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8.9 el registro inmobiliario
DEL REGISTRO INMOBILIARIO
Artículo 51.- El inmueble es la unidad básica registral en el Registro, el cual constará en un folio
real electrónico
Los Asientos Registrales vigentes con relación a un inmueble que consten en asientos de libros o
imágenes digitalizadas, pasarán a integrar el folio real electrónico para inmuebles mediante el
procedimiento de Traslado.
Artículo 52.- Cuando se inscriba la escritura de subdivisión de un inmueble, se abrirán cuantos
folios reales resulten de la misma
cuando se trate de la inscripción de una escritura de lotificación, se abrirán en
forma consecutiva
Artículo 53.- Cuando se fusionen dos o más inmuebles, se procederá a cancelar los folios,
Artículo 54.- En cualquier otro caso en que el acto a inscribir se refiera a la agrupación o
disgregación de un inmueble
Artículo 55.- En los folios reales electrónicos de los inmuebles modificados por fusión o subdivisión,
se harán constar los actos realizados y el número de los nuevos folios que resultaren.
Artículo 56.- Cuando exista discrepancia entre el bien materia de inscripción con sus antecedentes
registrales, podrá acreditarse su identidad con documentos oficiales idóneos
Artículo 58.- Para mayor exactitud de las inscripciones sobre inmuebles se observará lo dispuesto
por el Código, con arreglo a lo siguiente:
I. El acto o derecho se asentará con la denominación que se le dé en el documento;
II. Tratándose de hipotecas, los asientos se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
que contempla el Libro Séptimo, Tercera Parte, Título Décimo Quinto, Capitulo I del Código;
III. Cuando se trate de derechos, los asientos deberán contener todos los datos que según el
documento, los determine o limite;
IV. Cuando se modifique la nomenclatura de las calles o la numeración de los inmuebles, los
titulares registrales de éstos podrán solicitar la modificación relativa en el folio real electrónico
correspondiente, mediante cualquier constancia expedida por autoridad del Estado de México que
acredite lo anterior; y
V. Los nombres propios que deban figurar en la inscripción se consignarán literalmente, según
aparezca en el título respectivo.
las funciones son caracr