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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS MERCANTILES I (Embargo precautorio(2) (SÍ hay (Se…
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS MERCANTILES I
Fundamento legal
(1)
Capítulo XXVII, del Título Primero, del Libro Quinto del Código de Comercio.
Embargo precautorio
(2)
SÍ hay
Se le previene a la parte vencida para que de cumplimiento a la sentencia y en caso de no hacerlo se procederá a almoneda sobre los bienes embargados.
NO hay
se procederá a practicar el secuestro,
observando lo dispuesto en los artículos 1397, 1400 y 1410 al 1413
Embargo
(3)
Tipos de embargo
Precautorio
Se realiza una vez admitida la demanda, con documento que trae aparejada ejecución, se realiza mediante diligencia practicada por ejecutor.
En vía de Apremio
Aquellas que se efectúan por incumplimiento de un mandamiento judicial.
Definitivo o ejecutivo
Aquellos que surgen cuando no existe embargo precautorio.
Procedimiento de embargo
a) Requerimiento de pago que hace el ejecutor a la parte condenada
b) En caso de no obtenerse el pago, sigue el señalamiento de los bienes que van a ser embargados, para lo cual el ejecutor debe conceder primero la oportunidad de señalarlos a la parte vencida y, en caso de que no lo haga, deberá señalarlos la contraparte
c) Después, el ejecutante debe nombrar, bajo su responsabilidad, al depositario de los bienes embargados para que los tenga bajo su custodia
e) Por último, debe levantar
un acta de diligencia de embargo
Resolutivos de la sentencia
(4)
Hay cantidad liquida
Se está a la espera del sentenciado para realice el pago en el término señalado por el Juez, en caso de no hacerlo se procede a almoneda de los bienes embargados
No hay cantidad líquida
Se promueve una propuesta de liquidación vía incidental.