Estos juzgados se crearon por virtud de la LO 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial creando, los arts. 86 bis y
ter que explicaremos a continuación. Los Juzgados de lo Mercantil tienen su sede en la capital de provincia y jurisdicción en todo el territorio provincial. No obstante, podrán establecerse en poblaciones diferentes distintas de la capital de provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción.
Podrán igualmente establecerse Juzgados de lo Mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma, a excepción de la competencia de los
Juzgados de lo Mercantil de Alicante.
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