Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS MERCANTILES II (JURISPRUDENCIAS(7) (2, 1, 3),…
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS MERCANTILES II
CÓDIGO DE COMERCIO (6)
Sentencias del extranjero
Para su ejecución deben
Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en que México sea parte
en materia de exhortos provenientes del extranjero
Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real
Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de
acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional
Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle
la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;
Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista
recurso ordinario en su contra
Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas
partes ante tribunales mexicanos
Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público
en México
Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA (5)
No hay cantidad liquida
Se presenta planilla
ese escrito determina el inicio de la fase ejecutiva del juicio,
sin ella no puede siquiera iniciar
Si no se presenta la planilla de liquidación al promover la ejecución, precluye el derecho de hacerlo
Es necesario que el juez prevenga al promovente de la ejecución a que exhiba la planilla, por el término genérico de tres días previsto en el artículo 1079, fracción III.
Hay cantidad liquida
No se presenta planilla
JURISPRUDENCIAS(7)
2
1
3