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Ley 39/2015 TÍTULO I De los interesados en el procedimiento. ((CAPÍTULO I…
Ley 39/2015 TÍTULO I De los interesados en el procedimiento.
CAPÍTULO I La capacidad de obrar y el concepto de interesado.
Artículo 8. Nuevos interesados en el proc. Si durante la instrucción del procedimiento sin publicidad, se advierte la exitencia de personas que puedan resultar afectadas por la resolución del proc., se les comunicará la tramitación del proc.
Artículo 7. Pluralidad del interesados. Cuando figuren varios interesados las actuaciones se efecturan con el representate, en interesado señalado o en su defecto el que figure en primer término.
Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.
Las solicitudes de inscripción de poder, revocación, prórroga o denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro. Dediendo quedar inscrita la circunstancia en el propio registro y con efectos a partir de la fecha de inscripción.
Los poderes tendrán validez máxima de 5 años prorrogables de 5 en 5 años desde la fecha de inscripción. Antes de la finalización de estos plazos el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder.
El apoderamiento apud acta se otorga mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica correspondiente o comparecencia personal en las oficinas de registro.
Los poderes debarán corresponder a las siguientes tipologías:
Por orden del Ministerio de Hacienda y AA.PP. los modelos de poderes inscribibles deben de contemplar si se permite la actuación ante todas las AA. PP. solo ante la AGE o ante las Ent. locales. Cada Com.Aut. aprobará los modelos de poderes cuando la actuación se circunscriba a su Administración.
c) Poder para determinados trámites especificados en el poder.
b) Poder en cualquier actuación administrativa ante un Organimos o Adm. concreta.
a) Poder en cualquier actuación administrativa ante cualquier Adm. Púb.
Los asientos de los registros deberán contener la siguiente información:
e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
c) Fecha de inscripción.
b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
Estos registros deberán ser interoperables entre si, garantizando interconexión, compatibilidad informática, transmisión telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. Estos registros deberán comprobar válidamente la representación ante las AA.PP en nombre de un tercero, consultando a otros registros como el registro mercantil, de la propiedad o protocolos notariales. Estos deberán ser interoperables con los registros generales y particulares de apoderamientos.
La AGE, las Com. Aut. y Ent. Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, deberán inscribirse los otorgados apud acta, presencial o electrónicamente por el interesado a favor del representante ante las AA.PP. Deberá constar el bastanteo (documento en el que se hace constar) realizado del poder. En el ámbito estatal, el registro es el Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE. Esto no impide que existan registros particulares de cada Organismo para trámites específicos del mismo.
Artículo´5. Representación.
AA.PP. podrán habilitar → con caracter general o específico → a personas físicas o jurídicas → para determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Esta habilitación especificará condiciones y obligaciones de los representantes. Las AA.PP. podrán requerir la acreditación de representación. Siempre podrá comparecer el interesado en el proc.
La falta o insuficiente acreditación de representación no impedirá se tenga por realizado el acto,mientras se subsane el defecto o aporte acreditanción dentro de 10 días o plazo superior si se requiere.
El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.
Representación podra → acreditarse mediante medio valido en Derecho. Se entenderá acreditada la representación mediante apoderamiento apud acta por comparecencia personal o comp. electrónica inscrito en el registro de apoderamientos de la A.P.Competente.
Para → formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos por otra persona, deberá acreditarse la representación.
Personas físicas con capacidad de obrar y personas jurídicas podrán actuar en representación de otras ante las AA.PP. siempre que esté previsto en sus Estatutos.
Interesados con capacidad de obrar → podrán actuar → mediante representante en actuaciones administrativas → salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Artículo 4. Concepto de interesado.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Asociaciones o organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos según Ley reconozca.
Se considera interesado en el proc. administrativo.
c) Aquellos cuyos intereses (legítimos, ind. o col.) resulten afectados por la resolución y se personen en el pro. que no haya recaido resolución definitiva.
b) Quienes sin haber iniciado el procedimiento estén afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Artículo 3. Capacidad de obrar. Tendrán capacidad de obrar ante las AA.PP.:
c) Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, patrimonios independientes y autónomos → cuando la ley lo declare expresamente.
b) Menores de edad → ejercicio y defensa → sus derechos e intereses → sin asistencia de persona que ejerza patria potestad, tutela o curatela. Exceptuando menores incapacitados cuando la incapacitación afecte al motivo que se trate.
a) Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles.