Administración Pública local. Poder Judicial.
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
C.P.E.U.M.
Jueces y demás órganos que su ley orgánica señale.
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 122. El Tribunal Superior de Justicia y el
Consejo de la Judicatura, con los demás órganos
que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán
la función judicial del fuero común en el Distrito
Federal.
ARTÍCULO 76.- La función judicial del fuero común en el Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, jueces y demás órganos que su ley orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y funcionamiento
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
L.O.T.S.J.D.F. Artículo 27.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, éste se integra por todos los Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará parte de ninguna Sala.
L.O.T.S.J.D.F. Artículo 195.El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal encargado de su administración, vigilancia y disciplina, así como de los Juzgados y demás órganos judiciales, en los términos que la Ley establece.
Tribunal Electoral del Distrito Federal.
L.O.T.S.J.D.F. Artículo 28.- El número de Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, será determinado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a las necesidades y el presupuesto.
L.O.T.S.J.D.F. Artículo 29. Para que funcione el Tribunal en Pleno se necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los Magistrados que lo integran y las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados presentes. En caso de empate, se confiere voto de calidad al Presidente del Tribunal.
L.O.T.S.J.D.F. Artículo 30. Las sesiones del Tribunal en Pleno serán ordinarias o extraordinarias y, en ambos casos, públicas o privadas. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
L.O.T.S.J.D.F. Artículo 31. Para la Presidencia y Tribunal en Pleno se designarán un Primer Secretario de Acuerdos, un Segundo Secretario de Acuerdos y el número de Secretarios Auxiliares de la Presidencia, así como los servidores públicos de la administración de justicia que fije el presupuesto de egresos respectivo, atendiendo al efecto lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley.
L.O.T.S.J.D.F. Artículo 32.- Son facultades del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federa.
L.O.T.S.J.D.F. Artículo 196. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se integra por siete consejeros y funcionará en Pleno, en Comisiones y unitariamente. Para que funcione en Pleno, bastará la presencia de cinco de sus miembros.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia también lo será del Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, estará integrado, además del propio Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por un Magistrado, dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y uno por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas. Los Consejeros deberán
reunir los requisitos que para ser Magistrados establece el artículo 16 de esta ley.
L.O.T.S.J.D.F. Artículo 199. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de la Judicatura expedirá su propio reglamento interior.
E.G.D.F. ARTÍCULO 128.- El Tribunal Electoral del Distrito Federal es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral; gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
Estará integrado por cinco magistrados electorales que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, y entre los cuales se elegirá un presidente mediante la votación mayoritaria de sus integrantes por el periodo que establezca la ley.
El Tribunal Electoral del Distrito Federal deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad y no estará adscrito a los órganos que ejercen la función judicial en el Distrito Federal.
Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes delDistrito Federal.
E.G.D.F. ARTÍCULO 129.- Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley
E.G.D.F. ARTÍCULO 130.- La organización del Tribunal Electoral, su competencia, los procedimientos para laresolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen este Estatuto y las leyes.