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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS V (VENTA JUDICIAL (Para resolver cuando y como se…
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS V
VENTA JUDICIAL
Para resolver
cuando y como
se llevará a cabo, habrá de acudir a las legislaciones supletorias, conforme a lo que disponen los artículos 2°, 1054 y 1063 del Código de Comercio
Tiempo, 469 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, 20 días.
El lugar –dónde- donde ha de efectuarse el remate será el local del tribunal competente
Modo
Admisión o rechazo de postores
Lectura de posturas y declaración de preferente
Oportunidad de pujas: Mejora del precio
Adjudicación al mejor postor
VENTA JUDICIAL
El día y hora del remate
El día y hora del remate
El juez declarará que va a procederse al remate, y que ya no
se admitirán postores
Procederá a revisar las propuestas presentadas, desechando
las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas
Se declarará preferente la postura que importe mayor
cantidad y mejor garantizada
Se interrogará si alguno de los postores mejora su postura, en un lapso de 5 minutos, luego interrogatorio de puja de la postura por 5 min.
Si transcurridos los cinco minutos de hecha la pregunta no se
mejorare la postura o puja
El tribunal mandará, tres días siguientes, y previo el pago de la cantidad ofrecida de contado, se otorgue la escritura de venta correspondiente
ADJUDICACIÓN DIRECTA
VENTA JUDICIAL (11)
Postura legal
Requisitos
Por escrito
Artículo 481 del supletorio Código
Federal de Procedimientos Civiles
El nombre, capacidad legal y domicilio del postor
La cantidad que se ofrezca por los bienes
La cantidad que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto
El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual
La sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato
VENTA JUDICIAL
Producto del remate
Primer embargante
Se pagará al acreedor, hasta donde alcance
Se mantendrá en depósito la cantidad bastante para cubrir gastos y costas pendientes de liquidar por siete días
Se entregará al deudor lo que sobre, si no está retenida a instancia de otro acreedor
Segundo embargante
Después de pagados los créditos preferentes, si ya hay sentencia;
Reservando la cantidad necesaria para cubrir principal, intereses y costas, en caso de que no haya sentencia
Se entregará el liquidó sobrante al ejecutado, o se pondrá a
disposición del tribunal que corresponda si hubiere embargos
posteriores