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ACTO ADMINISTRATIVO (ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (ELEMENTOS…
ACTO ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS SUBJETIVOS
El contenido del acto administrativo es una declaración productora de efectos, generalmente unilateral. Puede ser una declaración de voluntad, de juicio o valoración, de declaración de conocimiento, de propuesta, etc.
Los requisitos de validez del contenido son:
La tipicidad
La legalidad material
La determinación y posibilidad fáctica
La adecuación al fin
La adecuación a los hechos
La corrección técnica
La proporcionalidad
El principio pro libertate (medida menos restrictiva).
ELEMENTOS OBJETIVOS: Deben provenir de una Administración Pública, pero hay casos especiales
ENTIDADES PÚBLICAS SOMETIDAS AL DERECHO PRIVADO. Si está constituida en forma pública, su sujeción al derecho privado tiene excepciones. Los actos de las sociedades mercantiles de titularidad pública no son administrativos salvo que la Ley les atribuya potestades administrativas.
PERSONAS PRIVADAS: Pueden ejercer potestades públicas delegadas por la Administración. Producen actos administrativos en sentido procesal, pero no en sentido estricto.
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES: Tienen un aparato gestor similar al de la Administración. El control jurisdiccional de sus actos le corresponde a la jurisdicción contencioso - administrativa. La doctrina entiende que están sujetos al derecho administrativo
REQUISITOS DE VALIDEZ: 1) Dictado por la Administración competente, 2) dictado por el órgano competente dentro de dicha Administración, 3) titular legítimo del órgano.
ACTOS DE GOBIERNO: El Gobierno (y los autonómicos) es un órgano constitucional a la vez que un órgano administrative. Realiza actos administrativos y actos politicos. Según la LJCA existen algunos actos políticos que pueden ser fiscalizados por la jurisdicción contencioso - administrativa.
ELEMENTOS FORMALES
Generalmente se manifiestan de forma escrita , pero excepcionalmente pueden naifestarse de foma oral o con medios visuales o acústicos.
Deben seguir el procedimiento establecido, si existiera; Deben poseer una determinada estructura interna si hace por escrito; Deben estar motivados jurídicamente.
LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
El régimen civil distingue entre la nulidad de pleno derecho, la anulabilidad y la inexistencia.
Este régimen sufre modificaciones en la alicación al derecho administrativo debido a la posición privilegiada de la Administración
Ejecutoriedad o autotulela ejecutiva. Se necesita impugnación por parte de los afectados por el acto administrativo, la impugnación tiene plazos más cortos y la impugnación de los actos no supone la suspensión automatica de su ejecución,como regla general.
Presunción de validez de los actos administrativos. La regla general es la de anulabilidad, y se crean multiples mecanismos para subsanar el vicio.
NULIDAD DE PLENO DERECHO
Se da en los supuestos del art. 47.1 LCAP.
Los actos nulos no son convalidables por la subsanación ulterior de los vicios. Son sanables parcialmente por el transcurso del tiempo.
ANULABILIDAD
Cláusula general (art. 48 LPAC). Son anulables todos los actos menos los especifícamente reservados a nulidad de pleno derecho
Irregularidades no invalidantes. Son supuestos de infracciones legales a los que no se le aplica la regla de la anulabilidad
Vicios de forma. Solo son inválidos si la infracción ha supuesto la indefensión al interesado o si tiene como resultado que el acto carezca de los requisitos indispensables.
Trámites fuera de plazo. La anulabilidad solo se dará cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Los actos anulables son convalidables por la subsanación posterior del vicio; también sanan por el transcurso del tiempo, cuando expiran los plazos para interponer el recurso correspondiente.