INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS.
El Código Civil, establece que serán nulos, ineficaces y caducarán los testamentos en las formas que vienen establecidas en el propio código.
La ineficacia, en sentido estricto, para que opere se tiene que ejercitar una acción, mientras que en la caducidad, lo único que hará falta es que caduque el plazo establecido. En cuanto al error, existen numerosos artículos dedicados a salvarlos.
Para anular un testamento, hay que ejercitar una acción, pero nunca será ejercitada de oficio.Habría que impugnar el testamento y aparte demandar al albacea, ya que tiene el deber de defender la voluntad del testador.
El Código en materia de nulidad no establece plazo, por lo que es aquí donde surge la discusión doctrinal. En cuanto es una acción personal, se aplica el artículo 1964cc, por lo que el plazo sería de cinco años.