Definición: la franquicia es un contrato privado, principal, atípico, innominado, adhesivo, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, de cooperación, de tracto sucesivo y, esencialmente, iétuitu personae. Debe ser:
a) Equilibrado: tanto franquiciante como franquiciado se sientan en posición de igualdad, en donde la convergencia de esfuerzos comunes les permitirá alcanzar beneficios adicionales a los que tendrían si celebraran un negocio jurídico distinto.
b) Completo: el contrato debe comprender todas las obligaciones y deberes de las partes, así como incluir y prever todas las circunstancias, situaciones y problemas que afecten sus relaciones.
c) Preciso: las ambigüedades están proscritas en la franquicia y no puede haber mal entendidos en la forma de ejecución del contrato, so pena de quebrantar la confianza entre las partes.
contrato de cooperación entre dos sujetos, nacionales o internacionales, en virtud del cual uno de ellos —franquiciante, franquiciador u otorgante— le otorga a otro —franquiciado, franquiciatario o tomador— un derecho para explotar una fórmula comercial, a cambio de una contraprestación. Con ello, el licenciatario recibe de aquel su know how19, el good will20, los secretos empresariales21 y, además, toda la ayuda técnica y los servicios regulares necesarios que le permitan realizar su actividad