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8.7 consulta (Artículo 28.- La consulta electrónica externa solamente…
8.7 consulta
Artículo 28.- La consulta electrónica externa solamente podrá hacerse por Notarios Públicos a través
de la utilización de la Firma Electrónica Notarial
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Artículo 29.- Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a Notarios
Públicos,
Artículo 30. Para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información
registral
Artículo 31. La información registral deberá ser consultada para la calificación y análisis de
documentos,
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Artículo 26.- La consulta de los asientos se realizará proporcionando el número del folio real o de la
persona jurídica colectiva
A falta de éstos se podrá solicitar la búsqueda de los asientos
proporcionando cualquiera de los siguientes datos
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Artículo 27.- El Instituto a través de su Director General podrá autorizar únicamente la consulta vía
remota de la base de datos del Acervo Registral
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requisitos para ello, en los términos del Código, de la Ley, del Reglamento y los lineamientos que
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