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Ley 9/2003 TÍTULO II De la actuación administrativa. (CAPÍTULO III…
Ley 9/2003 TÍTULO II De la actuación administrativa.
CAPÍTULO I Educación para la igualdad.
Artículo 5. Ideario educativo y valores constitucionales.
La
LOGSE
(Ahora lomce) sienta los principios para avanzan hacia un
sistema coeducativo
→ modelo de enseñanza basado en la
igualdad entre sexos, el rechazo a toda forma de discriminación
y la garantia de una orientación académica y profesional no sesgada por el genero.
El Sistema Coeducativo
potenciará la igualdad real de muj. y hom.
en todas sus dimensiones: curricular, escolar y otras.
Artículo 6. Derecho a la educación e igualdad de oportunidades.
El Consell adoptará las medidas necesarias para garantizar oferta de
enseñanza no reglada
, especialmente para
muj. de zonas rurales
, para que desarrollen sus capacidades en relación a: salud, micro empresas, agricultura y derechos legales.
Artículo 7. La educación y la conciliación familiar y laboral.
El Consell adoptará medidas para garantizar la
ampliación del horario
de centros públicos que den
educación infantil
y
primaria
para atender las necesidades familiares en cuanto al
horario laboral de madres y padres
.
Artículo 8. Formación para la igualdad
. Adm. Auto. competente en materia educativa fomentará la formación, control y seguimiento, adaptados a diferentes niveles de enseñanza para
implantar
y
garantizar
la igualdad de sexos
mediante la aprobación de planes anuales de coeducación en todos los niveles educativos.
Artículo 9. Promoción en la universidad de la igualdad de oportunidades
. El Gob. Valen. financiará en colab. con las Universidades Vale. actividades para la
promoción de asignaturas y proyectos con enfoque de género
. Las Uni. deben promover la implantación de estas actividades.
CAPÍTULO II Igualdad y participación política.
Artículo 10. Representación paritaria de mujeres y hombres
. Les Corts y el Consell procurarán que exista
presencia paritaria de muj. y hom
. en sus organos e instituciones.
Artículo 11. Espacios electorales
. El Consell favorecerá la
presencia de mujeres en las candidaturas
a les Corts por los partidos políticos. Los medios de comunicación públicos tendrán en cuenta esta presencia en la disposición del tiempo gratuito, respetando las previsiones de la Ley Electoral Val.
Artículo 12. Subvenciones electorales.
Se incrementarán un
10% para los escaños obtenidos por mujeres
y este mismo porcentaje se aplicará a los votos conseguidos en las candidaturas con presencia equilibrada de mujeres y hombre. Siempre que sea compatible con las previsiones de la ley Electoral Val.
CAPÍTULO III Igualdad en el ámbito laboral.
Artículo 13. Acceso al empleo en condiciones de igualdad
. Laboralmente esta ley ampará todas la medidas para el cumplimiento de la
igualdad en el acceso al empleo.
Artículo 14. Igualdad y mujeres con discapacidad.
La Generalitat garantizará medidas para la
inserción laboral de mujeres con discapacidad
, sobre todo en aquellos aspectos que puedan redundar en el mejor mantenimiento de su estado de salud o evitación de empeoramiento del mismo, así como de la conciliación familiar y crianza de hijos y hijas.
Artículo 15. Medidas de fomento del empleo.
El Consell, incorporará en los planes de empleo medidas para favorecer el
acceso de las mujeres a su primer trabajo
, y el acceso a un empleo de
mujeres mayores de 45
años que no hayan desarrollado nunca un trabajo fuera del hogar, y facilitará el
retorno laboral a aquellas mujeres que lo abandonaron
para cuidar de su descendencia, ascendencia o/y otras pesonas a su cargo.
Establecerán y activarán
programas integrales de formación profesional, fomento de empleo y conciliación de vida familiar y laboral
para incorporar mujeres a los puestos de trabajo profesionales y sectores económicos en los que están
infrarrepresentadas
. Estos prog. serán
prioritarios
para mujeres en peligro de
exclusión social
.
Artículo 16. Servicio de acompañamiento a la creación y mejora de empresas
. La Gen. implementará un servicio especializado en el
acompañamiento de la iniciativa empresarial de las mujeres
ofreciendo
información
,
asesoramiento
,
formación y acompañamiento
para la creación de empresas y la mejora de la actividad empresarial y/o autónoma de las mujeres en los centros Infodona.
Artículo 17. Conciliación de vida familiar y laboral.
La Adm. Auto. ampliará la red de escuelas infantiles y guarderías laborales en las empresas o prestaciones económicas equivalentes en los períodos extra escolares, para
compatibilizar el trabajo con la maternidad y paternidad de hijos menores de 3 años y en período de vacaciones en los mayores de 3 años
.
Artículo 18. Flexibilidad de horarios
. Adm. Púb.
incentivarán
a las
empresas
que
faciliten
la inclusión en convenios de la flexibilidad horaria en función de las necesidades familiares.
Artículo 19. Permisos parentales
. Con el fin de fomentar el
permiso parental compartido
, la administración autonómica pondrá en marcha campañas de sensibilización y tomará medidas que
incentiven
a las empresas
y al personal a su servicio.
Artículo 20. Los planes de igualdad en las empresas
.
Adm. Auto.
incentivará
a las
empresas
que
establezcan
planes
de
igualdad
para corregir desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad y proporciones servicios que faciliten la conciliación de vida familar y laboral.
Se consideran
planes de igualdad
aquellos en los que se
vertebran las estrategias para la consecución real y efectiva del principio de igualdad
entre muj. y hom. y que necesariamente deberán contener
medidas concretas
para hacer efectivo este principio.
Para obetener las ayudas
estos planes deberán ser visados
por el centro directivo de la
Adm. de GVA con competencias en materia de mujer
debiendo presentar ante este organismo anualmente un informe de resultados.
Las
empresas
u organizaciones participadas mayoritariamente con
capital
público
deberán elaborar un plan de igualdad.
Artículo 21. La discriminación salarial
. Los departamentos competentes en materia de trabajo estableceran
instrumentos para controlar y hacer cumplir el principio de igualdad de remuneración
de muj. y hom.
por un mismo trabajo o trabajos de igual valor
o cualquier otra medida para asegurar el principio de igualdad de remuneración.
Artículo 22. Programas de inserción socio-laboral para las víctimas de malos tratos
. La Adm. Auto. implantará programas de inserción socio-laboral individualizados para las víctimas de malos tratos que posibiliten su i
ncorporación efectiva al mercado laboral
.
Artículo 23. El acoso sexual
. En el ámbito de sus competencias la Adm. Auto. incorporará y aplicará en las relaciones laborales el
código de conducta contra el acoso sexual
, relativa a la
protección de la dignidad de la mujer y el hombre
en el trabajo y en los planes de igualdad elaborados por las empresas.
Artículo 24 La igualdad en la negociación colectiva
. La Adm. Auto. a través del Registro de Convenios Colectivos, informará de la
aplicación del principio de igualdad de géneros
. Si se observan es los convenios colectivos
cláusulas
que puedan ser
contrarias al principio de igualdad
reconocido en la Cons. Esp. la autoridad competente
adoptará medidas
previstas en la legislación laboral.
CAPÍTULO IV Bienstar y familia.
Artículo 25. El cuidado de las personas dependientes
. La Adm. Aut. establecerán los medios necesarios para atender la
demanda de cuidados de la población infantil, personas mayores y personas con discapacidad
, facilitando el acceso de los servicios al lugar de residencia para favorecer la incorporación de las muj. al mercado de trabajo.
Artículo 26. La feminización de la pobreza
. Para
evitar las bolsas de marginalidad o pobreza
que suponen el
impago de pensiones
alimentarias a las mujeres, la GVA mediante
sistema de anticipos
para pago de alimentos reconocidos a favor de hijas e hijos en convenio judicialmente aprobados o resolución judicial en supuestos de separación legal, divorcio, delclaración de nulidad matrimonial o proceso de filiación o de alimentos. El pago se atendará a cargo de un Fondo dotado en los presupuestos de la GVA. La gestión de dicho fondo corresponderá a la Con. Eco. Hacienda y Empleo.
Artículo 27. Plan integral de la Familia e Infancia
. El Gob. Val. incluirá medidas dirigidas a facilitar la
corresponsabilidad y ejercicio conjunto
de las cargas familiares y procurar la igualdad real en la esfera de las
tareas domésticas
.
CAPÍTULO V. Igualdad de oportunidades en el marco de la sociedad de la información.
Artículo 28. Acceso a las nuevas tecnologías.
La Generalitat facilitará el
acceso de las mujeres al manejo de las nuevas tecnologías
de la comunicación e información, con especial incidencia en la población femenina.
2.
Promoverá programas específicos
que
involucren a las mujeres en la sociedad de la información
mediante programas formativos.
Artículo 29. Campañas de información e igualdad de mujeres con discapacidad
. La Generalitat Valenciana, en todas las campañas de información sobre las medidas y normas contempladas en la ley, en especial las de sensibilización contra la violencia de género, vigilará para la utilización de los medios adecuados para
hacer llegar sus mensajes a las mujeres con discapacidad
.
Artículo 30. Servicios de traducción
. La Generalitat Valenciana
garantizará servicios de traducción o interpretación
al lenguaje de signos para atender a
mujeres carentes de visión u oído
.
Artículo 31. Acceso a la información y comunicación
. La Adm. Auto. adoptará medidas necesarias para
erradicar las barreras que dificulten el acceso de las mujeres
a la utilización de los diversos
recursos de comunicación e información
.
Artículo 32. Fomento de la participación femenina.
La Adm. Auto. promoverá
mayor representación de las mujeres en puestos técnicos y de diseño de tecnologías de la información
, promoviendo programas que estimulen y eliminen obstáculos a su participación en este ámbito.
CAPÍTULO VI De la violencia contra las mujeres.
Artículo 33. Investigación sobre la violencia de género.
La Adm. Auto.
promoverá la investigación de las causas de la violencia de género
contra muj. e implantará medidas para
impedirla y reparar sus efectos
.
El Consell, promoverá como ayudas a la investigación,
el estudio
en la Com. Val. de los
procesos por malos tratos
,
agresiones sexuales y acoso sexual y las resoluciones
dictadas prestando
especial atención
a las
medidas cautelares y al razonamiento de sentencias y autos
.
Artículo 34. Asistencia a las víctimas de violencia de género
. Las Adm. Púb. ofrecerán, en el ámbito de sus competencias,
asistencia jurídica y psicológica especializada y gratuita
a las víctimas de la violencia de género.
Artículo 35. Seguimiento e información sobre las actuaciones en materia de violencia contra las mujeres.
El Gobierno remitirá a las Cortes Valencianas, al menos con carácter anual, un
informe
en que preceptivamente se contengan:
a)
Recursos humanos asistenciales y económicos
destinados a la prevención de malos tratos y a la protección de las mujeres victimas de ellos.
b) Información sobre el
número de denuncias presentadas
por malos tratos a mujeres.
c) Las
actuaciones
desarrolladas por la Adm. Auto. para
dar asistencia a las mujeres maltratadas
.
d) Toda la
información sobre los procesos iniciados sobre violencia de género
, siempre con el consentimiento de la víctima o de las personas perjudicadas.
Respetando siempre la intimidad de la víctima, su entorno familiar y fundamentalmente la intimidad de las/los menores afectadas/os
.
e) Las actuaciones llevadas a cabo para la
readaptación de los agresores
.
f) Las actividades llevadas a cabo por el Consell en materia de
prevención y sensibilización contra la violencia hacia las mujeres
.
Artículo 36. Personación de la Administración autonómica en los procedimientos por malos tratos
. La Conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell el
ejercicio de la acción popular
, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se
cause la muerte o lesiones graves
a mujeres residentes en la Com. Val.
Artículo 37. Protocolos de coordinación en los casos de malos tratos
. Su finalidad es garantizar una
actuación coordinada y eficaz de los diversos órganos y entidades que intervengan o presten asistencia
en los supuestos de malos tratos. Se promoverán fórmulas de colaboración entre las restantes administraciónes.
Artículo 38. Prestaciones para vivienda
. Las mujeres víctimas que hayan tenido que
abandonar su domicilio,
tendrán
acceso preferente a viviendas sociales
o prestación económica
específica para el
alquiler de vivienda
cuando no dispongan de recursos propios suficientes.
Artículo 39. Protección a las víctimas de malos tratos
. La Generalitat adoptará sistemas especiales de
protección
a las víctimas de malos tratos, en aquellas situaciones en las que se
presuma que puedan ser objeto de un grave riesgo físico.
CAPÍTULO VII. Igualdad y medios de comunicación.
Artículo 40. Imagen de la mujer y pluralidad de roles
. Los medios de comunicación de titularidad pública y aquellos que participen o subvencionen las AA.PP. val.
Transmitirán
en su programación una
imagen de las mujeres que se corresponda con la pluralidad de roles y funciones ejercidos por ellas
en la sociedad.
Artículo 41. Programación y valores constitucionales
. Los medios del artículo anterior
promoverán la igualdad, la tolerancia, el rechazo a la violencia, la dignidad de las personas y los valores constitucionales
.
Artículo 42. Observatorio de publicidad no sexista de la Com. Val.
La GVA velará, por el cumplimiento del
principio de igualdad y no discriminación en la publicidad
en los medios de comunicación social de titularidad pública, contando para ello con el asesoramiento específico del
Observatorio de publicidad no sexista
de la Com. Val.
Artículo 43. Sobre la erradicación de la violencia
. El Consell, garantizará en los medios de titularidad pública la
emisión de programas
cuyo objetivo sea
erradicar la violencia contra las mujeres, el acoso sexual y la explotación sexual de la mujer
. Programará la emisión de campañas institucionales sostenidas en el tiempo de sensibilización contra la violencia de género.