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OTROS INGRESOS ACUMULABLES (GANANCIA POR ENAGENACION DE ACTIVOS…
OTROS INGRESOS ACUMULABLES
En el ART 55 DE CFF
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes
Cuando se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
No presenten los libros y registros de contabilidad la documentación comprobatoria de mas del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones o no proporcionen los informes.
se puedan presentar algunas irregularidades como:
OMISIÓN: Del registro de operaciones, ingresos o compras, asi como la alteracion del costo, por mas del 3% sobre los declarados en el ejercicio.
No cumplan con las obligaciones sobre valuacion de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos.
No se tengan en operacion los equipos y sistemas electronicos de registro fiscal que hibiera autorizado la SHCP
Art 56 de CFF
Las autoridades fiscales calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes sobre los que proceda el pago de contribuciones, entre otros el ISR,
GANANCIA DERIVADA DE LA TRANSMISION DE PROPIEDAD DE BIENES POR PAGO EN ESPECIE.
Se considera como ingreso el valor que conforme avaluó practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie , pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta ley.
Los avaluos que se practiquen para efectos fiscales tendran vigencia de un año contando apartir de la fecha en que se emitan. Podran emitir valuos:
EL INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
CORREDORES PÚBLICOS QUE CUENTEN CON EL REGISTRO VIGENTE ANTE LA SE
EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRAVENTA O SUBASTA DE BIENES
MEJORAS DE BIENES INMUEBLES
SE CONSIDERA EN EL MOMENTO QUE SE TENGAN INVERCIONES Y SE OBTENGA UN AVALUO QUE PRACTIQUEN PERSONAS AUTORIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES
En el ART 27 de la LISR fracción XV
Cuentas que se tienen por cobrar por cobrar a clientes que con el paso del tiempo se conviertan en cuentas incobrables que la persona moral las pueda deducir ya se por agotado el tiempo que da lugar a la prescripcion o de imposibilidad practica de cobro .
Pero si posteriormente las cuentas incobrables se cobran, entonces el Monto de recuperacion se debe considerar como otro ingreso acumulable.
GANANCIA POR ENAGENACION DE ACTIVOS FIJOS(TERRENOS, TÍTULOS DE VALOR, ACCIONES ETC)
La ganancia que derive de la fusion o escision de sociedades
La ganancia realizada proveniente de reducion de capital o de liquidación de Sociedades mercantiles recidentes en el extranjero, en las que contribuyente sea socio o accionista.
La ganancia derivada de:
Activos Fijos
Terrenos
Títulos valor
Acciones
Partes Sociales
SALINAS XHOQUI KARINA 28/01/17
8VO SEMESTRE CONTABILIDAD