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LEGISLACIÓN CIVIL Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CREADOR (PROPIEDAD INTELECTUAL…
LEGISLACIÓN CIVIL Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CREADOR
PERSONAS
Personas naturales
Autor aparente
Pseudónimo
Desconocido
Derechos personales
Derecho de obligaciones
Derechos reales
Derecho de crédito
Sujeto activo que exige
El contenido es el crédito
Sujeto pasivo que paga
El contenido es la deuda
Ambos lidian sobre un objeto (prestación)
Derechos de personalidad
Integridad
Propia imagen
Honor
Persona jurídicas (empresas): entidad no física que a efectos prácticos actúa como una persona física
Con ánimo de lucro
Sociedad
Personal (compañía)
Patrimoniales
Sin ánimo de lucro
Fundación
Sujetos
Activo (acreedor)
Pasivo (deudor)
HERRAMIENTAS
Contrato (Pueden celebrarse al cumplir 18 años o a los 16 junto a un representante legal y siempre que el trabajo no tenga riesgo ni presente nocturnidad
Objeto
Consentimiento
Causa
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Pago de la obligación
Indivisivilidad
Integridad
Identidad
Circunstancias del pago
Lugar
Prueba del pago
Tiempo
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Modos
Mora
Ejecución de la prestación
Fuerza mayor
Reacción
Ejecución en especie
Indemnización
Supuestos causales
Culpa
Fuerza mayor
Dolo
CELEBRACIÓN
Declaración de voluntad
Consenso
Voluntad interna
TIPOS DE CONTRATO
Contrato de edición (es típico, escrito, oneroso, bilateral, intuitu personae, lex artis) Se extingue cuando alcanza el mínimo editable; la obra ya está en circulación pública o bien se extingue cuando una de las partes no cumple su cometido o porque termina su tiempo de vigencia
Derechos transmisibles para editar (se puede editar cualquier obra reproducible y distribuible en papel)
Derecho de distribución
Derecho a comunicación pública (sólo en la edición musical)
Derecho de reproducción
Autores (obligaciones)
saneamiento (garantía de autoría y propiedad)
corrección de pruebas
entrega de originales
Editor (obligaciones)
salvaguardia de los derechos morales
devolución de los originales
reproducción y distribución
remuneración
información sobre las ventas
estar por escrito
reflejar los plazos de entrega y edición
reflejar el mínimo y máximo de ejemplares
Contrato de obras (consensual, oneroso, bilateral y no requiere de estar por escrito)
Contratante (obligaciones)
Pagar el precio establecido por nuestra labor
por economía (precio ajustable)
por piezas o tramos
a tanto alzado (pago único)
Entregar el material de trabajo/investigación en caso de que lo hubiere
Si no hay pago, el contratante asume la responsabilidad
Contratado (obligaciones) - tenemos derecho a retener los resultados de nuestro trabajo si no se nos paga primero. Los derechos podrían ser cedidos exclusivamente si se tratara de una obra publicitaria o comercial. Se extingue cuando el contratante desiste o muere.
Entregar la obra en los tiempos pactados
Ejecutar la obra en los términos pactados
Si algo sale mal, es el contratado quien asume la responsabilidad
Contrato de servicios (consensual, oneroso, bilateral, de actividad, interpersonal, lex artis)
Contrato de compraventa (consensual, bilateral, oneroso, típico, generador de obligaciones, trnasmisor de bienes)
las condiciones en concepto amplio tratan bienes y derechos
pueden cederse derechos en este contrato
el pago debe ser con sinero
ser mayor de edad o menor si aquello que se compra/vende no es de especial valor
no tiene forma pero puede formalizarse ante notario
su manifestación física es la factura
BIENES (objeto de derecho)
Bienes inmateriales (ideas, energías)
Bienes materiales (cosas)
PROPIEDAD INTELECTUAL (regula las creaciones culturales/artísticas) - surge con la imprenta y, por consiguiente, con la capacidad de copiar libros
Idea como entidad inmaterial (intransmisible)
No concibe la exclusividad
CONCEPCIÓN
Concepto amplio
Propiedad industrial
Afecta a
Editores - ediciones autónomas y diferenciadas
Fabricantes - bases de datos
Divulgadores - obras inéditas
Fotógrafos - mera fotografía
Entidades de radiodifusión - emisiones/transmisiones
Productores audiovisuales - grabaciones audiovisuales
Productores fonográficos - fonogramas
Artistas - interpretación (dimensión moral)
Concepto amplísimo
Propiedad intelectual
Propiedad industrial
Concepto estricto
Derechos de autor (duran 70 años a contar desde el 1 de enero al año siguiente de la muerte del autor)
Facultades
Explotación
Distribución (poner a disposición del público la representación física de la idea)
Comunicación pública (acceso a una idea sin soporte físico a una pluralidad de personas)
Difusión
Acceso digital
Explotación escénica de comunicación directa
Reproducción (copiar la representación física respecto de la idea. Solo puede obtenerse este derecho de manos del autor. )
Excepciones
Reproducción efímera
Citas de un trabajo
Copias privadas ( llevarlas a cabo no se consideran acciones delictivas)
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Transformación (creación de una obra derivada o compuesta)
Remuneración (facultad irrenunciable)
Compensación por copia privada: cobro por parte del autor por cada una de las copias realizadas (canon por copia privada)
Remuneración por alquiler y comunicación (obras audiovisuales)
Participación: derecho de todo autor a una obra de carácter único a seguir participando en las plusvalías (participación en las ventas que se hagan de la representación física por parte de los sucesivos autores)
Plusvalías (se producen mediante transmisiones onerosas)
Producción minina de 1200€ - máximo cobrado 12.500€
Excepción
1 more item...
Morales (irrenunciables) Derechos permanentes más allá de la muerte del autor. No se conciben en términos de explotación.
Derecho a la integridad (reconocimiento de la obra establecida conforme a lo expresado por el autor)
Derecho de modificación (potestad para decidir si su obra puede ser modificada)
Reconocimiento de la autoría
Derecho de divulgación
Derecho de retirada
Derecho de anonimato
Derecho de progenitura
Derecho de transmisión pública (no hay consenso en si es moral o no)
Cesión (se pueden ceder derechos a partir de los 16 años acreditando vida independiente o mediante un representante legal)
¿Cuándo?
¿Cómo?
¿Qué? (qué derechos se ceden)
distribución
comunicación pública
reproducción
transformación
¿Dónde? (cesión circunscrita a un territorio)
OBRA (objeto inmaterial del derecho de autor)
Idea (corpus mysticum)
Parte moral (siempre pertenecerá al autor)
Contratación de representación teatral y de ejecución musical
Disposiciones generales
Programas informáticos
Obras audiovisuales
Soporte (corpus mechanicum)
Obras reguladas por la propiedad intelectual y reconocidas con derechos de autor que no pertenecen al campo artístico
Bases de datos (recopilación de obras, forma de almacenamiento y métodos de búsqueda)
Obras inéditas (obras sin protección a las que se le otorgan derechos patrimoniales que recaen sobre el titular - divulgador)
Mera fotografía (captación de la realidad) No confundir con "Obra Fotográfica" (captación de la realidad a la que se le ha aplicado un tratamiento artístico)
Puede ser titular una persona natural o jurídica
Los derechos que se plantean para este campo son: reproducción, distribución, comunicación pública
duran 25 años desde la realización de la fotografía
Solo puede fotografiarse aquello que no vulnere los derechos de personalidad pero teniendo presente siempre los derechos de información y opinión
Programas informáticos (el software se concibe como el lenguaje del ordenador y, por tanto, se concible como creación literaria y es protegido por la propiedad intelectual
Protección jurídica
manual de instrucciones
documentación preparatoria
la primera versión y siguientes
documentación técnica
el código fuente
Autores
grupo de programadores
empresa
programador
Derechos de un software (duran 70 años a contar desde el 1 de enero al año siguiente de la muerte del programador o del último de los programadores) Si pertenece a una empresa pasa a ser de dominio público
transformación
distribución pública
reproducción
Derechos que adquirimos al comprar un software
ingeniería inversa
realizaciones de versiones sucesivas
copia de seguridad
descompilación
corrección
mantenimiento
utilización
interoperabilidad
Infracciones por vulneración de derechos
Plantear la piratería como un delito lo que intenta es ahorrar a quienes son titulares de los derechos de autor, el esfuerzo de tener que perseguir a infractores
Craqueo (desprotección)
Piratería (distribución ilegal)
castigos ejemplares por vulneración de los derechos de: reproducción, distribución y comunicación (obras audiovisuales y con ánimo de lucro)
Leyes penales
tipo básico
perjuicio de tercero
con ánimo de lucro
tipo agravado (estafa económica exacerbada)
Protección (herramientas de defensa ante vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual) Reclamaciones de los autores respecto del vulnerador
Acciones
satisfacción
respecto del derecho del autor
reclamación ante poderes públicos
Nivel administrativo
Nivel penal
Nivel civil
Mecanismos legales
indemnización
retirada cautelar
cesación
Símbolos de propiedad
℗ producción fonográfica
® todos los derechos reservados además de estar registrado
© copyright - todos los derechos reservados
PROPIEDAD INDUSTRIAL (legislación de marcas, patentes y diseños) Sus derechos duran 20 años pero permite la producción en exclusiva
Cesión (todo diseño con intención de convertirse en marca, se cede implícitamente, con todos los derechos relacionados con la explotación económica y derechos patrimoniales
Marca (signo distintivo en el mercado de un producto o servicio)
Nombres corporativos
Dominios en internet
se regulan por la Ley General de Telecomunicaciones que los plantea como una combinación de caracteres que identifican a una persona, producto, marca o empresa en la red. Un dominio puede tener exclusividad
Patentes (producciones de carácter mecánico o descubrimientos químicos que plantean una producción en exclusiva durante un periodo de tiempo) No pueden ser renovadas
Modelos de utilidad
instrumentos
herramientas
utensilios
dispositivos