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LEY 80 DE 1989 (Por lo cual: (Se crea el archivo general de loa nación y…
LEY 80 DE 1989
Por lo cual:
Se crea el archivo general de loa nación y se dictan otras disposiciones.
Articulo 1·
Creáse el archivo general de la nación.
Como:
Establecimiento público del orden nacional.
Con:
Personería jurídica .
Patrimonio propio.
Autonomía administrativa.
Domicilio en Bogotá.
Articulo 2·
E l archivo general de la nación, tendrá las siguientes funciones:
A . Establecer, organizar y dirigir el sistema nacional de archivo.
B. Seleccionar y conservar el acervo documental.
C. Fijar políticas y expedir los reglamentos para el uso de patrimonio documental.
D. Formular y coordinar la política nacional de archivos.
E. Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional.
F. Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones.
Articulo 3·
El sistema nacional de archivos:
Tendrá:
Como carácter de programa especial:
Para:
Instituciones archivisticas.
Documentales:
Públicas
Privadas.
Articulo 4·
La dirección y administración de archivo nacional de la nación
Estará:
A cargo de la junta directiva y del director general.
Articulo 5·
En:
La junta directiva
Estará:
Integrada así:
El ministro de gobierno o su delegado.
El presidente de la academia colombiana.
El director del fondo colombiano.
Un delegado del señor Presidente de la República con su respectivo suplente.
El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República.
El Director del Instituto Colombiano de Cultura
Articulo 6·
Las funciones de la junta directiva y del director general :
Serán:
Establecidas en los
respectivos estatutos internos de la entidad.
Articulo 7 ·
Patrimonio
Para:
Para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Archivo General.
Sea construido por:
a) Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
b) Aportes en dinero y en especie que reciba en donación de personas naturales o jurídicas.
Articulo 8·
Control fiscal:
Sera ejercido por:
La Controlaría General de la República.
Articulo 9·
La actual División de Archivo Nacional.
De:
Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura.
Que:
Labora en las dependencias.
Será incorporado a la planta de personas del archivo general de la nación.
Articulo 10·
Autorizarse al Archivo General de la Nación.
Para:
Para contratar con la Fundación para
el Desarrollo y Financiación de la Cultura
Deberá:
Sujetarse a las normas urgentes.
Sobre:
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Articulo 11·
Autorización al gobierno.
Para:
abrir los créditos y efectuar los traslados
presupuestales
Articulo 12·
Se rige:
Desde su publicación y deroga las disposiciones.
Que:
Le sean contrarias.