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LEGISLACIÓN EDUCATIVA (CONSTITUCIÓN POLÍTICA (Garantías de la educación…
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 87
Todos tienen derecho a la educación y responsabilidad de educarse
Articulo 89
La educación Panameña debe fomentar en el estudiante una conciencia nacional
Articulo 88
La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando
Garantías de la educació
n
Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la ley
La ley reglamentará la educación pública
Imparten las dependencias oficiales
Obligatorio el primer nivel
Gratuita en todos los niveles universitarios
Dependencia estatal para elaborar y aprobar planes de estudio
Se establece la educación laboral
Reglamentará la Educación Particular
Es la impartida por la entidades privadas
Contribuirán en atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales
La educación se impartirá en el idioma oficial, por motivos públicos se permite en idioma extranjero
La enseñanza de la historia de Panamá será impartida por Panameños
Otras garantias
Barrera de Respeto
Respeto a los derechos humanos
Respeto al prójimo
Respeto a las cosas ajenas
LEY 47 DE 1946,ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Disposiciones fundamentales
Condición democrática, progresista, participativa, pluralista, dinámica , creativa y civilista
En la educación superior se regirá por leyes especiales
La educación es oficial o particular
Se fundamenta en principios cívicos, éticos y morales
El Sistema educativo panameño está compuesta por dos subsistemas el regular y el no regular
Determinará los programas de enseñanza de primer y segundo nivel
Es un derecho y un deber de las personas humanas
Organización administrativa y estructura académica
Tendrá a su cargo todo lo relacionado a la educación y la cultura nacional
Se compone de los siguientes niveles
Nivel central
Ministerio de Educación
Nivel Regional
Instancias Administrativas Regionales
Nivel local o institucional
Centros Escolares o proyectos educativos
Estructura Académica
El subsistema Regular
Primer nivel de enseñanza
Desde preescolar hasta premedia
Estimular el crecimiento y desarrollo
Segundo nivel o educación media
Con una duración de tres años
Continuará con la educación integral , periodo de orientación y exploración vocacional
Tercer nivel o educación superior
Post media, no universitaria y universitaria
Será determinada por las necesidades socioeconómicas, culturales, científicas y profesionales del pais
El subsistema no regular
Contempla modalidades formales y no formales
Educación de jóvenes y adultos
Educación especial
Educación particular, Cultura, Becas, Personal
Educación Particular
Impartida por entidades privadas
Los Docentes tendrán los mismos deberes y derechos que poseen los del sector oficial
Cultura
El estado es responsable de preservar los elemntos de la identidad nacioanal, fomentar la herencia nacional
Personal
Los nombramientos decretados por el órgano ejecutivo
Registrar en el Ministerio de Educación
Presentarse ocho días antes de clases
Becas
El ministerio de educación con el IFARHU garantizará el cumplimiento de otorgamiento de becas
Finanzas, Equipo y material de enseñanza
Son de cargo de la Nación los gastos del personal docente
Tendrá a su cargo la preparación y edición de los textos escolares
Cada municipio destinará de sus rentas anuales el veinte por ciento a la educación de primer nivel
El Ministerio de Educación planificará e incrementará la construcción de edificios y mobiliarios escolares de acuerdo al crecimiento.
COMUNIDAD EDUCATIVA ESCOLAR
Integrado por
Representante de los estudiantes de los dos últimos años
Representante de las asociaciones civicas
Representante de los educadores
Presidente de la Asociación de padres de familia
Director o Directora
Nombramiento del personal de Educación
Se hará entre los educadores que aspiren a una posición
Para el cargo de director regional se hará una lista no menor de tres y no mayor de cinco personas
Decreto 203 del 27 de Septiembre de 1996
Concursos
El aspirante que no entregue documentación completa no será considerado elegible
El concurso se hará mediante convocatoria pública
Los cargos a directivos y dirección deberá llenarse mediante convocatoria
Nombramientos
Presentarse en los cinco días hábiles de haberse dado el nombramiento
El que ingresa por primera vez tendrá dos años provatorios
Disposiciones legales sobre traslados
Nombrado de carácter permanente y ejerciendo
Que no esté en uso de licencia
Que no haya sido trasladado el año anterior
LEY 47 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1979, ESCALA SALARIAL
Definición legal de educador
Es el personal que enseña, dirige , organiza y supervisa instituciones educativas bajo la dependencia del Ministerio de Educación
Clasificación del docente
A, B,C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U
Salarios
Será integrada por
Compensaciones adicionales
Aumentos de sueldos que otorgue el gobierno
Sobresueldos que posteriormente se obtengan
Sobresueldos adquiridos
El sueldo base del grado correspondiente
Sobre sueldos
Incremento en la remuneración por antigüedad de servicio docente