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CONTROLES A LAS ENTIDADES TERRITORIALES (JURISDICCIONAL (SANCIONES…
CONTROLES A LAS ENTIDADES TERRITORIALES
JURISDICCIONAL
DEFINICIÓN
Cuando un acto administrativo, hecho, reglamento o contrato de la administración lesiona derechos subjetivos o intereses legítimos, el afectado puede acudir a la etapa recursiva del procedimiento administrativo, una vez resuelto el recurso o reclamo en forma negativa se agota la vía administrativa y queda expedita la vía judicial
SOBRE QUIENES SE EJERCE
Servidores públicos territoriales
(gobernadores y alcaldes).
Personas privadas que esempeñen funciones públicas.
QUIEN LO EJERCE
Jurisdicción de lo contencioso administrativos
Consejo de Estado.
Tribunales administrativos.
Juzgados administrativos.
SANCIONES
Pecuniaria.
Acción de nulidad.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Reparación directa.
•Controversias contractuales.
NORMA
Código Contencioso Administrativo,
Decreto 1/0984
ADMINISTRATIVO
DEFINICIÓN
Dentro de este control, se hace énfasis al control de tutela que ejercen los organismos de naturaleza superior o principales sobre los órganos descentralizados, propendiendo por la unificación de esfuerzos y estrategias en el cumplimiento de los planes generales de gobierno.
SOBRE QUIEN SE EJERCE
Servidores Públicos Territoriales.
(gobernadores y alcaldes).
QUIEN LO EJERCE
DNP (Dirección
de Regalías)
SANCIONES
Medidas preventivas:
suspensión de
giros.
Medidas correctivas:
cambio de ejecutor
y no aprobación de
nuevos proyectos.
Ministerio de Hacienda.
(Dirección de Apoyo Fiscal).
SANCIONES
Medidas preventivas:
Plan de desempeño
Medidas correctivas:
Suspensión de giros a la entidad territorial
Giro directo
Asunción temporal de competencia
Suspensión de procesos contractuales.
Superitendencias
Otros ministerios
NORMAS
Sentencia
C-938/2003.
Decreto 028/2008.
Decreto 4355/2005.
Dirección de Regalías.
DISCIPLINARIO
QUIEN LO EJERCE
Procuraduría General
de la Nación
Personerías.
unidad u oficina de control interno disciplinario
SOBRE QUIEN SE EJERCE
Servidores públicos
Particulares que ejerzan
función pública
Particulares que administren
recursos públicos
Asesores externos
NORMA
Constitución Política de Colombia: Artículos: 1, 2, 6, 29, 108, 209,275, 277.6.
Ley 734/2002.
Decreto 262/2000
Ley 1474/2011.
SANCIÓNES
Destitución e inhabilidad general para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima
Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas
Suspensión para las faltas graves culposas
Multa para las faltas
leves dolosas
Amonestación escrita para las graves leves culposas.
DEFINICIÓN
Se sanciona por faltas cometidas por los funcionarios públicos y por particulares que cumplan funciones transitorias o permanentes con ocasión al cargo y que atente contra la función pública, por acción o por omisión en el cumplimiento de deberes :
INTERNO
DEFINICIÓN
Este control busca la obtención de resultados de gestión a través de la implementación de métodos y procedimientos que permitanel logro de los fines y objetivos previamente establecidos en la Constitución Política y en la Ley, conforme la naturaleza, objeto social y fin de cada entidad
SANCIONES
Implementar procesos propositivos y actividades que redunden en beneficio de las funciones misionales de la entidad y generen eficacia y eficiencia de los recursos
QUIEN LO EJERCE
El representante legal o máximo directivo
Los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos
Jefe de la oficina de control interno.
NORMA
Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 2, 29.
Ley 5/1992
Ley 87/1993.
Decreto 1599/2005.
Ley 489/1998
SOBRE QUIENES SE EJERCE
Servidores públicos dentro de la respectiva entidad
POLÍTICO
DEFINICIÓN
Hace referencia a la revisión o examen que llevan
a cabo las asambleas, concejos municipales o los
ciudadanos sobre la actividad que realiza el ejecutivo en su equipo de gobierno, con la finalidad de verificar que ajusta sus actuaciones a
las disposiciones establecidas en la ley, adicionando el artículo 313 constitucional con
dos funciones, la de “citar y requerir a los
secretarios del despacho del alcalde para que
concurran a las sesiones” y la de “proponer moción de censura respecto de los secretarios del
despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por
desatención a los requerimientos y citaciones del
concejo…”
SOBRE QUIENES SE EJERCE
Secretarios de despacho.
Jefes de departamento administrativo.
Representantes legales de
entidades descentralizadas.
SANCIONES
Moción de observación.
Citaciones y requerimientos.
Moción de censura
NORMA
Constitución Política de Colombia: 114, 138, 299, 312
Decreto 1222/1986
Ley 134/1996
Ley 617/2000.
QUIEN LA EJERCE
Concejos Municipales
Asambleas Departaementales
SOCIAL
DEFINICIÓN
Se define como el derecho y el deber que tiene todo ciudadano individual y/o organizado para vigilar, revisar y controlar la gestión pública y los resultados de la misma.
SOBRE QUIENES SE EJERCE
A la gestión
pública estatal
SANCIONES
Revocatoria de
mandato
NORMAS
Ley 850/2003
Ley 136/1994
•Ley 142/1994
QUIEN LO EJERCE
Veedurías ciudadanas
Juntas de vigilancia
Ciudadanos.
Comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios
FISCAL
SANCIONES
Los contralores podrán imponer sanciones
directamente o solicitar a la autoridad
competente su aplicación. La amonestación
y la multa serán impuestas directamente
El proceso termina
con el pago de
la indemnización
pecuniaria
NORMA
• Constitución
Política de
Colombia:
Artículos 267 y
119.
• Ley 610/2000.
DEFINICIÓN
Se controla la responsabilidad
de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
SOBRE QUIÉN
SE EJERCE
Servidores
públicos
Particulares que
ejerzan función
pública.
QUIÉN LO EJERCE
CONTRALORÍA
Municipal
Departamental
Distrital
AUDITORÍA
General de la
República
Aditorías y revisorías
fiscales de las empresas
publicas municipales.
Análisis del proceso de Descentralización y Desarrollo Local
Maestría en Administración Pública
Docente:
Ariel Gómez Mantilla
PENAL
DEFINICIÓN
Se establece para sancionar las conductas típicas, delictivas atentatorias contra la administración pública.
SANCIONES
Penas privativas de
la libertad (entre 1
y 15 años).
Multas (entre 10 y
200 salarios mínimos
legales mensuales
vigentes)
Pérdida del empleo
o cargo público
QUIEN LO EJERCE
Fiscalía General
de la Nación
(acusa)
Jueces de la
república (falla).
NORMA
Código de Procedimiento Penal, Ley 906/2004.
Ley 600/2000.
Constitución Política de Colombia:
Artículos: 250, 29.
Código penal,
Ley 599/2000.
Ley de seguridad
ciudadana: Ley 1453/2011.
SOBRE QUIEN SE EJERCE
Servidores
públicos.
Particulares que
ejerzan funciones
públicas.