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8.10 Registro de las Personas Morales
Artículo 60.- La persona jurídica colectiva será la unidad básica de este Registro, identificándose con
un número único correspondiente a cada folio electrónico
Artículo 61.- Las inscripciones referentes a la constitución de personas jurídicas colectivas, deberán
contener
I. Número y fecha del Instrumento, y nombre y número del Notario Público ante quien se hubieren
constituido;
II. El nombre de los otorgantes;
III. La razón social o denominación;
IV. El objeto, duración y domicilio;
V. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
VI. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
VII. El nombre de los integrantes de los órganos de administración y las facultades que se les
otorguen;
VIII. El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
IX. La fecha y la firma del Registrador
Artículo 63.- Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas jurídicas
colectivas, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del Título respectivo.
Artículo 64.- Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a personas jurídicas
colectivas
Artículo 8.73.- En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán los instrumentos por
los que se constituyan, reformen, disuelvan o liquiden:
I. Las sociedades y asociaciones civiles;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
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II. Las sociedades y asociaciones extranjeras de carácter civil; y
III. Las Instituciones de asistencia privad