarse el
secuestro de publicaciones según resolución judicial
.
Artículo 21. Derecho de reunión.
Se reconoce el
derecho de reunión pacífica
. No necesita autorización previa.
En reuniones en
lugares de tránsito público
y manifestaciones →
comunicación previa
, que solo podrá
prohibirlas
cuando existan
razones
de
alteración
de orden público o peligro para persona o bienes.
Artículo 22. Derecho de asociación.
Se reconoce el
derecho
de
asociación
Asoc. → utilicen
medios
o
fines
que son
delitos
son
ilegales
.
Asoc.
deberan
inscribirse
en un
registro
solo por publicidad.
Asoc. solo
disueltas
por
resolución
judicial
motivada.
5.
Prohibidas
asoc.
secretas
y de
carácter
militar
.
Artículo 23. Derecho a participar en asuntos públicos.
Ciud. derecho a participar en asuntos públicos, directamente o mediante representantes, libremente elegidos con elecciones periódicas por sufragio universal.
Ciud. derecho a acceder en cond. igualdad a funciones y cargos públicos, según las leyes.
Artículo 24. Tutela efectiva de jueces y tribunales.
Todos → derecho a tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos sin que pueda producirse indefensión.
Todos t derecho a un juez ordinario, defensa y asistencia de letrado, ser informados de la acusación, un proceso público sin dilaciones indebidas con todas las garantías, utilizar medios de prueba para su defensa, a no declarar contra si mismo ni declararse culpables y a la presunción de inocencia. La ley reg. casos que por parentesco o secreto profesional no se esté obligado a declarar.
Artículo 25. Privación de libertad.
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito, falta o infracción según leyes vigentes en ese momento.
Penas privativas de libertad y medidas de seguridad → orientadas a la reeducación y reinserción social. NO TRABAJOS FORZADOS. El condenado gozará de los derechos de este capítulo a excepción de los limitados por la condena, la pena o la ley penitenciaria. Tendrña derecho a un trabajo remunerado, acceso a la cultura y desarrollo de su personalidad.
La admi. civil no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
Artículo 26. Prohiben tribunales de honor.
Artículo 27. Derecho a la educación.
Todos tiene derecho a la educación.
Educación → objeto → desarrollo de la personalidad humana en el respeto a principios democráticos de convivencia y la derechos y libertades fund.
Poderes Públicos → garantizan → derecho de padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral propias conviciones.
Enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Pod. Púb. garantizan el derecho de todos a la educación → programación general de la enseñanza, participación efectiva de todos los sectores afectados y creación de centros docentes.
Reconoce a personas físicas y jurídicas → libertad para crear centros docentes → con respeto a L.C.
Profesores, padres y en su caso alumnos → intervendran → en el control y gestión de los centros sostenidos por la administración según establezca la ley.
Pod. Púb. inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Pod. Púb. ayudarán a los centros que reunan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce independencia de las Universidades segú LEY.
Artículo 28. Derecho a sindicarse.
Todos → derecho a sindicarse libremente. Ley puede limitar este derecho a las fuerzas o ins. armados, a los cuerpos sometidos a disciplina militar, y los regulará para los funcionarios públicos. Libertad sindical comprende: derecho fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccion. Derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie está obligado a afiliarse.
Derecho de huelga de trab. para defender sus intereses. Ley regulará este derecho para mantener los servicios esenciales para la comunidad. (ESTA LEY ES LA ÚNICA ORDINARIA de la sección primera del capítulo 2)
Artículo 29. Derecho de petición.
Todos → derecho a la petición individual y colectiva, por escrito o forma que establezca la ley.
Miembros de fuerzas armadas y cuerpos de seguridad podrán ejercer este derecho solo individualmente según la ley.
Artículo 10. Dignidad de la persona.
1.
Dignidad de la persona
+
derechos inviolables inherentes, libre desarrollo de la personalidad, respeto a la ley y los derechos de los demaś
→ Fundamento del ORDEN POLÍTICO y de la PAZ SOCIAL.
Las normas relativas →
Derechos fund. y libertades
→ reconoce L.C.
son de conformidad con DEC. UNI. DER. HUM
. y tratados y acuerdos int. sobre las mimas materias ratificadas por España.
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros.
Artículo 11. Nacionalidad.
1.
Nacionalidad
→ s adquiere, conserva o pierde → por LEY.
2.
Ningún español de origen → privado de su nacionalidad
.
Estado → podrá concertar
tratados de doble nacionalidad
con Países Iberoam. ó que tengan especial vinculación con España. En estos países aun no reconociendo a sus ciud. derecho reciproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder la nacionalidad de origen.
Artículo 12. Mayores de edad a los 18.
Artículo 13. Extranjeros.
1.
Gozarán
→ LIB. PÚB que garantizan el presente TÍT.
según tratados y leyes
.
2.
Solo españoles titulares de los derechos del artículo 23
, salvo por criterios de reciprocidad → segúnt tratados o leyes → para el derecho de sufragio activo o pasivo en las elecciones municipales.
3.
Extradición
s concederá en cumplimiento de tratado o ley, según principio de reciprocidad. Excluidos de la extradición delitos políticos → no consid. como tales los actos de terrorismo.
LEY → TÉRMINOS → en que los ciudadanos de otros países y los apátridas → gozarán del derecho de asilo.