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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN V (APELACIÓN) (13) (Requisitos (Deberá hacerse valer…
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN V (APELACIÓN) (13)
Concepto
Es un medio de Impugnación que se
interpone para que el Tribunal Superior
confirme, revoque o reforme las
resoluciones del Inferior
Quien puede apelar
El tercero con interés legítimo,
siempre cuando le perjudique la
resolución
La parte que venció y obtuvo lo que
solicitó, pero que considere que
existen mejores elementos
El vencedor en el litigio que no
obtuvo restitución de frutos, indemnización
de daños y perjuicios o el
pago de costas
El litigante condenado en el fallo
Procedencia
Debe hacerse valer
en negocios cuyo valor exceda de
$200,000.00 M.N., por concepto
de suerte principal
Efectos
Apelación en el Efecto Devolutivo
con tramitación inmediata
Apelación en Efecto Devolutivo
con tramitación conjunta con la
Sentencia Definitiva
Apelación en Efecto Preventivo
(Artículo 1344 del Código de
Comercio
Apelación en Efecto Suspensivo
o ambos Efectos (Artículo 1339
párrafo segundo del Código de
Comercio)
Apelación en Efecto Adhesivo, en
términos de la fracción III del artí-
culo 1337 del Código de Comercio
Actualización
En cumplimiento del
artículo 1340 del Código de Comercio,
no procederá el Recurso de Apelación
en Juicios Mercantiles que se ventilen
en Juzgados de Paz o Juzgados de
Cuantía Menor
Resoluciones Apelables
Las resoluciones que se dicten
durante el procedimiento y la Sentencia
exceda de $230,016.41
M.N., su suerte principal,
Autos, Interlocutorias o Resoluciones
que decidan un Incidente;
Para que proceda la
apelación contra Autos, Sentencias
Interlocutorias o Sentencias
Definitivas, ya sea en efecto devolutivo
o en efecto suspensivo se
requiere disposición especial de la
ley,
Controversias cuya cuantía sea
indeterminada, siempre serán apelables
Apelación de los Autos si causan
un gravamen que no pueda repararse
en la Definitiva. (1341)
Requisitos
Deberá hacerse valer en tiempo
Deberá formularse por escrito
El Recurso de Apelación deberá
formularse a petición de parte interesada
Presupone dos instancias y se tramita
ante el Superior Jerárquico
El Recurso abre una segunda instancia
y no un nuevo juicio
presupone que la
hace valer, quien sufre un agravio
por causa de la resolución
recurrida