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Ley Estatutaria 1621 de 2013 (CONTROL Y SUPERVISiÓN (AUTORIZACiÓN. Las…
Ley Estatutaria 1621 de 2013
REQUERIMIENTOS
El Plan Nacional de Inteligencia es el documento de carácter reservado que desarrolla los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional
Los requerimientos adicionales a los establecidos en el Plan Nacional de Inteligencia sólo podrán ser determinados por el Presidente de la República, de manera directa
PRINCIPIOS GENERALES
OBJETO Y ALCANCE
fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia
DEFINICiÓN DE LA FUNCiÓN
desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección
ORGANISMOS
Es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por éstas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la Ley
líMITES Y FINES
estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley
Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial
Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación
Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar
NO será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar
PRINCIPIOS
Principio de necesidad: La actividad de inteligencia y contrainteligencia debe ser necesaria para alcanzar los fines constitucionales deseados
Principio de idoneidad: se deben usar los medios aptos para el cumplimiento de tales Fines y no otros.
Principio de proporcionalidad: deberá ser proporcional a los fines buscados y sus beneficios deben exceder las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales
PROHIBICiÓN
Los organismos de inteligencia y contra inteligencia no podrán en ningún caso vincular a niños, niñas y adolescentes para que lleven a cabo actividades de inteligencia o contrainteligencia
COORDINACiÓN Y COOPERACiÓN
Los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cooperarán armónica y decididamente
podrán cooperar con organismos de inteligencia homólogos en otros países, para lo cual se establecerán los protocolos de seguridad necesarios
JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA
Se reunirá al menos una vez al mes con el fin de producir estimativos de inteligencia y contrainteligencia para el Gobierno Nacional
Integrantes
Los integrantes de la JIC compartirán la información de inteligencia relevante que tengan a su disposición con los miembros de la misma
Elaborar estimativos, informes y/o análisis de inteligencia y contrainteligencia que atiendan los requerimientos y apoyen la toma de decisiones
Coordinar la distribución de tareas para la recolección de información entre los organismos
Asegurar que existan procedimientos adecuados de protección de la información que sea compartida en la JIC
CONTROL Y SUPERVISiÓN
AUTORIZACiÓN. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia deberán ser autorizadas por orden de operaciones o misión de trabajo emitida por los directores de los organismos
El nivel de autorización requerido para cada operación o misión de trabajo se incrementará dependiendo de su naturaleza y posible impacto
El superior jerárquico en todo cada caso será responsable de autorizar únicamente aquellas actividades de inteligencia y contrainteligencia que cumplan con los límites y fines
Los funcionarios que infrinjan sus deberes u obligaciones incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad civil, fiscal, penal o profesional que puedan tener. La obediencia debida no podrá ser alegada como eximente de responsabilidad
adecuarán la doctrina de inteligencia y contrainteligencia ajustándola a derecho y derogando aquellas disposiciones que sean contrarias a la Constitución y la presente Ley
SI comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo
El monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones
Los Inspectores de la Policía o la Fuerza Militar a la que pertenezcan los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, deberán rendir un informe anual de carácter reservado
el informe rendido por cada entidad no exime al Director de cada organismo de su responsabilidad de velar por el cumplimiento de a presente Ley y demás obligaciones constitucionales y legales
Control Politico
BASES DE DATOS Y ARCHIVOS
Cada uno de los organismos tendrá un Centro de Protección de datos y archivos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD).
Objetivos
Controlar el ingreso y la salida de información a las bases de datos y archivos
Asegurar que aquellos datos almacenados no sirvan para los fines sean retirados
Garantizar que la información no será almacenada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión
Cada organismo de inteligencia creará un comité para la corrección, actualización y retiro de datos e información
El informe anual de los Inspectores deberá incluir la verificación del cumplimiento de los procesos de actualización, corrección y retiro de datos y archivos
RESERVA
estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada
el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más
El carácter reservado de los documentos no será oponible a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones
En ningún caso los informes de inteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales y disciplinarios