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LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (TÍTULO PRIMERO…
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1
Establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada.
Disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2
DEFINICIÓN
Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes
DELINCUENCIA ORGANIZADA
Terrorismo :mask:
Acopio y tráfico de armas :gun:
Tráfico de órganos :eye:
Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo
Trata de personas :woman::skin-tone-2:
Secuestro
Tráfico de indocumentados :silhouette:
ARTICULO 3
Sanciones fracciones I, II, III y IV
Sanciones V y VII
ARTICULO 4
PENAS
DELITOS CONTRA LA SALUD
Sanciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada
veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa
A quien no tenga las funciones anteriores
diez a veinte años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.
DELITOS DEL ART. 2
A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión
de ocho a dieciséis años
de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa
A quien no tenga las funciones anteriores
cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.
Artículo 5o.
AUMENTO DE PENAS CUANDO:
Se trate de cualquier servidor público
Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos
Artículo 6o.
Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley cometidos por miembros de la delincuencia organizada.
Artículo 7o.
Aplicables supletoriamente
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal
Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 8o.
La Procuraduría General de la República deberá contar con una unidad especializada en la investigación y persecución de delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada
Agentes del Ministerio Público de la Federación
unidad especializada
cuerpo técnico de control
Artículo 9o.-