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DIRECTIVAS PERIODÍSTICAS (Secreto Profesional de los Periodistas. La corte…
DIRECTIVAS PERIODÍSTICAS
CONTENIDO Y DECISIONES.
Contenido.
Cuando se requiera indagaciones penales de un periodista, los funcionarios de la fiscalía deben proceder según las pautas establecidas por la directiva
Decisiones.
Revisión general para citar a un periodista a entrevista o testimonio: Prohibido que los fiscales forcen a un periodista a revelar sus fuentes de información o aquella parte no publicada de la información o aquella parte no publicada de la información suministrada por la fuente en virtud del secreto profesional.
Diligencia de recepción de testimonio o entrevista: Esta debe ser lo menos invasiva y restrictiva posible, con el fin de no afectar la confianza entre el periodista y su fuente.
Si un periodista es citado, el juicio debe ser estricto y acreditar que las medidas persiguen finalidades constitucionales imperativas
INTRODUCCIÓN.
El derecho fundamental da la libertad de expresión y de prensa, goza de una especial protección constitucional.
Libertad de expresión no es un derecho absoluto. Cuando entra en colisión con otros derechos, valores y principios de raigambre constitucional, la libertad de expresión puede ser objeto de limitación en algunos casos.
La libertad de prensa y las funciones de la fiscalía general de la nación. Existe gran variedad de situaciones por las cuales la directiva está dividida en dos grandes secciones; la primera reseña sus fundamentos constitucionales y la segunda, contiene un protocolo en el cual se establece la forma en la que los fiscales deben examinar si se justifica o no llamar a un periodista a rendir testimonio.
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Secreto Profesional de los Periodistas. La corte suprema de justicia definió el secreto profesional de los periodistas como "Información reservada o confidencial que se conoce como ejercicio de determinada profesión o actividad como los sacerdotes por confesión de los delincuentes"
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C- Directriz del fiscal general de los Estados Unidos acerca de la citación de periodistas a rendir declaraciones
D- Recomendación no.r (2000) 7 del comité.
Aquí se establece que los estados de en dar una clara y explícita protección al derecho de los periodistas de no revelar "la información que identifique la fuente".
El principio 3 determina que la protección a las fuentes periodísticas no puede ser objeto de restricciones distintas a las previstas en el inciso 2 del artículo 10 del convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.
El literal b del principio 3 dice que el descubrimiento de la información que " identifique a la fuente" no podrá considerarse necesario a menos de que se establezca de una manera convincente que a) no existen medidas alternativas o han sido agotadas por las personas o autoridades públicas que buscan obtener la divulgación b) que el interés legítimo en la divulgación supera claramente el interés público que recibe sobre el secreto.
- Conforme al primer paso del juicio de proporcionalidad, el primer elemento que debe concurrir para que pueda reportarse como válida la limitación a la excepción de declarar que la ley procesal penal le confiere a los periodistas es que con esa diligencia se persiga la consecución de ciertas finalidades constitucionales imperativas.
- Consiste en establecer que su testimonio o entrevista resulte idóneo para el logro de algunas de las finalidades imperativas.
- Los fiscales tendrán que acreditar que no existe otro medio menos lesivo para la libertad de información y de expresión que el de acudir al testimonio del periodista para lograr , la finalidad persiguida.
- El test estricto prohijado por la corte constitucional exige que la limitación a la libertad de expresión e información, esto para el caso concreto, la práctica de la diligencia de entrevista o testimonio, sea lo menos invadida y restrictiva posible.