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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL II (REQUISITOS DE DEMANDA (Artículo 1378) (5)…
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL II
CÓDIGO DE COMERCIO (4)
Artículo 1377.- Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las
leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación
REQUISITOS DE DEMANDA (Artículo 1378) (5)
El juez ante el que se promueve;
El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio (RFC), (CURP) tratándose de personas físicas, y la clave de su identificación oficial;
El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio
El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios
. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho.
Los fundamentos de derecho
El valor de lo demandado
El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio
La firma del actor o de su representante legítimo
CONTESTACIÓN (6)
El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos en este artículo para la
demanda.
El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención
El juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma
sentencia.
FIJACIÓN DE LA LITIS (7)
Esta es la primera etapa del juicio ordinario mercantil que comienza con la intervención de la parte actora y la parte demandada
una vez que es emplazado tiene el término de nueve días para producir su contestación de demanda
Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente con la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes